Última revisión
17/03/2011
Sentencia Penal Nº 52/2011, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 7/2011 de 17 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA
Nº de sentencia: 52/2011
Núm. Cendoj: 06083370032011100105
Núm. Ecli: ES:APBA:2011:252
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
S E N T E N C I A NÚM. 52/11
PONENTE..............
ILMA. SRA. ............
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
Recurso penal núm. 7/2011
Juicio de Faltas núm. 255/2010
Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villanueva de la Serena.
En Mérida, a diecisiete de marzo de dos mil once.
Habiendo visto la Ilma. Sra. Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN el presente Rollo nº 7/2011, dimanante del Juicio de Faltas nº 255/2010, seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villanueva de la Serena, en el que han sido partes: como apelante Luis Angel , representado por el Procurador Sr. López Pérez, defendido por la Letrado Sra. García García; como apelada, EUROMUTUA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador Sr. Ruiz de la Serna, defendida por el Letrado Sr. Sánchez Galindo.
Antecedentes
PRIMERO. La Sra. Juez de Instrucción núm. 2 de Villanueva de la Serena dictó Sentencia en el Juicio de Faltas núm. 255/2010, de fecha 10 de diciembre de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Alejo como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones por imprudencia, a la pena de multa de un mes (1) , con una cuota diaria de seis euros (6), así como a indemnizar con responsabilidad directa de la Compañía de seguros EUROMUTUA, y la subsidiaria de Belarmino a Luis Angel la cantidad total de ochenta mil trescientos dos euros con treinta y un céntimos (80.302,31 euros) en concepto de daños corporales y gastos ocasionados, más los intereses moratorios de conformidad con lo establecido en el fundamento de derecho quinto. Se impone al condenado las costas del procedimiento".
SEGUNDO. Notificada la referida Sentencia a las partes, por la representación procesal de Luis Angel se formuló recurso de apelación, que se admitió en ambos efectos y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes, siendo impugnado el recurso por EUROMUTUA, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA , que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.
TERCERO. Recibidos los autos originales en esta sección, se turnó de ponencia , correspondiendo a la Ilma. magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.
CUARTO. Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO. Se plantean en el recurso diversas cuestiones relacionadas con la concreta determinación de la indemnización que la Sentencia apelada fija, en la suma total de 80.302,31 euros , a favor del perjudicado Luis Angel, que resultó lesionado en un accidente de circulación acaecido el 29 de octubre de 2008.
Impugna la defensa de dicho perjudicado, en primer lugar, la valoración de la prueba llevada a efecto por la Juzgadora de instancia, y que la ha llevado a concluir que, de los 569 días que tardaron en curar las lesiones del Sr. Luis Angel , 29 estuvo hospitalizado, 302 días impedido para el ejercicio de sus funciones y 213 no incapacitado. Entiende el apelante que no ha de considerarse como esencial para fijar los días de curación impeditivos el hecho del alta médica que, voluntariamente, pidió el perjudicado a fin de poder atender, aunque fuera mínimamente, la academia de danza que profesionalmente gestiona; ha de estarse, a su entender , al informe médico forense que señala como días impeditivos para el ejercicio de su actividad habitual 543.
El motivo se desestima, en cuanto la alegación del apelante relativa a que, en el ámbito de los accidentes de circulación, no ha de estarse siempre a la fecha del alta laboral sería de aplicación si estuviéramos tratando de determinar el tiempo total de curación que , efectivamente , se correspondería con el de la estabilización de las lesiones con independencia de que se hubiera o no producido el alta médica a efectos laborales. Si el perjudicado se incorporó a su trabajo , aun cuando no pudiera desarrollarlo como antes del accidente, no puede decirse que estuviera impedido del todo para realizarlo. Las limitaciones que , derivadas de las secuelas , le quedaron han sido valoradas a efectos indemnizatorios en el apartado propio de las secuelas y en el de la corrección por incapacidad parcial para desempeñar su actividad.
