Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 52/2012, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 178/2011 de 07 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: MOTA BELLO, JOSE FELIX
Nº de sentencia: 52/2012
Núm. Cendoj: 38038370052012100052
Encabezamiento
SENTENCIA
Presidente
D./Da. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
Magistrados
D./Da. JOSE FELIX MOTA BELLO (Ponente)
D./Da. JUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS
En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 2012.
Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 178/11 proceente del Juzgado de lo Penal no 4 de Santa Cruz de Tenerife seguida por los trámites del Juicio Rápido no 188/10, habiendo sido partes, de la una y como apelante Melchor representado por el Procurador de los Tribunales Dna.Irma Amaya Correa defendido por el Letrado D. Francisco Pérez Regalado , y de la otra y como apelado/s D./Dna. Leticia representado/s por el Procurador de los Tribunales Dna. Patricia Cabrera Aguirre defendido por el Letrado Dna. María Isora Quesada Doniz Ejercitando la acción Pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Don JOSE FELIX MOTA BELLO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juez de Instancia, con fecha 23/05/11, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Melchor como autor penalmente responsable de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género y una falta de vejaciones injustas sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 45 días de trabajos en beneficio de la comunidad a razón de una jornada diaria de trabajo de 4 horas, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por 1 ano y 1 día, y prohibición de acercarse a menos de 300 metros de Leticia , a su domicilio o cualquier lugar que la misma frecuente y prohibición de comunicarse con ella, por sí o a través de terceras personas, por cualquier medio durante por tiempo de 1 ano por el delito, y 5 días de localización permanente y prohibición de acercarse a menos de 300 metros de Leticia , a su domicilio o cualquier lugar que la misma frecuente y prohibición de comunicarse con ella, por sí o a través de terceras personas, por cualquier medio durante por tiempo de 6 meses por la falta, y pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que el acusado Melchor , mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación de pareja con Leticia en el ano de 2004, que tuvo una duración de seis meses.
En día indeterminado del mes de junio de 2010 el acusado se dirigió a Leticia , y con ánimo de atemorizarla, se pasó un dedo por el cuello para indicarle que se lo iba a cortar.
El 31 de julio de 2010 se dirigió a la acusada, cuando se encontraba en la calle, y le profirió expresiones tales como "puta" y Zorra".
TERCERO.- Contra dicha Resolución, se interpueso Recurso de Apelación de D./Dna Melchor , admitido el cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, se levaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se senaló día para la deliberación, votación y fallo, solicitándose por el recurrente, por el apelado, y por el Ministerio Fiscal.
Hechos
ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia de primera instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la defensa del acusado se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que condena al imputado como autor de un delito de amenazas leves, en el ámbito de la violencia sobre la mujer y por una falta de vejaciones injustas.
En la exposición de los motivos de recurso se ataca directamente el contenido de los medios de prueba analizados en la sentencia, en concreto el testimonio de la víctima y de su pareja al tiempo de los hechos.
SEGUNDO.- Con relación a estos motivos de impugnación, basta examinar el contenido de la sentencia y los antecedentes en la causa para refutar los argumentos del recurso. En la sentencia se analizan las únicas fuentes de conocimiento existentes para demostrar una amenaza, ejecutada gestualmente y expresiones injuriosas. La sentencia analiza estos testimonios, valorando las circunstancias concurrentes, también la mala relación existente entre las partes o la existencia de una causa penal abierta por un incidente entre la expareja de la víctima y su pareja al tiempo de los hechos. Estos datos no desmerecen el valor incriminatorio de estas declaraciones, analizadas con objetividad en el contexto que precisamente ha generado la actitud del acusado contra la persona de la víctima.
Por lo expuesto, se desestima el recurso de apelación.
TERCERO.- En materia de costas procesales ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales invocados, y demás de pertinente aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto
Fallo
1o.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Melchor contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en fecha de 23 de mayo 2011 .
2o.- Las costas del recurso de apelación se imponen al recurrente.
3o.- Notifíquese esta sentencia, que es firme, y devuélvanse los autos al órgano de origen.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
