Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 52/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Tribunal Jurado, Rec 2/2011 de 24 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 52/2011
Núm. Cendoj: 48020381002011100002
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016663
Fax: 94-4016992
N.I.G.: 48.01.1-07/005923
Rollo trib.jura. 2/11
Atestado nº: ATESTADO ERTZAINTZA NUM000
Delito: AMENAZAS NO CONDICIONALES
Fecha delito: 12/12/2007
Lugar de los hechos: DURANGO
Contra: Ruperto
Procurador/a: RICARDO BRAVO BLAZQUEZ
Abogado/a: ANA BARTOLOME MARQUINA
SENTENCIA DE CONFORMIDAD
En Bilbao a 24 de junio de 2011.
La Ilma Sra Magistrada-Presidente del Tribunal de Jurado Dª Maria José Martínez Sáinz.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 17 de mayo de 2011 tuvo entrada en esta Audiencia Provincial el procedimiento de Tribunal de Jurado nº 1/2010 procedente del Juzgado de Instrucción nº4 de Durango por un delito de amenazas condicionales en el que con fecha 23 de marzo de 2011 se había emitido escrito de acusación por el Ministerio Fiscal solicitando la condena de D. Ruperto como autor de un delito de amenazas condicionales del art. 169.1º, párrafos 1º y 2º CP en relación con el art. 68 CP , concurriendo la eximente incompleta de enajenación mental del art. 21.1 CP en relación con el art. 20.1 CP ., solicitando la imposición de la pena de diez meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales.
La defensa mostró su conformidad con dicha acusación mediante la firma de la asistencia letrada y del propio acusado.
SEGUNDO.- Convocados el Ministerio fiscal y la defensa a una comparecencia para la ratificación a presencia judicial de dicho escrito de conformidad, tuvo lugar el día 10 de junio de 2011 a las 11:30h firmando todos los intervinientes una vez finalizada la misma, quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia conforme a lo solicitado.
Hechos
D. Ruperto , nacido el 10 de enero de 1037, DNI nº NUM001 , sobre los días 27 y 29 de noviembre de 2007 y 12 de diciembre de 2007, envió tres cartas dirigidas a la empresa Talleres Sagasta, sita en la localidad de Iurreta, en nombre de la banda terrorista ETA, pero sin tener vinculación alguna con la misma, cartas en las que reclamaba el pago de 300 millones de pesetas, indicando "en ello te va la vida". Como consecuencia de estos hechos el acusado no ha recibido pago alguno.
D. Ruperto , al tiempo de los hechos, padecía un deterioro cognitivo y síndrome depresivo de larga data, que determinaba un daño cerebral, modificando su personalidad y afectando el área de planificación de su actividad y en la previsión de las posibles consecuencias sociales y personales de sus actos. Esto determinaba una disminición más que notable de sus capacidades intelectivas y volitivas.
Fundamentos
PRIMERO.- La conformidad de D. Ruperto y su asistencia letrada con los hechos objeto de acusación y su calificación jurídica así como con la pena solicitada manifestada en la comparecencia realizada el día 10 de junio de 2011, ratificándose en el escrito presentado con igual fecha conjuntamente con el Ministerio Fiscal, hace inncesaria la prosecución del juicio y determina, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 24,2º LOTJ en relación con el art. 787 LECrim , la pertinencia de dictar, sin más trámites, sentencia con arreglo a la calificación acusadora aceptada de común acuerdo, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente al mismo.
En su consecuencia es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a lo civil e imposición de costas.
SEGUNDO.- Las costas procesales se imponen por ministerio de la ley a todo responsable de un delito o falta conforme disponen los artículos 123 CP y 120 y 240,1º LECrim.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
SE CONDENA, DE CONFORMIDAD, A D. Ruperto COMO AUTOR DE UN DELITO DE AMENAZAS CONDICIONALES CON LA CONCURRENCIA DE LA EXIMENTE INCOMPLETA DE ENAJENACIÓN MENTAL A LA PENA DE DIEZ MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES.
Pronúnciese esta Sentencia en Audiencia Pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que contra la misma se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a su última notificación.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