SEGUNDO. La segunda cuestión sobre la que discrepa el apelante es el factor de corrección del 5% que la sentencia aplica tanto a la indemnización por días de curación, como a la correspondiente a las secuelas.
Cita la Sentencia un acuerdo de la audiencia Provincial de Badajoz, adoptado para unificación de criterios, para justificar la aplicación del citado 5% de factor de corrección en lugar del señalado en el baremo, de hasta el 10%, y que procedería, según el apelante , para cualquier persona en edad laboral aunque no se justifiquen ingresos.
Se rechaza igualmente el motivo pues, en cuanto se refiere a los factores de corrección para las indemnizaciones básicas por incapacidad temporal , la Tabla V del baremo incorporado al texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor -actualizado en sus cuantías por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 31 de enero de 2010, que es la aplicada en la Sentencia-, recoge un factor corrector de hasta el 10% cuando los ingresos netos anuales de la víctima sean de hasta 26.419 ,06; es decir, el máximo de esta corrección es el 10%, pero tal previsión no impide que se considere un porcentaje menor de factor de corrección si, aun estando probada la percepción de ingresos, no se ha probado la cuantía neta de aquéllos. De manera similar, la Tabla IV de dicho baremo prevé, para las indemnizaciones por lesiones permanentes, el mismo factor de corrección de hasta el 10% si los ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal llegan hasta la suma antes señalada; en este caso, si se trata de víctima en edad laboral , no es preciso justificar que se perciben ingresos para aplicar un porcentaje de corrección al alza, si bien para concretar ese porcentaje no basta con acreditar que se está trabajando, sino también la cuantía de los ingresos a fin de concretar ese porcentaje, que legalmente está previsto desde el 1% al 10%. Por tanto, estimando razonable , atendida la actividad del perjudicado, la corrección al alza señalada en la Sentencia , no se aprecia motivo alguno para su modificación.
Ningún error aritmético se aprecia en el cálculo de los puntos a tener en cuenta para cuantificar la indemnización por secuelas, en tanto la Juzgadora de instancia no hace sino aplicar la fórmula legalmente prevista para el supuesto, como es el que nos ocupa, en que de un mismo accidente derivan diversas secuelas; no es preciso que las partes pidan la aplicación de la fórmula en cuestión pues forma parte de una norma en vigor, cuyo carácter vinculante para el juez es indiscutible y no depende de su precisa alegación por las partes procesales.
TERCERO. Finalmente, ha de mantenerse también la indemnización que, en la cantidad de 6.000 euros, fija la Sentencia por incapacidad permanente parcial del perjudicado para el desempeño de su ocupación habitual.
La incapacidad del perjudicado no es en modo alguno, y como con carácter principal pretende el apelante , de carácter total, pues, probado que se dedica a la enseñanza de la danza (su condición profesional de "bailaor" no consta más que por sus propias manifestaciones), también está de sobra acreditado que el lesionado ha vuelto a ocuparse de su academia y de ninguno de los informes médicos que obran en autos se desprende que no pueda realizar tal actividad, aun cuando sea con alguna limitación. Por tanto , la indemnización que recoge la Sentencia, (aproximadamente la tercera parte de la cuantía máxima que establece el baremo para los casos de incapacidad permanente parcial) se muestra proporcionada y acorde con lo que ha resultado probado.
CUARTO. Las costas del recurso se imponen a la parte apelante (arts. 239 y 240 de la L.E .CR.)
Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación ,
Fallo
Que DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Luis Angel contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2010, dictada por el juzgado de Instrucción núm. 2 de Villanueva de la Serena, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO INTEGRAMENTE la mencionada resolución, con imposición al apelante de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de lo resuelto, a fin de que se proceda a su ejecución y cumplimiento , archivándose el original en el Legajo de Sentencias penales de esta sección.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. magistrado ponente que la dictó, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.
DILIGENCIA.- La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que contra la anterior Resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 267 de la LOPJ . Doy fe.
