Sentencia Penal Nº 52/201...io de 2013

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Penal Nº 52/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 26/2013 de 05 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Asturias

Nº de sentencia: 52/2013

Núm. Cendoj: 33024370082013100288

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00052/2013

Avenida de Juan Carlos I, nº 8, 2º planta - C.P. 33271

Tel.: 985197268 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 26/2013

Órgano de procedencia:........Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón

Procedimiento de origen:....... Procedimiento Abreviado nº 71/2013

Acusación:............. Ministerio Fiscal

Contra:................... Julio

Procuradora:.......... Ana Romero Canellada

Abogado:............... Roberto Rodríguez Blanco

SENTENCIA

Presidente:........... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados:....... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

...................................... Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer Mercadal

En Gijón, a 5 de julio de 2013

VISTOS , en juicio oral y público por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de Procedimiento Abreviado nº 71/2013 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón, que dio lugar al Rollo de esta Sala nº26/2013sobre delitos de robo, tenencia ilícita de armas y atentado, y faltas de robo de uso y de lesiones, contra Julio , nacido el NUM000 /1966, con DNI NUM001 , hijo de José-Luis y María-Isabel, con DNI nº NUM002 , soltero, de profesión hostelero, con domicilio en Cantabria, Castro-Urdiales, CALLE000 nº NUM003 , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Ana Romero Canellada, y defendido por el Letrado D. Roberto Rodríguez Blanco, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCALy Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. José Francisco Pallicer Mercadal, y fundados en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.-En el día de la fecha ha tenido lugar en esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias la vista del Juicio Oral y público de la causa antes reseñada contra el acusado anteriormente relacionado.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal en el trámite del Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de robo con intimidación y uso de armas del artículo 242. 1 y 3, un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º y 2.1º, un delito de atentado de los artículos 550 , 551.1 último inciso (tipo básico) y una falta de robo de uso del art. 623.3 apartado 2º, y una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .

De los expresados delitos y faltas responde en concepto de autor el acusado, conforme al artículo 28 del Código Penal .

Concurre en el delito de robo y en el delito de atentado la agravante de disfraz, 2ª del artículo 22 y la atenuante de drogadicción del artículo 21-2º en relación con el 20-2º y 66-1-7ª del Código Penal como muy cualificada.

Procede imponer al acusado las siguientes penas: Por el delito de robo, 1 año y 9 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de tenencia ilícita de armas, dos años de prisión, con la misma accesoria. Por el delito de atentado seis meses de prisión, con la misma accesoria. Por la falta de robo de uso, multa de un mes con cuota diaria de 6 euros. Por la falta de lesiones multa de 1 mes con cuota diaria de 6 euros.

Indemnizará a Teodosio en 242,04 euros, al policía local NUM004 en 240 euros, y a Ibermutuamur en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia médica al anterior.

TERCERO.-La defensa del acusado, en el mismo trámite, mostró su conformidad con las expresadas conclusiones y peticiones del Fiscal, conformidad que fue ratificada por el mismo presente en el acto del juicio.


Resulta probado y así se declara expresamente que:

