Sentencia Penal Nº 52/201...ro de 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 52/2012, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 1, Rec 42/2012 de 08 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Febrero de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña

Ponente: ALEMAN EZCARAY, MARIA

Nº de sentencia: 52/2012

Núm. Cendoj: 31201510012012100009


Encabezamiento

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1

c/ San Roque, A - 6ª Planta

Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.41.85

Fax.: 848.42.42.85

Procedimiento: JUICIO RÁPIDO

N° Procedimiento: 0000042/2012

NIG: 3120143220120002112

Resolución: Sentencia 000052/2012

Intervención:

Fiscal

Acusador particular

Acusado

Interviniente:

MINISTERIO

AYUNTAMIENTO ETXARRI-ARANAZ

Fulgencio

Procurador:

ANA IMIRIZALDU PANDILLA

JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ

Abogado:

LEIRE MARTÍN CESTAO

BLAS IGNACIO OTAZU AMATRIAIN

S E N T E N C I A Nº 000052/2012

que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 8 de febrero de 2012, por el Ilmo. Sr. Don MARIA ALEMAN EZCARAY, Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº UNO DE PAMPLONA, quien ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado Nº 0000042/2012, procedentes del Diligencias urgentes Juicio rápido nº 0000516/2012 - 00 y seguidos por atentado, habiendo sido parte como acusado/a Fulgencio , con D.N.I. NUM000 , hijo/a de MIGUEL y de ANGELES RAQUEL, nacido/a en PAMPLONA el día 19 de diciembre de 1973 y con domicilio en DIRECCION000 , NUM001 Urdiain, sin antecedentes penales y con ignorada solvencia, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y asistido/a por el/la Letrado/a BLAS IGNACIO OTAZU AMATRIAIN, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.

SEGUNDO.- En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos narrados como constitutivos de un delito de atentado de los artículos 550 y 551.1 del mismo cuerpo legal.

TERCERO.- Antes de inicarse la práctica de la prueba, el/los acusado/s y su/s defensa/s expresaron su conformidad con la/s calificación/es y con la/s pena/s contenida/s en el escrito de acusación.

CUARTO.- Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.


Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado Fulgencio , mayor de edad y sin antecedentes penales sobre las 10'30 horas del día 25 de enero de 2012 se encontraba en el Ayuntamiento de Echarri Aranaz, solicitando hablar con el alcalde, Juan Antonio , dirigiéndose ambos al despacho del alcalde para mantener la entrevista. En un momento de la misma, al comunicar el Sr. Juan Antonio , actuando como alcalde del municipio, al acusado que había que paralizar una obra por orden judicial, el acusado se levantó, agarrando al Sr. Juan Antonio de la ropa y zarandeándole violentamente, insultándole y chillando, finalizando la agresión cuando la administrativa y la secretaria del Ayuntamiento entraron en el despacho del alcalde, alertadas por los ruidos que provenían del mismo. Como consecuencia de la agresión, Juan Antonio no sufrió lesión alguna.

Fundamentos


PRIMERO.- El art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.

SEGUNDO.- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de atentado de los artículos 550 y 551.1 del mismo cuerpo legal con la concurrencia de la eximente incompleta de arrebato u obcecación del art. 21.3 del Código Penal , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificación/es, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado art. 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y por la autoridad que me confieren la Constitución Española y el Pueblo Español.

Fallo


Que debo condenar y condeno a Fulgencio , como autor responsable de un delito de atentado, en grado de consumación y con la concurrencia de la eximente incompleta de arrebato u obcecación, a la pena de, 1 AÑO DE PRISIÓN, así como al abono de las costas procesales.

Se acuerda la suspensión de la pena de prisión por un plazo de dos años, condicionada a que el condenado no delinca durante dicho plazo, con apercibimiento de que en caso de incumplimiento se revocara la suspensión y se procederá a la ejecución de la pena privativa de libertad.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el/los acusado/s haya/n sufrido cautelarmente privado/s de libertad.

La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévase certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha arriba indicados.

DILIGENCIA.- La extiendo yo el/la Secretario para hacer constar que en el día de hoy me ha sido entregada la anterior resolución debidamente firmada, para su notificación a las partes y archivo del original; doy fe.


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