Sentencia Penal Nº 52/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 52/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 3/2011 de 18 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Febrero de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO

Nº de sentencia: 52/2011

Núm. Cendoj: 15030370022011100121

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00052/2011

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RAM) APELACION DE MENORES Nº 3/11 C

ORGA NO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de Menores de A Coruña

PROCEDIMIENTO.: Expediente Nº 294/09

APELANTE.: Ezequias

LETRADO: JOSE ANTONIO HERGUEDAS DE DIEGO

APELADO.: MINISTERIO FISCAL

ILMO. Sr. PRESIDENTE

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON GUSTAVO A. MARTÍN CASTAÑEDA-Ponente

DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a 18 de febrero de 2011.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 52

En el recurso de apelación penal Nº 3/11, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado Menores de A Coruña, en el Expediente Núm.: 294/09 , seguidas de oficio por un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, figurando como apelante el menor Ezequias asistido por el letrado D. JOSE ANTONIO HERGUEDAS DE DIEGO, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. DON GUSTAVO A. MARTÍN CASTAÑEDA.

Antecedentes

PRIMERO .- Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado Menores de A Coruña con fecha 24/09/10, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Imponer al menor Ezequias como autor de un delito de robo con fuerza, la medida de 6 meses de libertad vigilada para un mayor control, apoyo y supervisión de su entorno personal, social y normativo laboral, que le capacite su normalización social. Imposición de costas procesales. Y en concepto de responsabilidad civil, el menor como responsable civil y solidariamente sus padres Ángel Daniel y Soledad , indemnizarán a Edemiro en 150 euros por los desperfectos. De seguirse otro procedimiento en la jurisdicción de adultos por estos mismos hechos, téngase en cuenta en la pieza de ejecución civil, a fin de evitar duplicidad en el cobro por parte del perjudicado.".

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de Apelación por la representación procesal del menor Ezequias , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 03/11/10, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 30/11/10, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO .- En el presente procedimiento se dictó sentencia y contra ella se alza la defensa del menor Ezequias invocando error en la valoración de la prueba e interesando la libre absolución de su defendido.

SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia dictada por sus propios fundamentos.

TERCERO .- En el presente supuesto enjuiciado la Juzgadora de instancia, bajo los principios de inmediación, oralidad y contradicción, ha tenido muy en cuenta las declaraciones que han sido emitidas en su presencia, así el testigo Amador indicó que le pidió al menor Ezequias un par de llaves inglesas y éste le prestó la caja de herramientas, lo que así reconoció dicho menor y manifestó que eran de su propiedad, si bien dicha caja recuperada fue entregada a su propietario Edemiro . Pues bien, de las versiones que han ofrecido las partes intervinientes, la Juzgadora le otorga credibilidad a la ofrecida por Amador al oir las manifestaciones en el acto de juicio oral, y siendo que de forma pormenorizada y exhaustiva, han sido analizadas y valoradas con corrección por la Juzgadora, sobre la forma y modo en que acontecieron los hechos, llegando al convencimiento con certeza en la culpabilidad del menor Ezequias al entender que las explicaciones dadas por éste carecen de credibilidad con total ausencia de veracidad.

CUARTO .- Es por tanto, que la apreciación y valoración que ha efectuado la Juzgadora ha sido correcta y detallada en todo momento, significando las declaraciones de manera especial de Amador , lo que constituye actividad probatoria suficiente para llegar a desvirtuar la presunción de inocencia que consagra el artículo 24 de la Constitución Española, de modo que la conducta del menor Ezequias es objeto de reproche social y ha de ser sancionada penalmente y en los mismos términos que aparecen recogidos en la sentencia de instancia.

QUINTO .- Las consideraciones expuestas nos llevan a la desestimación del recurso de apelación formalizado por la defensa del menor de Ezequias y a la confirmación de la resolución recurrida.

SEXTO .- Se declaran de oficio las costas en esta instancia.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, se desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa del menor Ezequias contra la Sentencia de fecha 24/09/10, dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de Menores de A Coruña en el expediente nº 294/09 y confirmamos íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su co no cimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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