Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 52/2012, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 40/2011 de 05 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: ARAUJO GARCIA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 52/2012
Núm. Cendoj: 26089370012012100233
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00052/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección nº 001
Rollo: 0000040 /2011
Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.1 de LOGROÑO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000009 /2011
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ILMOS/AS SR./SRAS
Magistrados/as
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. RICARDO MORENO GARCÍA
Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO
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SENTENCIA Nº 52 DE 2012
En LOGROÑO, a cinco de marzo de dos mil doce
Antecedentes
VISTA en juicio oral y publico la presente causa penal seguida por delito de Tráfico de Drogas, Rollo de la Sala 40/2011 , dimanante del Procedimiento Abreviado nº 9/2011, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño, seguida contra los acusados DON Victor Manuel , mayor de edad, nacido en Logroño, el día 9 de abril de 1980, hijo de Jesús María y Guadalupe, DNI NUM000 , domicilio en CALLE000 nº NUM001 de Nájera (La Rioja), en libertad por esta causa, habiendo sido detenido el día 13 de mayo de 2010, constituido en prisión el día 15 del mismo mes y año y puesto en libertad provisional previo pago de la fianza al efecto establecida el día 13 de agosto de 2010, declarado insolvente, y representado por la procuradora DOÑA CARINA GONZALEZ MOLINA y asistido por la letrada DOÑA IDOIA OJEDA DÍEZ; DON Edemiro , mayor de edad, nacido en Burgos, el día 1 de septiembre de 1974, hijo de Luis y Jacinta, DNI NUM002 , domicilio en URBANIZACIÓN000 NUM003 , Merindad de Río Ubierna (Burgos), en libertad por esta causa, habiendo sido detenido el día 13 de mayo de 2010, constituido en prisión provisional el día 15 de mayo de 2010 y puesto en libertad provisional previo abono de la fianza al efecto establecida el día 13 de agosto de 2010, declarado insolvente, y representado por la procuradora DOÑA ROSARIO PURÓN PICATOSTE y asistido por el letrado DON ANDRÉS RUIZ ARAUJO; DON Matías , mayor de edad, nacido en Nájera (La Rioja), el día 21 de agosto de 1975, hijo de Juan y Maria Carmen, DNI NUM004 , domicilio en CALLE001 nº NUM005 - NUM005 de Najera (La Rioja), en libertad por esta causa, habiendo sido detenido el día 13 de mayo de 2010 y puesto en libertad provisional el día 15 de mayo de 2010, declarado insolvente, y representado por el procurador DON JESÚS LÓPEZ GRACIA y asistido por el letrado DON ANDRÉS SANCHEZ MARÍN; siendo parte acusadora publica el Ministerio Fiscal, y ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA .
Hechos
UNICO .-Resulta probado y así se declara que sobre las 16:30 horas del día 13 de mayo de 2010 a la altura del kilómetro 10 de la carretera LR-137, el acusado Victor Manuel realizó en el interior de su vehículo TOYOTA COROLLA matrícula ....KKK la entrega de un paquete de cocaína al también acusado Edemiro a cambio de 9.300 euros, quien la adquiría para su posterior reventa.
En concreto el paquete descrito contenía 200,05 gramos de cocaína con una riqueza media del 31.2% y un valor de mercado de 11.881,14 euros.
La policía ocupó también dos teléfonos móviles, utilizados para la actividad de
contacto y tráfico.
Una vez detenido, Edemiro , colaboró con la investigación, confesando que Victor Manuel le había entregado previamente otro paquete con 99.7 gramos de cocaína con una riqueza media del 51% y un valor de mercado de 9.679 euros, droga que se encontró e incautó siguiendo sus indicaciones. Su confesión y testimonio ha sido determinante para la inculpación de los otros coacusados.
Sobre las 10:10 horas del día 13 de mayo de 2010, el acusado Matías se presentó en el cuartel de la Guardia Civil de Navarrete manifestando haber hecho entrega a Victor Manuel de 9.000 euros en metálico a cuenta de la venta de un coche, afirmación mendaz que buscaba reforzar la coartada de Victor Manuel , ayudándole al mismo tiempo a conservar el precio recibido en la transacción delictiva.
Edemiro solicitó el 19 de Enero de 2012 atención en el Centro de Atención de Drogodependencias de Cruz Roja Española en Burgos por presentar problemas de dependencia a sustancias psicoactivas (principalmente cocaína) habiendo sido valorado e incluído en el Programa Libre de Drogas.
Victor Manuel ha estado en tratamiento de deshabituación a tóxicos con Proyecto Hombre desde Agosto de 2010 - fecha de su salida de prisión por esta causa - recibiendo el alta terapéutica el 27 de Setiembre de 2011, manteniéndose abstinente.
