Última revisión
01/08/2013
Sentencia Penal Nº 52/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 43/2013 de 05 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Huelva
Nº de sentencia: 52/2013
Núm. Cendoj: 21041370012013100202
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número 43/2013
Procedencia: Juzgado de Menores
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En la Ciudad de Huelva a 5 de Marzo de 2013.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Antonio Germán Pontón Práxedes ha visto en grado de Apelación el Expediente número 46/2012 procedente del Juzgado de Menores de esta Capital en virtud del recurso interpuesto por D. Sergio , Letrado, en nombre de la Menor Dª Coro .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el referido Juzgado con fecha 4 de Diciembre de 2012 se dicto Sentencia en el presente Expediente.
TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Sergio , Letrado, en nombre de la Menor Dª Coro , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 17 de Enero de 2013 por la que se tenía por presentado el citado recurso y tras los trámites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 29 de Enero de 2013 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial, señalándose la preceptiva Vista Oral para el día 4 de Marzo de 2013.
No se aceptan los de la Resolución de Instancia que se sustituyen por los siguientes:
PRIMERO.-Que sobre las 11'30 horas del día 26 de Enero de 2012 en el Instituto Odiel de la localidad de Gibraleón y durante el tiempo de recreo se inició una discusión entre las Menores Coro y Lourdes y en el transcurso de esa discusión Coro le dio varios tirones de pelo a Lourdes llegando esta a caer al suelo en donde Coro le propinó varias patadas y pisotones causándole eritema en ambas zonas parietales, en mano izquierda, inflamación de región falángica del cuarto dedo mano izquierda, hematoma en zona de cabeza del tercero meta de mano izquierda, requiriendo para su sanidad de una primera y única asistencia facultativa e invirtiendo en su curación siete días, tres de ellos impeditivos, no quedando secuela alguna.
SEGUNDO.-No consta que Coro profiriera insultos contra Lourdes .
Fundamentos
PRIMERO.- En el escrito de recurso que analizamos y bajo la rúbrica de error en la apreciación de las pruebas se combaten los siguientes pronunciamientos de la Sentencia de Instancia:
a.- La condena recaída por las Faltas de Lesiones e Injurias.
b.- Quantum indemnizatorio.
c.- Extensión de la Medida impuesta.
Con carácter general y como ya señalara el Ministerio Fiscal en el acto de la Vista, nos hallamos ante una Sentencia 'escasamente' motivada lo cual determinará evidentes consecuencias jurídicas ante este Tribunal.
Con relación al pronunciamiento de condena formulado debemos distinguir entre la Falta de Lesiones y la Falta de Injurias, respecto de la primera dicho pronunciamiento se fundamenta en la declaración no solo de Lourdes sino también de otras tres Menores, Ana Belén, Noelia y Andrea así como en el contenido de los Informes Médicos que con carácter objetivo corroboran la existencia de esas Lesiones, en este sentido pues compartimos la decisión de la Juzgadora a quo en cuanto que puede y debe declararse que el día de autos se inició en el Instituto Odiel de Gibraleon y durante el tiempo de recreo una discusión entre las citadas Menores que derivo en una agresión de Coro a Lourdes .
Expresaba el Letrado Defensor que estos hechos siempre había ocurrido en los Colegios y que no dejaba de constituir una 'discusión entre compañeras' mas en este caso esa discusión como expresábamos derivó en un acometimiento físico, 'tirones de pelo, patadas, pisotones' que causaron en Lourdes lesiones, acción ésta que por sus características y naturaleza debe ser objeto de reproche penal subsumible en el ámbito del artículo 617.1 del Código Penal .
Discrepamos sin embargo de la Condena dictada por con relación a la Falta de Injurias dado que en el acto de la Audiencia en ningún momento se manifestó por los testigos qué insultos supuestamente profirió Coro .
La Juzgadora acogió los hechos tal y como los imputaba el Ministerio Fiscal pero en la Audiencia no se describió acción o expresión alguna que pudiera calificarse como constitutiva de una Falta de Injurias, procede pues la Absolución por este ilícito penal.
En materia de Responsabilidad Civil, en el Fundamento de Derecho Tercero se declara la aplicación por analogía del 'baremo del hecho lesivo causado con vehículo de motor' y se considera 'ajustada y legalmente determinada' la suma de 290 Euros.
Ciertamente no se describe el proceso a través del cual se obtiene dicha suma pero ha de tenerse en cuenta que siguiendo ese criterio de aplicación analógica, común en el foro, debemos distinguir entre días impeditivos y no impeditivos, en concreto la Menor invirtió en su curación Siete días de los cuales tres fueron impeditivos y teniendo en cuenta que conforme al citado Baremo, Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se valoran los días Impeditivos en 56,60 Euros y los no Impeditivos en 30,46 Euros, la suma de aplicarse con rigor este criterio sería de 291'64 Euros, sin embargo no pude prescindirse de la verdadera entidad y gravedad de esos hechos y las edades tanto de la autora como de la lesionada, hechos que consistieron como decíamos en 'tirones de pelo, pisotones, patadas' de ahí que ese criterio analógico deba en supuestos como este matizarse y graduarse a la realidad social de lo acontecido, por ello consideramos, que esa cantidad determinada por la aplicación analógica del Baremo deba ser corregida por ese factor de realidad social y reducida en un 50%, es pues la cantidad de 145 Euros aquella, que es de insistir, atendida la naturaleza de los hechos calificamos como ajustada y proporcionada.
Finalmente y respecto de la extensión de la Medida aplicada, Prestaciones en Beneficio de la Comunidad, tenemos que señalar que esta medida fue la aconsejada por el Equipo Técnico en su Informe y en cuanto a su extensión nada se fundamenta y razona en la Sentencia de Instancia.
El artículo 9.1 de la L.O.R.P.M proclama en orden a la aplicación de las Medidas que cuando los hechos cometidos sean calificados de falta, sólo se podrán imponer las medidas de libertad vigilada hasta un máximo de seis meses, amonestación, permanencia de fin de semana hasta un máximo de cuatro fines de semana, prestaciones en beneficio de la comunidad hastacincuenta horas'.
En su consecuencia se aplicó la Medida en su extensión máxima sin motivarse, lo cual ya per se determinaría la revocación de esa decisión pero además dada la Absolución que pronunciamos respecto de la Falta de Injurias y en atención además a la entidad y gravedad de los hechos, la medida debe ser severamente reducida en esta Segunda Instancia concretándola en Quince Horas de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad y en caso de no ser aceptada a un fin de semana de permanencia en el domicilio.
Por todo lo anteriormente expuesto acogemos parcialmente las pretensiones alegadas por la Apelante.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de Apelación interpuesto por D. Sergio , Letrado, en nombre de la Menor Dª Coro contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Ilma. Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Menores de Huelva en fecha 4 de Diciembre de 2012 y en su consecuencia REVOCAMOS PARCIALMENTE la expresada Resolución en el siguiente sentido:
1º.- ABSOLVER a la Menor recurrente de la Falta de Injurias por la que había sido condenada.
2º.- CONDENARLA como autora de una Falta de Lesiones a la Medida de Quince Horas de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad y en caso de no aceptarla voluntariamente de un Fin de Semana de Permanencia en su Domicilio.
3º.- Cuantificar la indemnización que por estos hechos enjuiciados y en concepto de Responsabilidad Civil corresponde a la Menor Lourdes en la suma de 145 Euros.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
