Sentencia Penal Nº 52/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 52/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 379/2011 de 05 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: COMPAIRED PLO, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 52/2012

Núm. Cendoj: 28079370022012100159


Encabezamiento

EF

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación: 379/2011

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 35 DE MADRID

Procedimiento Origen: JUICIO DE FALTAS Nº 12/2011

SENTENCIA Nº 52/2012

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO

En MADRID, a cinco de marzo de dos mil doce.

Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, en la que se acordó la formación del rollo nº 379/2011 actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 35 DE MADRID en el JUICIO DE FALTAS Nº 12/2011, conforme al procedimiento establecido en los arts. 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la redacción dada por la Ley 10/1992, de 30 de abril. Habiendo sido partes: en concepto de apelantes, Jesús Luis Y Benigno .

Antecedentes

PRIMERO.- Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas por una FALTA DE IMPRUDENCIA LEVE CON LESIONES, por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 35 de los de Madrid se dictó sentencia con fecha 08-07- 2011 estableciendo en el Fallo o Parte Dispositiva el tenor literal siguiente:

FALLO: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Fermín , como autor de una falta de lesiones imprudentes, a la pena de diez días de multa a razón de dos euros de cuota diaria, y al pago de las costas, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Solidariamente con Direct Seguros indemnizará a Jesús Luis en 2.703,88 € y a Benigno en 3.069,99 € por los perjuicios sufridos" .

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Jesús Luis Y Benigno y, admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

Hechos

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por la representación letrada de D. Jesús Luis Y D. Benigno contra la sentencia dictada con fecha 08-07-2011 y se invocan como motivos: Error en la apreciación de las pruebas, basado en pruebas documentales, e Infracción por no aplicación del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros .

En relación con el primer motivo y referente a D. Benigno , según el informe del Médico Forense son 45 días de curación no impeditivos; que entiende desvirtuado por el informe de rehabilitación de fecha 17 de Noviembre de 2010 de la Clínica Téllez que llevaría a 148 días de curación, de los que 113 días serían impeditivos.

Se hace relación de los documentos obrantes en las actuaciones y determinan que todo el tiempo que estuvo en rehabilitación, lo que contradice la afirmación del Sr. Médico Forense; por lo que se solicita por el concepto de Incapacidad Temporal, la cantidad de 8.015,44 € que incluye el 10% de factor de corrección que se desglosa en 113 días impeditivos y 35 días no impeditivos.

En relación con Jesús Luis ; se impugnan los días de curación y se tienen por hechas las precisiones anteriores, que acredita por la prueba documental que consta en las actuaciones, la existencia de un tratamiento rehabilitador recuperador y no en fase residual como señala el Forense, por lo que los días de curación han de establecerse en 76 días, todos impeditivos, y se solicita por incapacidad temporal la cantidad de 4.620,57 €, incluido el 10% de factor de corrección.

En relación a la Infracción por no aplicación del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , se señala que la consignación realizada por la asegurada no fue para pago, como exige el art. 7 del RDL 8/2004 , sin ofrecerlo a esta parte, si no que se hizo una consignación en la cuenta del Juzgado, sin indicar nada.

Solicita la revocación de la sentencia en tales extremos.

SEGUNDO.- Dado que se invoca Error en la apreciación de la prueba, basado en pruebas documentales, este Tribunal debe señalar que a la vista de las actuaciones, acto del Juicio Oral y sentencia dictada, no se constata el pretendido error; ya que por el Juzgador "a quo" se ha tenido en cuenta el informe del Médico Forense, médico a quien le corresponde otorgar el informe de sanidad y tal informe no ha sido contradicho por ningún otro en el acto del Juicio Oral, siendo así que el Médico Forense compareció al acto del Juicio Oral y se sometió a los principios de inmediación, contradicción y oralidad y se ratificó en sus informes; distinguiendo los días de curación y las secuelas o clínica residual que les queda a los lesionados que en Jesús Luis son algias postraumáticas sin compromiso radicular y a Benigno a quien le quedó secuela del mismo tipo y molestias en hombro derecho, y han sido valorados por el Juzgador "a quo" .

Por ello, el motivo se debe desestimar.

TERCERO.- Respecto de la Infracción por no aplicación del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , tampoco puede prosperar, dado que consta la consignación efectuada por la Compañía Aseguradora Direct Seguros al mes del último informe de sanidad.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 240 de la LECrim ., han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de Jesús Luis Y Benigno contra la sentencia dictada con fecha ocho de julio de 2011 en el Juzgado de Instrucción nº 35 de los de Madrid en el Juicio de Faltas nº 12/2011, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO. Doy fe.

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