Sentencia Penal Nº 52/201...ro de 2013

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Penal Nº 52/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 356/2012 de 15 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: COMPAIRED PLO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 52/2013

Núm. Cendoj: 28079370022013100118


Encabezamiento

EF

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN FALTAS RJ 356/2012

Órgano Procedencia: JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 23 DE MADRID

Procedimiento Origen: JUICIO DE FALTAS Nº 1118/2011

SENTENCIA Nº 52/2013

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO

En MADRID, a quince de febrero de dos mil trece.

Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, en la que se acordó la formación del rollo nº 356/2012, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra la sentencia dictada en el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 23 DE MADRID en el JUICIO DE FALTAS Nº 1118/2011, conforme al procedimiento establecido en los arts. 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la redacción dada por la Ley 10/1992, de 30 de abril.

Habiendo sido partes: en concepto de apelantes, la entidad mercantil UMAS MUTUA DE SEGUROS y Clemente , y en concepto de apelado, Enrique .

Antecedentes

PRIMERO.-Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas por LESIONES IMPRUDENTES, por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 23 de los de Madrid se dictó sentencia con fecha 28-05-2012 , estableciéndose el tenor literal siguiente:

FALLO: 'DEBO CONDENAR Y CONDENO a Clemente como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones imprudentes a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DOS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a que indemnice a Enrique en la cantidad de 11.363,01 € por lesiones y secuelas.

Se declara la responsabilidad civil directa de la Aseguradora Unión Mutua Asistencial'.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la entidad mercantil UMAS MUTUA DE SEGUROS y Clemente y, admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.


Se admiten y se tienen por reproducidos los de la resolución recurrida, si bien, se sustituirán los días en que tardaron en curar las lesiones, 30 días, de los que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, 14 días, manteniéndose los demás.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:


Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone recurso de apelación por la representación letrada de la entidad mercantil UMAS MUTUA DE SEGUROS y de Clemente contra la sentencia dictada con fecha 28-05-2012 y se invocan como motivos: Error en la apreciación de la prueba y error a la hora de determinar el valor del punto de secuela reconocido en el Informe del Médico Forense.

Se señala en el recurso que 'esta parte no puede compartir el criterio de la Juzgadora 'a quo', a la hora de determinar los días de incapacidad que estuvo el lesionado. En la sentencia en el Fundamento de Derecho Segundo nos viene a decir que el periodo de baja debe determinarse en función de los partes de baja de la Seguridad Social.

Debemos recalcar que la prueba documental por la que se desvirtúa el dictamen del médico forense, es el parte de alta de fecha 04-04-2012, en el que consta que el denunciante es autónomo y causa del alta 'mejoría que permite trabajar'.

No se aporta de contrario pruebas médicas que se hayan realizado durante esos 169 días, casi seis meses, que se reclaman y en los que supuestamente el denunciante no podía desempeñar su profesión habitual. No se aporta ni un solo informe de rehabilitación, que justifique ese largo periodo de tiempo, pensemos que una fractura ósea tarda en consolidar 30 días. No se aporta ni un solo justificante o receta de medicamento que durante ese largo tiempo le fuera prescrito para mejorar su cuadro clínico.

Ni siquiera un informe de perito particular en que nos describa la evolución de las lesiones del denunciante y la justificación de ese largo periodo de recuperación, máxime cuando se trata de ir en contra de lo que ha reconocido el Médico Forense en su informe.

En este sentido es muy numerosa y prolífica la jurisprudencia a la hora de considerar el valor probatorio del informe médico forense no solo frente a otros informes periciales sino también frente a los partes de baja de la Seguridad Social.

En el presente caso el Médico Forense adscrito al Juzgado cuando emite su informe de sanidad reconociendo al denunciante 14 días impeditivos y 16 no impeditivos, con un punto de secuela, conoce perfectamente que el lesionado se encuentra de baja laboral y pese a ello a la vista de los informes médicos que presenta determina que el periodo de curación de la lesión que presentaba esta persona no superaba los treinta días, por su escasa entidad.

Y entendemos que pueda haber una discrepancia de días o incluso de alguna semana, entre el informe del Médico Forense y la baja laboral, lo que no es creíble, defendible, es que haya una diferencia de casi cinco meses entre una y otra, y no exista una justificación médica, un tratamiento rehabilitador, o un tratamiento farmacológico.

Igualmente carece de toda lógica que tras una baja impeditiva tan prolongada, el lesionado no reclame más que un punto de secuela, se impugna el informe forense, como se dice en la sentencia, pero no se aporta informe alguno que especifique que le ha quedado secuela alguna al lesionado. Cogemos lo que nos interesa del informe y lo impugnamos.

No puede decirse que por el hechos de que se impugne el informe del Médico Forense el mismo carezca de toda validez, desde el momento que esta parte impugnó igualmente el parte de alta aportado como documento nº 1 de contrario, y que evidentemente tampoco fue ratificado por el Dr. Jacobo , ni contrastado por prueba o tratamiento médico alguno.