CALIFICACIONES DE LAS PARTES
PRIMERO .- Con carácter previo al inicio de la vista, El Ministerio Fiscal y las defensas de los acusados convienen en el relato de los hechos y calificación de los mismos como constitutivos de: A) un delito de tráfico de drogas que causan un grave daño a la salud, de los artículos 368 y 374 del Código Penal . Y, B) un delito de encubrimiento del artículo 451-1º del Código Penal ; y, considerando autores, A) a los acusados Victor Manuel y Edemiro de un delito de tráfico de drogas que causan un grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal , y, B) al acusado Matías autor de un delito de encubrimiento del artículo 451-1º del Código Penal , en ambos casos conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal , señalando concurrir en los acusados Victor Manuel y Edemiro la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21-7ª en relación con el artículo 21-2ª del Código Penal , y, en Edemiro también la atenuante analógica de confesión del artículo 21-7ª en relación con el artículo 21-4ª del Código Penal . Y, convienen se imponga al acusado Victor Manuel la pena de tres años y siete meses de prisión y 25.000 euros de multa, con seis meses de arresto sustitutorio en caso de impago; al acusado Edemiro la pena de dos años y siete meses de prisión así como la pena de multa de 16.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de seis meses. Y en ambos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales; y, señalando, que procede imponer al acusado Matías la pena de ocho meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales.
Finalmente, se solicita el comiso de la droga, dinero y demás efectos intervenidos.
Fundamentos
PRIMERO .- Que, conforme a la posibilidad prevista en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se produce la conformidad de los acusados y sus respectivas defensas con la acusación pública formulada, por lo que, no excediendo las penas respecto a los mismos solicitadas de seis años de prisión, procede dictar sentencia de conformidad con las partes, estimando que los hechos son constitutivos de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , y un delito de encubrimiento, previsto y penado en el artículo 451-1º del Código Penal , por concurrir los elementos definidores de dichos tipos penales.
SEGUNDO .- Que, de tales delitos aparecen como penalmente responsables en concepto de autores, por haber realizado directa y voluntariamente los hechos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal , los acusados Victor Manuel y Edemiro del delito contra la salud pública, y el acusado Matías del delito de encubrimiento.
TERCERO .- Concurre en los acusados Victor Manuel y Edemiro la atenuante analógica de drogadicción, del artículo 21-7ª en relación con el artículo 21-2ª del Código Penal .
Concurre en el acusado Edemiro la atenuante analógica de confesión, del artículo 21-7º del Código Penal , en relación con el artículo 21-4ª del mismo Código.
CUARTO .- Que, conforme a los artículos 53 , 56 , 66-1 , 368 , 374 y 451-1º del Código Penal , procede imponer: -al acusado Victor Manuel la pena de tres años y siete meses de prisión y 25.000 euros de multa, con seis meses de arresto sustitutorio, en caso de impago, así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-al acusado Edemiro la pena de dos años y siete meses de prisión y la de multa de 16.000 euros, con seis meses de arresto sustitutorio, en caso de impago, así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Y, -al acusado Matías , la pena de ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
QUINTO .- Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 127 y 374 del Código Penal , procede el comiso definitivo de la droga, dinero y demás efectos intervenidos, a los que se dará el destino legal.
SEXTO .- Se imponen a los acusados Victor Manuel , Edemiro , y Matías las costas procesales causadas, por terceras e iguales partes, en virtud de lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de La Ley de Enjuiciamiento Criminal y 123 y 124 del Código Penal .
Vistos los preceptos legales citados, los invocados por las partes y demás de pertinente aplicación.
Fallo
Que, debemos condenar y condenamos: 1) a Victor Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, como autor criminalmente responsable de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal , concurriendo en el acusado la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, de los artículos 21-7 ª y 21-2ª del Código Penal , imponiéndole la pena de tres años y siete meses de prisión y multa de 25.000 euros, con seis meses de arresto sustitutorio en caso de impago y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e imponiéndole, asimismo, un tercio de las costas procesales causadas.
2) a Edemiro , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , concurriendo en el mismo la atenuante analógica de drogadicción, del artículo 21-7ª en relación con el artículo 21-2ª ambos del Código Penal , y la circunstancia atenuante analógica de confesión, del artículo 21-7ª en relación con el artículo 21-4ª del Código Penal , imponiéndole la pena de dos años y siete meses de prisión y multa de 16.000 euros, con seis meses de arresto sustitutorio en caso de impago, y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e, imponiéndole un tercio de las costas procesales causadas.
Y, 3) a Matías , mayor de edad y con antecedentes penales no computables y cancelables, como autor criminalmente responsable de un delito de encubrimiento, previsto y penado en el artículo 451-1º del Código Penal , sin que concurra en el mismo circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de ocho meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e imponiéndole un tercio de las costas procesales causadas.
Se decreta el comiso definitivo de la droga, dinero y demás efectos intervenidos, a los que se dará el destino legal.
Recábese del Juzgado Instructor la remisión de las piezas de responsabilidad civil de los acusados debidamente concluidas.
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad que se les imponen, se abonará a los acusados el tiempo en que, por esta causa, respectivamente, hubiesen estado privados de libertad.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes indicándoles que la misma no es firme y contra ella procede interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que podrá prepararse mediante escrito que se presentará en el plazo de cinco días a partir del día siguiente a la última notificación ante este mismo Tribunal.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se expedirá testimonio para unirlo al rollo correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
