Sentencia Penal Nº 52/201...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 52/2011, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 40/2011 de 03 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: CATALAN MARTIN DE BERNARDO, CARMEN PILAR

Nº de sentencia: 52/2011

Núm. Cendoj: 13034370022011100194

Resumen:
RECEPTACIÓN Y CONDUCTAS AFINES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00052/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

CIUDAD REAL

SECCION SEGUNDA

Rollo: 40-2011

SENTENCIA 52

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

DÑA. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

MAGISTRADOS

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

DÑA. MONICA CESPEDES CANO

D. FULGENCIO V. VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

En Ciudad Real a tres de Mayo de dos mil once.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos del P. Abreviado 242/2009, del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Ciudad Real , seguidos por un delito de receptación, contra Belarmino , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Pérez Ayuso y defendido por el Letrado Sr. Arias de las Heras . Ha sido parte también el Ministerio Fiscal, en la representación que por Ley le está conferida y Ponente DÑA. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO, quien expresa el parecer de los Ilmos. Sres. componentes de esta Sección que al margen se relacionan en los siguientes términos.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el meritado Juzgado de lo Penal núm. 3 de esta Ciudad, se dictó sentencia con fecha 18 de Diciembre de 2.009 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Belarmino como autor responsable de un delito de receptación del art. 298.1 del C. Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de prisión de seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de las costas procesales".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la representación procesal de Belarmino , mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.

TERCERO.- Admitido a trámite el recurso referido, de su escrito de interposición el Juzgado confirió traslado a las demás partes por término de diez días y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia provincial, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Se aceptan los hechos declarados probados y los fundamentos de derecho de la sentencia dictada.

Fundamentos

PRIMERO.- Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de Belarmino , se interpone recurso de apelación, alegando como motivos del mismo, la existencia de error en la apreciación de la prueba, e infracción del art. 24.1 de la CE . Con base ne los indicados motivos solicita la revocación de la sentencia , y con ello, su libre absolución.

Por el M. Fiscal se solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO.- Cuando se procede a la lectura y examen del contenido del escrito de interposición del recurso, en su apartado de error en la valoración de la prueba, se aprecia, que el apelante no cuestiona la existencia de los hechos, a partir de los cuales, adquiere la Juzgadora la plena convicción sobre la existencia y autoría del delito de receptación. Dichos datos son los siguientes: 1º)el precio de 200 euros pagados por el acusado por la plataforma del camión, que posteriormente vendió por precio cercano a 700 euros, es decir precio vil, 2º) no dar razon alguna de la identidad de la persona que le vendió dicha plataforma, unido a una operación de compraventa totalmente indocumentada, 3º) lugar en el que se llevó a cabo dicha operación , a saber, un estacionamiento de gasolinera. Con estos datos acreditados, lo que el recurrente denomina error en la valoración de la prueba, es sencillamente, una discrepancia sobre la valoración de estos indicios, discrepancia admisible desde su legitimo derecho de defensa, pero que no constituye el mencionado error, toda vez, que de dichos indicios, fluye con lógica aplastante, la comisión del delito de receptación.

TERCERO.- Acreditados los hechos indiciarios en los que se fundamenta la condena del recurrente, por ser además hechos reconocidos, su presunción de inocencia, ha quedado desvirtuada, no existiendo por consiguiente infracción de precepto Constitucional.

El recurso ha de ser desestimado.

CUARTO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Belarmino y confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm.3 de esta Ciudad, de fecha 18 de diciembre de 2.009, en el P. Abreviado 242/2009 , declarando las costas de esta alzada de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndose saber que contra la misma no cabe interponer otro recurso que el extraordinario de revisión.

Con testimonio de la presente resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Presidente Dña. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha.- Doy fé.

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