Sobre las 20 horas del día 11 de agosto de 2012 el acusado Julio , puesto de acuerdo con otra persona cuya identidad se desconoce, accedió al establecimiento denominado SUPERCASH, sito en la Avenida de la Argentina, de Gijón, cubriendo su rostro con una prenda para evitar ser reconocido, y empuñando una pistola semiautomática del calibre 7,65 mm, en buen estado de conservación y funcionamiento, que carecía de inscripción relativa a la marca, y para cuyo uso carece de la pertinente licencia, conminó a los empleados del establecimiento a que le entregaran el dinero de la caja, consiguiendo apoderarse de 31.430 euros que introdujo en una bolsa, dándose a la fuga, en unión de la otra persona, que permanecía en el aparcamiento del establecimiento, en un vehículo Ford Orion matrícula E-....-PH , valorado en 340 euros, propiedad de Teodosio , del que se habían apoderado el día 10 forzando una puerta y haciéndole el puente en la calle Jacinto Benavente, de Raíces Nuevo, Castrillón, y a bordo del cual les esperaba, conforme al plan acordado, un tercer implicado en los hechos, cuya identidad asimismo se desconoce. Este vehículo fue inmediatamente localizado por los policías locales NUM005 y NUM006 , que habían sido alertados del robo cometido, entablándose una persecución por diversas calles, por donde el vehículo ocupado por el imputado y sus acompañantes, uno de los cuales lo conducía, circuló a gran velocidad para evitar la detención, por dirección prohibida y saltando semáforos en rojo, con grave riesgo para la integridad de los ocupantes de otros vehículos. Finalmente lo estacionaron en la calle Silverio Cañada y se dieron a la fuga a la carrera, perdiéndose de vista definitivamente los que ocupaban los asientos delanteros del coche en otro vehículo que tenían dispuesto al efecto y tras efectuar dos disparos intimidatorios, mientras el imputado Julio , que había apuntado con la pistola a los agentes, fue localizado minutos después oculto entre unos matorrales, llevando consigo una bolsa con el dinero sustraído y la pistola, que trató de sacar del bolsillo del pantalón al verse sorprendido, lo que evitaron los policías locales intervinientes, con los que sostuvo un fuerte forcejeo para evitar la detención, ocasionando al agente NUM004 lesiones consistentes en erosiones en el antebrazo y un dedo, de las que fue asistido en un Centro de Salud del SESPA, curando en 8 días no impeditivos con la primera asistencia. En el cacheo que se le efectuó le fueron ocupadas las llaves del vehículo Ford Focus matrícula ....-FSH , propiedad del imputado Silva, que se encontraba estacionado en las inmediaciones, y que aquél le había cedido temporalmente, sin que conste debidamente que conociera el verdadero destino que iba a darle.

Hecho ofrecimiento de acciones a Mutua Ibermutuamur, perjudicada en razón de la asistencia médica dispensada al policía local NUM004 , no ha acreditado los gastos ocasionados.

El dinero recuperado, así como otros efectos de escaso valor, le ha sido entregado en depósito al legal representante de Supercash, que no reclama por los hechos.

El vehículo Ford Orion matrícula E-....-PH tuvo daños por 242,04 euros que su propietario reclama.

Al tiempo de los hechos el acusado tenía limitadas sus facultades volitivas como consecuencia de su adicción a las sustancias estupefacientes.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos relatados, de los que constituyen prueba la confesión del acusado y la documental obrante en autos, son legalmente constitutivos de un delito de robo con intimidación y uso de armas del artículo 242. 1 y 3, un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º y 2.1º, un delito de atentado de los artículos 550 , 551.1 último inciso (tipo básico) y una falta de robo de uso del art. 623.3 apartado 2º, y una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , ilícitos ejecutados en grado de consumación, excusándonos la conformidad de dicho acusado y de su defensa con tal calificación, que es la procedente, de ulteriores disquisiciones sobre la misma, por lo que, a tenor de lo prevenido en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes al no exceder de seis años la penas solicitada.

SEGUNDO.-De los expresados delitos y faltas es responsable en concepto de autor el acusado, a tenor del Art. 28 y 29 del Código Penal .

TERCERO.-Concurre en el delito de robo y en el delito de atentado la agravante de disfraz, 2ª del artículo 22 y la atenuante de drogadicción del artículo 21-2º en relación con el 20-2º y 66-1-7ª del Código Penal como muy cualificada.

CUARTO.-Las costas deben imponerse a dicho acusado por su condena, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS , los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Julio como autor responsable del delito de robo con intimidación y uso de armas, del delito de tenencia ilícita de armas, del delito de atentado y de la falta de robo de uso, y de la falta de lesiones, ya definidos, con la concurrencia en el delito de robo y en el delito de atentado de la agravante de disfraz y de la atenuante de drogadicción como muy cualificada, a las siguientes penas: Por el delito de robo, 1 año y 9 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de tenencia ilícita de armas, dos años de prisión, con la misma accesoria; por el delito de atentado seis meses de prisión, con la misma accesoria; por la falta de robo de uso, multa de un mes con cuota diaria de 6 euros; y por la falta de lesiones multa de 1 mes con cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagados, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento. Asimismo indemnizará a Teodosio en 242,04 euros, al Policía Local NUM004 en 240 euros, y a Ibermutuamur en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia médica al anterior.

Se decreta el comiso del arma intervenida a la que se le dará el destino legal.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante este Tribunal en el plazo de cinco días a contar desde la última de las notificaciones de la sentencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Magistrado Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a cinco de julio de 2013.


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