Sentencia Penal Nº 52/201...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 52/2011, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 50/2011 de 19 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP Teruel

Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS

Nº de sentencia: 52/2011

Núm. Cendoj: 44216370012011100262

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00052/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO NÚM.50/2011.

JUICIO DE FALTAS NÚM. 93/2011.

JUZGADO DE DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO U NO DE TERUEL

SENTENCIA NÚM. 52

En la ciudad de Teruel a diecinueve de diciembre de 2011.

Visto por la Audiencia Provincial de Teruel, constituida en Tribunal Unipersonal por la Iltma. Sra. Dña. María de los Desamparados Cerdá Miralles, el recurso de apelación presentado por Silvio , contra la sentencia dictada el 27-6- 2011, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Teruel, en los autos de juicio de faltas seguidos con el número 93/2011, en el que han intervenido como partes además del Ministerio Fiscal, y el apelante como denunciado, Juan Antonio como denunciado y Belarmino como denunciante.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y,

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" En la madrugada del día 18 de febrero de 2001, Belarmino , mayor de edad, en compañía de Guadalupe , se encontraba en la Plaza Bolamar de la capital turolense, cuando tuvo un enfrentamiento verbal, entre otros, los denunciados Silvio y Juan Antonio , ambos mayores de edad. A continuación de dicha disputa verbal, ambos denunciados junto con mas individuos no identificados, se dirigieron al denunciante y comenzaron a pegarle, tanto en la cara como posteriormente, éste ya caído en el suelo, a darle patadas por todo el cuerpo. Como consecuencia de la agresión, Belarmino sufrió lesiones consistentes en contusiones faciales, contusión frontal con herida contusa ciliar izquierda y contusión en hombro izquierdo, que requirieron para su sanidad una única asistencia y tardando en sanar 7 días, dos de ellos impeditivos, y sin residual secuela alguna".

SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Primero: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Silvio y Juan Antonio como autores responsables cada uno de ellos de una falta de lesiones, a la pena de multa de 45 días con una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago.

Segundo: A su vez, y en concepto de responsabilidad civil derivada de los hechos, condeno a Silvio y Juan Antonio a que abonen, conjunta y solidariamente, a Belarmino en la cantidad de 250 euros por las lesiones sufridas.

Tercero: Las costas se imponen a Silvio y Juan Antonio ".

TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Silvio .

CUARTO.- Dicho recurso se admitió en ambos efectos, y se dio traslado a las partes para alegaciones y se elevaron los autos a esta Audiencia, que estimó no ser necesaria la celebración de vista oral, pasándose el expediente al actuante para dictar sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alza la representación de la parte apelante, contra la sentencia de instancia alegando como motivo el error en la valoración de la prueba, error basado en la concurrencia de razones de incredibilidad subjetiva en la declaración del denunciante y contradicciones con la testigo que depuso en su favor. Este tribunal, no aprecia motivos suficientes, entre los alegados, para desacreditar la eficacia de la declaración del testigo, pues se basa en aparentes contradicciones que a juicio de este Tribunal, en cuanto no alcanzan a lo que es esencial en el debate, carecen de la significación suficiente para desacreditar, lo que en esencia se contiene en los hechos probados, pues las apreciaciones y los detalles contradictorios a juicio de este Tribunal no son lo suficientemente significativos.

Tampoco es lo suficientemente sólido el argumento, basado en los partes médicos, pues el parte médico del Insalud diagnostica contusión en múltiples sitios, por lo que el conjunto de los documentos médicos con la declaración del perjudicado, concuerdan con plenitud.

La identificación por tanto de los sujetos agresores está perfectamente completada con la prueba valorada por el Juzgador de instancia sin que alcance a desvirtuarla la declaración de los testigos de la contraparte, cuyas declaraciones razonada y razonablemente contrastadas con la realidad previamente acreditada de los hechos no alcanzan un grado de suficiencia para servir de argumento en contradicción.

SEGUNDO.- Por lo expuesto el motivo del recurso ha de ser desestimado y la sentencia confirmada, imponiendo a la parte apelante las costas causadas por su recurso de conformidad con el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Fallo

no haber lugar al recurso de apelación presentado por D. Silvio contra la sentencia dictada el 27-6-2011, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Teruel en los autos de juicio de faltas seguidos con el número 93/2011 y como consecuencia debo de confirmarla, imponiendo a la parte apelante las costas causadas por su recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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