Sentencia Penal Nº 52/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 52/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 182/2009 de 01 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: AYO FERNÁNDEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 52/2010

Núm. Cendoj: 48020370022010100062


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 182/09-2ª

Proc.Origen: Juicio faltas 83/09

Jdo.Instrucción nº 8 (Bilbao)

Atestado nº: DENUNCIA VERBAL

Apelante: Paulina

Abogado:

Procurador:

Apelado: Santiago

Abogado: EDUARDO LANDETA CHACARTEGUI

Procurador:

S E N T E N C I A N U M . 52/10

ILMO. SR.:

MAGISTRADO

D. MANUEL AYO FERNANDEZ

En BILBAO (BIZKAIA) a 1 de febrero de 2010

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. MANUEL AYO FERNANDEZ , Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección segunda, el presente Rollo de Faltas nº 182/09; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao con el nº de Juicio de Faltas 83/09 por falta contra las personas en los que han sido partes, el Ministerio Fiscal, Santiago y Virginia en calidad de denunciantes e Paulina en calidad de denunciada.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao se dictó sentencia con fecha 22 de mayo de 2009 en cuyo fallo se dispone lo siguiente:"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Paulina como autora responsable de una falta contra las personas a la pena de cuarenta días de multa con una cuota diaria de cinco Euros, con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a Paulina por la falta contra las personas por las que venia siendo acusada por la denuncia interpuesta por Virginia . "

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la denunciada Paulina y admitido tal recurso en ambos efectos fueron los autos a esta Audiencia formándose el rollo de apelación y continuando la sustanciación del recurso por los tramites correspondientes.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada

Hechos

Se aceptan y se dan por reproducidos los así declarados por la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la denunciada Paulina se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm.8 de Bilbao, solicitando su libre absolución y subsidiariamente que se le imponga una pena de multa de 10 días a razón de una cuota no superior a 3 euros, alegando que no ha cumplido el régimen de visitas por causa de fuerza mayor, que la condena a multa de 40 días es excesiva así como la cuota diara de 5 euros por encontrarse en el paro y percibir 441,21 euros, habiéndose solicitado la confirmación integra de la sentencia por el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 28 de julio de 2009

Con carácter previo a entrar en el fondo del recurso hay que significar que en nuestro proceso penal rige el sistema de la libre valoración de la prueba (articulo 741 LECRim ) y especialmente se establece legalmente en relación con el juicio de faltas en el articulo 973 LECrim permitiendo al juzgador formar su convicción "apreciando en conciencia" las pruebas practicadas siguiendo como pautas de apreciación los criterios propios de la lógica y de la experiencia, aplicando posteriormente sobre los hechos que se valoran como probados las normas jurídicas pertinentes.

En esta labor valorativa y aunque el tribunal de apelación pueda resolver tanto cuestiones de hecho como de derecho, goza de un papel predominante el juzgador de instancia al practicarse las pruebas en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas procesales, al apreciar de forma directa todas las circunstancias que se desarrollan en el juicio tales como las propias respuestas a las preguntas, las omisiones, la falta de aclaración de algunos extremos, las dudas, ... . Por tales razones el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en un razonamiento arbitrario, ilógico o carente de sentido.

Pero, en intima relación con esta valoración, debe examinarse si hubo o no una vulneración del derecho a la presunción de inocencia del que resulta acusado y que se reconoce en el articulo 24.2 de la Constitución, lo que supone analizar si existió o no suficiente actividad probatoria de cargo contra el acusado practicada a instancia de parte en el acto del juicio oral según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (SSTC 31/81, 62/82, 175/85, 145/87 , ...).

En el presente caso y tras una valoración ponderada de los autos y habiendo conocido de las alegaciones de las partes no se observa que haya existido una vulneración del derecho a la presunción de inocencia ni que el juzgador de instancia haya errado en su valoración por cuanto la sentencia dictada se fundamentó en el plano fáctico en las declaraciones de los denunciantes Santiago y Virginia asi como en la documental aportada al juicio en la que consta que ese día 28 de febrero de 2009 la denunciada tenia que llevar al menor al punto de encuentro familiar no habiéndolo hecho sin que conste causa justificada estimando la juzgadora razonablemente que no es excusa el que el menor se ponga muy mal cuando le manifiesta que lo tiene que llevar al punto de encuentro así como que en cualquier caso se trata de meras manifestaciones de la denunciada que no han sido acreditadas, sin que pueda prevalecer frente a esta adecuada y razonable valoración las consideraciones que efectúa la recurrente de que esta circunstancia constituye una causa de fuerza mayor que impide el cumplimiento del régimen de visitas establecido a favor del progenitor no custodio, debiendo desestimarse su pretensión absolutoria.

En cuanto a la pena impuesta por la falta del articulo 618.2 del código penal por el que fue condenada no existe ninguna razón para reducir la pena a la minina expresión de 10 días porque, aunque no se exprese específicamente como motivación de la pena impuesta, no resulta desproporcionada como pretende la recurrente, porque estos hechos no son aislados siendo reiterados los incumplimientos como se desprende del informe del Punto de Encuentro familiar como indica la juzgadora; por otra parte y aunque efectivamente la denunciada pueda encontrase en el paro percibiendo un subsidio, no existe una situación de indigencia económica que permita la reducción de la cuota a menos de 3 euros, sin perjuicio de que al amparo del articulo 50.6 del código penal se pueda fraccionar el pago de la sanción pecuniaria impuesta justificando la penada dicha situación.

En consecuencia, procede desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO.- Las costas de esta instancia deben ser impuestas al apelante al desestimarse íntegramente su pretensión revocatoria, de conformidad con los artículos 123 del Código penal y 239 y siguiente de la LECrim.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Paulina contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Bilbao en autos de Juicio de Faltas núm. 83/09 debo CONFIRMAR íntegramente dicha resolución con imposición de las costas de esta instancia al apelante.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvase los autos originales al Juzgado de que procede con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio mando y firmo.

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