Sentencia Penal 52/2012 J...o del 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal 52/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 1, Rec. 292/2012 de 02 de julio del 2012

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Julio de 2012

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: LOPEZ DE LA FUENTE, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 52/2012

Núm. Cendoj: 48020480012012100073


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 (BILBAO)

BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 1 EPAITEGIA (BILBO)

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100

Tel.: 94-4016502 Fax: 94-4016639

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 292/2012 - J

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/023282

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0023282

Atestado nº/Atestatu zk.: PM BILBAO NUM000

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Falta de coacciones o vejaciones/Derrigortze- edo iseka- falta

Representado/Ordezkatuta: Juan Ignacio

S E N T E N C I A Nº 52/2012 DE JUICIO RÁPIDO

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª CRISTINA LOPEZ DE LA FUENTE.

LUGAR: Bilbao (Bizkaia).

FECHA: dos de julio de dos mil doce.

Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 292/2012 por un delito de VIOLENCIA DE GENERO contra Juan Ignacio nacido el NUM001 /1968 hijo de JUAN y de MARIA AGUSTINA provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado DªMARINA JUSTO , y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de VIOLENCIA DE GENERO, siendo responsable del mismo en concepto de autor el/los acusado/s Juan Ignacio , en quien/es no concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de 66 días de trabajo en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Fidela , al lugar donde resida o a cualquier otro que frecuente a una distancia no inferior a 500 mestros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante 24 meses y privación del derecho y porte de armas por tiempo de 2 años y abono de las costas procesales.

SEGUNDO.-El Letrado del/de los acusado/s ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el/los acusado/s una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha/n mostrado igualmente conforme/s.


Por conformidad se declara probado:

Que Juan Ignacio , nacido en Salamanca el día NUM001 de 1968, con DNI nº NUM002 , sin antecedentes penales, el día 16 de mayo de 2012 , se encontraba en el portal de su expareja sentimental, Fidela , sito en la CALLE000 nº NUM003 - NUM004 de Bilbao, llamando insistentemente a su telefonillo con ánimo de restringir su libertad.


Fundamentos

PRIMERO.-Los anteriores hechos declarados probados lo han sido merced al atestado de la Policia Municipal de Bilbao nº NUM000 , de las declaraciones de las partes implicadas en el presente procedimiento y del reconocimiento que de los hechos ha llevado a cabo el imputado.

SEGUNDO.-Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de COACCIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 172.2 párrafo 1 º y 2º del Código Penal , en relación con los artículos 48.2 y 3 y artículo 57.2 del mismo cuerpo legal .

TERCERO.- De los mencionados delitos resulta responsable en concepto de autor Juan Ignacio de acuerdo con lo dispuesto en los art. 27 y 28 del C.P .

CUARTO.-En la ejecucion de los delitos no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de VIOLENCIA DE GENERO, castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.

2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.

3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .

SEXTO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

SEPTIMO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.

Fallo

Se condena a Juan Ignacio , como autor de un delito de COACCIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR a la pena de 43 días de Trabajos en Beneficio de la Comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Fidela , al lugar donde resida o a cualquier otro que frecuente a una distancia no inferior a 500 metros , así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante 16 MESES y pivación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 16 MESES.

Se condena al acusado al pago de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 2 de julio de 2012, de lo que yo el/la Secretario Judicial, doy fe.


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