Sentencia Penal Nº 52/201...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 52/2011, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 9/2011 de 11 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: OCARIZ AZAUSTRE, GEMA ADORACION

Nº de sentencia: 52/2011

Núm. Cendoj: 45168370012011100343

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00052/2011

Rollo Núm. .................. 9/2.011.-

Juzg. Instruc. Núm. 1 de Toledo.-

Juicio de Faltas Núm. ..... 36/08.-

SENTENCIA NÚM. 52

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilma. Sra. Magistrado

Dª. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a once de julio de dos mil once.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por la Ilma. Sra. Magistrada que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 9 de 2.011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Toledo, por una falta de lesiones, en el Juicio de Faltas Núm. 36/08, en el que han intervenido, como apelante Carlos Manuel , defendido por el Letrado Sr. Calvo Bretaño.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Toledo, con fecha 6 de Febrero de 2.009, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a D. Carlos Manuel como autor penalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el Art. 617.1 del vigente Código Penal a la pena de multa de 30 días, a razón de 10 euros el día de multa, (300 € en total), importe que deberá ser totalmente satisfecho en la cuenta de consignaciones de este juzgado en el plazo de 7 días hábiles a contar desde la fecha en que se efectúe el requerimiento judicial de pago, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, e indemnización de 600 euros al denunciante y con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte.

Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Balbino como autor de una falta de lesiones".-

SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Carlos Manuel , dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las par­ tes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Au­ diencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-

SE REVOCAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Hechos

Se declara probado que el dia 1.3.2008 D. Balbino denuncio que D. Carlos Manuel le habia agredido causandole lesiones. El denunciante presentaba lesiones consistentes en traumatismo cráneo encefálico leve con traumatismo ocular izquierdo, hematoma palpebral, edema retiniano en ojo izquierdo y traumatismo torácico, lesiones que requirieron para su sanidad diez días, de los cuales ninguno estuvo hospitalizado, y estando impedido para sus ocupaciones habituales diez días.

El dia 6.2.09 se dicto sentencia por la que se condeno a D. Carlos Manuel por una falta de lesiones. El 14.4.09 comparecio en la causa el Sr. Carlos Manuel aportando acreditacion de la solicitud por su parte de letrado de oficio para interponer recurso de apelación contra la sentencia dictada. El 25.11.09 se dicto providencia por la que se tuvo por designado letrado para la defensa del Sr. Carlos Manuel , ordenando dar traslado a dicho letrado para que en el plazo de cinco días formalizase recurso de apelación, sin mas tramitación posterior hasta que el dia 1.6.10 se dicto providencia por la que, no constando dicho traslado al letrado, se ordenaba nuevamente el mismo para que en cinco días formalizase el citado recurso.-

Fundamentos

PRIMERO:. Alega la apelante en su recurso contra la sentencia apelada que la falta por la que fue condenada ha prescrito. Conforme al art. 132 del C. Penal el plazo de la prescripción de las faltas de seis meses se interrumpe cuando el procedimiento se dirija contra el culpable y vuelve a empezar su computo desde ese momento quedando interrumpido con cada nueva actuacion en el seno del procedimiento que sea relevante, es decir, que tenga por objeto tramites necesarios para poder proceder al enjuiciamiento de los hechos, por lo que las resoluciones que interrumpen la prescripción son las que permiten la prosecución del procedimiento contra el culpable, no meras diligencias inocuas o intrascendentes, sino que cuenten con un contenido sustancial de puesta en marcha del procedimiento y reveladoras de que el tramite avanza.

La finalidad de la prescripción es el evitar que sea condenada una persona que por expresa voluntad de la Ley tiene extinguida la responsabilidad penal contraída en el caso dado, por ello no ofrece duda el que la prescripción de delitos y faltas puede concurrir y ser estimada después de pronunciarse sentencia mientras esta carezca de firmeza, pues el propio concepto de procedimiento apunta como limite final a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito o falta deja paso a la prescripción de la pena ( STS 22.9.95 o 7.10.97 )

SEGUNDO:. En este caso dictada la sentencia en fecha 6.2.09 , el 14.4.09 el condenado hoy apelante compareció en el procedimiento haciendo constar en el mismo haciendo constar en el mismo que habia solicitado letrado de oficio para apelar la sentencia dictada. El 25.11.09 se tuvo por recibido oficio del Colegio por el Juzgado con designación de letrado al apelante y acordó se diera traslado a dicho letrado a fin de que formalizase recurso de apelación. La causa quedo paralizada sin practicar ninguna diligencia, siquiera aquel traslado acordado, hasta que el 1.6.10 se dicto providencia que volvia a dar por recibida la comunicación del Colegio y acordaba, nuevamente porque no constaba dado, el requerimiento al letrado designado para que formulase recurso de apelación, efectivamente interpuesto en plazo. La sentencia por tanto no era firme, si bien en el tramite de recurso de la misma el procedimiento estuvo paralizado mas de seis meses por lo que la falta ha prescrito y tambien la responsabilidad criminal del apelante declarada en la sentencia no firme. El recurso por tanto debe prosperar, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran ejercitarse.-

TERCERO: Las costas causadas en esta segunda instancia se declaran de oficio, por aplicación del art. 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Manuel , debo REVOCAR Y REVOCO la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Toledo, con fecha 6 de Febrero de 2.009 , en el Juicio de Faltas Núm. 36/08 de que dimana este rollo, y en su lugar, debo declarar y declaro prescrita la falta de lesiones objeto del presente procedimiento y en consecuencia debo absolver y absuelvo por extinción de su responsabilidad penal en la misma y con todos los pronunciamientos favorables a D. Carlos Manuel ; declarando de oficio las costas causadas en el procedimiento.

Publíquese la presente resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y no cabe recurso alguno contra ella; y con testimonio de la misma, una vez que haya ganado firmeza, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilma. Sra. Magistrado que la suscribe, en audiencia pública. Doy fe.-

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