Sentencia Penal Nº 52/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 52/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 29/2011 de 26 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO

Nº de sentencia: 52/2011

Núm. Cendoj: 08019370022011100063


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Diligencias Previas núm. 5813/09

Rollo de Apelación núm. 29/11

Juzgado de Instrucción nº. 3 de Mataró

A U T O NÚM. 52

Iltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a veintiséis de Enero del dos mil once.

Antecedentes

Único . -- En el día de la fecha se ha deliberado y votado el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Ana Vilanova Siberta, en nombre y representación de Don Isaac , autorizado con la firma del letrado Don Franco Ranieri Catena, contra el auto de 14 de Diciembre del 2010 dictado por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de Mataró en las Diligencias Previas núm. 5813/09 , con base en los argumentos contenidos en el escrito de formalización del recurso de apelación, los que, por motivos de economía procesal, se dan aquí por reproducidos, formulando oposición al mismo el Ministerio Fiscal, recurso que, previos los trámites legalmente preceptivos, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sección el pasado día 21 de Enero del 2011, habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.

Ha sido Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

Único . -- Por el apelante, Don Isaac , se recurre el auto de 14 de Diciembre del 2010 por el que se denegó su libertad provisional con base en los argumentos contenidos en el escrito de formalizacción del recurso de apelación, los que se dan aquí por reproducidos por elementales razones de economía procesal, terminando solicitando la revocación del auto recurrido y su sustitución por otro que acuerde su libertad provisional.

Por parte del Juez instructor se defiende la procedencia del mantenimiento de la prisión provisional en el mantenimiento de los indicios racionales de criminalidad y de la presunción razonable del riesgo de fuga, atendida la pena con la que está conminada el delito imputado al apelante, su condición de extranjero, la parcialidad de su arraigo en nuestro país y, por último, su conexión con otras personas de nacionalidad extranjera implicadas en actos de tráfico de drogas.

Por lo que respecta a los indicios racionales de criminalidad el Tribunal coincide con el Juez en que los mismos deben de considerarse existentes, siendo cosa distinta la valoración que de los mismos haga el correspondiente Juez de lo Penal tras de la práctica de las pruebas en el acto del juicio oral, pero debiendo admitirse que la rectificación a sus declaraciones anteriores por el también inculpado Don Samuel introduce una modificación con relación a la situación tomada en consideración en los primeros momentos de la instrucción de la causa.

De otra parte, y por lo que respecta al riesgo de fuga, aceptando las consideraciones del Juez 'a quo', el hecho de haberse reducido la imputación inicial, que contemplaba la posibilidad de aplicación del subtipo agravado del art. 369 ap. 1 núm. 6º del Código Penal , al tipo básico de tal delito también es un factor a considerar para la resolución del presente recurso.

En definitiva, con base en todas las consideraciones precedentemente efectuadas debe rechazarse la pretensión del apelante de que se decrete su libertad provisional, si bien se considera adecuado a derecho reformarlo en el sentido de proceder a la fijación de una fianza en la forma y cuantía que luego se dirá y de otras cautelas ordenadas a garantizar su presencia el día del juicio oral como condiciones para poder obtener la libertad provisional pretendida.

El recurso, pues, debe ser estimado parcialmente.

VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

: Que debía estimar y estimaba el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Ana Vilanova Siberta, en nombre y representación de Don Isaac , autorizado con la firma del Letrado Don Franco ranieri Catena, contra el auto de 14 de Diciembre del 2010 dictado por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de Mataró en las Diligencias Previas núm. 5813/09 , y, en consecuencia, revocándolo en parte, debía decretar y decretaba la prisión provisional comunicada del mencionado apelante de la que podrá exonerarse mediante la prestación de fianza en metálico y a título personal en cuantía de 18.000 euros, designación de domicilio para notificaciones, prestación de obligación 'apud acta' de comparecencia ante el Juzgado instructor o Juzgado Penal competente todos los lunes hábiles de cada mes y cuantas veces fuere llamado y entrega del pasaporte en la Secretaría del Juzgado instructor, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.

Notifíquese el presente auto al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, únase certificación del mismo al Rollo de Sala y remítase otra, al Juzgado inferior, y una vez verificado todo ello archívese el presente Rollo sin más trámites, previas las oportunas anotaciones en el Libro Registro de su razón.

Así lo acordó y mandó la Sala y firman S.Sª Iltmas. ; doy fé.

E/

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