Y teniendo en cuenta la capacitación profesional y objetividad del Médico Forense como perito adscrito al Juzgado, y colaborador del Ministerio de Justicia, entiende esta parte que debe prevalecer su criterio, máxime cuando, como ya hemos dicho anteriormente, al realizar su informe y determinar el periodo impeditivo del lesionado era conocedor que el mismo se encontraba en situación de baja laboral.

Igualmente se ha incurrido en error por parte de la Juzgadora a quo a la hora de determinar el valor del punto de secuela reconocido en el informe médico forense, ya que según consta en el informe médico de D. Enrique , la fecha de nacimiento es NUM000 -1970, con lo que a fecha de 17-11-2011, el denunciante tenía cumplidos los 41 años, y por lo tanto, conforme a la resolución de 24-01-2012 de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, por la que se publican las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal, la valoración que se establece para las lesiones permanentes a personas de entre 41 a 55 años por un único punto de secuela, es de 703,30 € y no los 764,61 € que se recogen en la sentencia objeto de recurso, fijando la sanidad de D. Enrique de conformidad con la sanidad forense reconocida por el Médico Forense' .

SEGUNDO.-Por la representación letrada de D. Enrique se impugna el recurso 'comparte esta parte el criterio del Juez de Instrucción en el sentido de que los días de incapacidad de mi mandante deben coincidir con los días de baja laboral acreditados mediante los correspondientes partes de la Seguridad Social.

La Tabla V del Real Decreto Legislativo 8/2004 que regula las indemnizaciones por incapacidad temporal establece, textualmente, que se 'entiende por día impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual'. Siendo un hecho no discutido que mi defendido permaneció de baja laboral del 17-10-2011 al 04 de abril de 2012 entendemos correctos los 169 días en que se fijan los días impeditivos.

El informe de sanidad al que se remite la representación de UMAS fue expresamente impugnado por esta parte, pese a lo cual no fue interesada su ratificación por la hoy recurrente. En todo caso interesa reiterar que el criterio de 'estabilización' recogido en el apartado segundo c) del Anexo, punto 1.6, está reservado en exclusiva para los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria rigiendo en materia de días impeditivos lo expuesto en la Tabla V.

En el parte de urgencia consta como fecha de nacimiento de mi cliente de la NUM000 -1970 es lo cierto que nació el NUM000 de 1978, error que en ningún caso resulta imputable a mi mandante, y que fue convenientemente acreditado ante el Juzgado de Instrucción.

Resulta de lo anterior que la edad de mi mandante a la fecha del accidente es de 33 años, y en consecuencia correcta la cantidad fijada por punto de secuela.

A los efectos oportunos se adjunta nuevamente, y como documento nº 4, copia del DNI de mi mandante'.

TERCERO.-Se invoca como primer motivo del recurso, error en la valoración de la prueba al tener la sentencia como periodo de baja los partes de la Seguridad Social y no el informe del Médico Forense.

El motivo debe de prosperar. Este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse en otras ocasiones sobre este tema, y mantenemos que no coinciden los partes de alta otorgados por el Médico Forense con los que se proceden por la Seguridad Social.

En el presente supuesto, si bien se impugnó el informe del Médico Forense por un escrito presentado unos días antes del Juicio Oral, no consta que se hubiera dado traslado a las otras partes, ya que tan solo se unió y se mantuvo el señalamiento. En el Juicio el denunciante impugnó el informe y presentó una fotocopia del parte de alta de la Seguridad Social, que también se impugna por la otra parte, pero ningún médico asistió al acto del Juicio Oral, ni el Médico Forense, ni el facultativo que extendió el parte de alta.

Como ya hemos dicho se debe atender al informe del Médico Forense y fijar los días de curación con un criterio exclusivamente clínico y prescindir de la duración de la baja laboral a efectos de prestaciones económicas, que pueden obedecer a factores variables ajenos a la evolución de la lesión en sí misma.

Por ello, se deben señalar los 30 días que tardó en curar como el tiempo de estabilización de las lesiones, y le quedó como secuela cervicalgia que se valora asimismo por el Médico Forense en un punto.

En relación con el segundo motivo, no puede prosperar, ya que pese a que en el parte de urgencias se haga constar que tiene 41 años, el Médico Forense recoge en su informe, 33 años, por lo que la valoración del punto de la secuela está perfectamente realizada.

Por ello, los 14 días de incapacitación se valorarán en 56,60 €/día, lo que supone 792,40 €. Los 16 días de no incapacitación a 30,46 €/día son 487,31 €. El punto por secuela es de 764,61 € y se añadirá el 10% por estar en edad laboral y no haber aportado otro tipo de documentación, lo que representa 2.248,80 €.

CUARTO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 240 de la LECrim ., han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que, ESTIMANDO PARCIALMENTEel recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la entidad mercantil UMAS MUTUA DE SEGUROS y Clemente contra la sentencia dictada con fecha 28-05-2012 en el Juzgado de Instrucción nº 23 de los de Madrid en el Juicio de Faltas nº 1118/2011, debo revocar y revoco dicha resolución en el sentido de que deberá indemnizarse a Enrique en la cantidad de 2.248,80 €, manteniéndose los demás pronunciamientos de la citada resolución y declarándose de oficio de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO. Doy fe.


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