Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 52/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 402/2009 de 28 de Enero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 52/2010
Núm. Cendoj: 46250370012010100016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2009-0008967
Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 402/2009 -L
Procedimiento Abreviado - 88/2009
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de Violencia MujeResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999 Valencia
Procedimiento: DUR 37/09
Fiscal: Iltmo/a. Sr/a. D./Dª . Yolanda Domínguez
SENTENCIA Nº 52/2010
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D JESUS Mª HUERTA GARICANO
Dª Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA
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En Valencia, a veintiocho de enero de dos mil diez.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 11 de noviembre de 2009 , pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el numero 000088/2009, seguida por delito de maltrato familiar contra Emilio .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Emilio , representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª TERESA CASTELLANO SANCHIS y defendido por el Letrado D/Dª SUSANA IZQUIERDO ; y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:
UNICO.- Se declara probado que poco antes de las 00'10 horas del día 25 de enero de 2009, cuando el acusado Emilio , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la calle Literato Azorín de la ciudad de Valencia junto a su compañera sentimental Camila , se produjo una discusión entre ellos, dado que Camila no quería irse con el acusado y durante la misma el acusado le propinó dos patadas y seguidamente forcejeó con ella para llevarla al domicilio común, a lo que se resistió Camila , quien terminó sufriendo lesiones de carácter leve por las que nada reclama.
En el momento de ocurrir los hechos el acusado tenía sus facultades ligeramente mermadas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice:
Que debo condenar y condeno a D. Emilio como responsable directamente en concepto de autor de un delito de maltrato familiar, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de treinta y cinco días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Dª Camila , a su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de siete meses, así como al pago de las costas procesales causadas, y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Emilio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
II. HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
Único: Alega el apelante que el Juzgador ha errado en la valoración de la prueba porque "se basa en meros indicios y no existe prueba de cargo..", sin explicar el apelante qué entiende por indicios y prueba en el presente caso. La omisión de explicaciones tiene relevancia en cuanto que según la dogmática procesal el testimonio de una persona que ha presenciado los hechos delictivos es definido como prueba directa e inmediata y no como indicios, ya que proporciona información directa del hecho mismo y no de sus circunstancias. A través de la prueba practicada en el acto de la vista se llega a conocimiento de la parte nuclear del tipo imputado y no de los elementos accesorios o colaterales como ocurre cuando la información proviene de una fuente indiciaria.
Dicho esto está ya contestada la única alegación del apelante en contra de la sentencia. Ha habido prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia con la importancia del testimonio de la persona que presenció los hechos. Esta testigo declaró en la instrucción y lo volvió a hacer en el acto de la vista contando los hechos tal y como aparecen descritos en los hechos probados de la sentencia, obviamente como fruto de una percepción simple pero detallada en la que no caben los errores.
La posición del acusado y de la víctima aunque no aporte ningún dato de cargo en su contra debido al silencio de ambos, indirectamente viene a contribuir en el mismo sentido peyorativo si interpretamos dicho silencio con la lógica de pretender ocultar el hecho punible, ya que de lo contrario hubieran contado el suceso sin temor a la sanción.
En definitiva, dada la sencillez del alegato del apelante, ceñido a la queja por la mencionada confusión entre prueba e indicio, con la aclaración de ambos conceptos y su transposición a la prueba efectivamente practicada se entiende contestado el recurso.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Emilio representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª TERESA CASTELLANO SANCHIS, contra SENTENCIA 514/09 DE 11/11/09 CONDENATORIA dictada en el Procedimiento Abreviado - 000088/2009 por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE VALENCIA.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
