Última revisión
16/10/2013
Sentencia Penal Nº 52/2013, Audiencia Provincial de Melilla, Sección 7, Rec 24/2013 de 20 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Melilla
Ponente: BENITEZ YEBENES, JUAN RAFAEL
Nº de sentencia: 52/2013
Núm. Cendoj: 52001370072013100168
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL DE MALAGA SECC. N.7 de MELILLA
Domicilio: EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA
Telf: 952698922
Fax: 952698932
Modelo:SE0200
N.I.G.:52001 41 2 2011 1031365
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000024 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MELILLA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000280 /2012
RECURRENTE: Julio
Procurador/a: SIMI HAYON MELUL
Letrado/a: JOSE HIDOU RODRIGUEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 52
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. José Luis Martín Tapia
MAGISTRADOS:
D. Mariano Santos Peñalver
D. Juan Rafael Benítez Yébenes
En Melilla, a veinte de septiembre de dos mil trece.-
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida por los Magistrados anteriormente expresados, ha visto los autos de Juicio Oral nº 280/12 del Juzgado de lo Penal nº Uno de esta Ciudad, en virtud de Recurso de Apelación (Rollo nº 24/13), contra la Sentencia pronunciada por la precitada instancia judicial con fecha 11/03/2013 ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.
Antecedentes
PRIMERO.-Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.
SEGUNDO.-La referida sentencia, dictada el día once de Marzo de dos mil trece , contiene en su Fallo los siguientes pronunciamientos dispositivos:
'Que debo condenar y condeno al acusado Julio , como autor responsable de un delito de conducción temerario, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia y una falta de desobediencia previstos y penados en el artículo 380.1 y 634 del Código Penal , a las siguientes penas:
Por el delito de conducción temeraria la pena de VEINTE MESES DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 4 años y 4 meses.
Por la falta de desobediencia la pena de TREINTA días de multa con una cuota diaria de 6 €, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, con imposición de costas. '
TERCERO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. José Luis Ybancos Torres en nombre y representación de Julio , representado en la Instancia por la Procuradora Dª Simi Hayon Melul y asistido del Letrado D. José Hidou Rodríguez, quien alegó vulneración del derecho a la presunción de inocencia ante la inexistencia de prueba de cargo en que fundamentar el fallo condenatorio, respecto al delito de conducción temeraria; y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes terminó suplicando se revoque la sentencia de instancia, dictando una en su lugar que absuelva a su representado del delito por el que se condenó.
CUARTO.-Admitida la apelación, se dio traslado a las demás partes a efectos de impugnación o adhesión al recurso, en cuyo trámite el Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso interpuesto, confirmando la resolución recurrida.
Se admiten los que con tal carácter contiene la sentencia objeto de la presente alzada, y que son del siguiente tenor:
«De la prueba practicada en autos queda probado y así se declara que: Sobre las 10:30 horas del día 10 de Octubre de 2011, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad observan como el acusado iba conduciendo por la Calle Serrano Reina de la Ciudad de Melilla con el vehículo con placas de matrícula FC-....-U de su propiedad, haciéndolo a gran velocidad, sin tener en cuenta la cantidad de personas que transitaban por el lugar y poniendo en peligro la vida y la integridad física de los viandantes. Por ello intentan darle el alto, haciendo el acusado caso omiso, llegando los Agentes a tener que apartarse para evitar ser atropellados.
Acto seguido, los Agentes inician la persecución a pie, perdiéndole de vista, siendo advertidos por un viandante que el acusado ha estado a punto de atropellar a una persona en la carretera del Polvorín, marchándose del lugar a gran velocidad.»
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la Sentencia que lo condena como autor de un delito de conducción temeraria, con la agravante de reincidencia, y una falta de desobediencia, se alza la representación procesal del acusado Julio , alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia ante la inexistencia de prueba de cargo en que fundamentar el fallo condenatorio respecto del delito de conducción temeraria, y por consiguiente indebida aplicación del artículo 380.1 del Código Penal .
La estrategia defensiva del acusado giró en la primera instancia entorno a la negación de su participación en los hechos enjuiciados, sosteniendo que él no era el conductor del coche, pero sin cuestionar el hecho de la conducción temeraria.
De la prueba practicada en el juicio oral se revela con claridad meridiana que el acusado era el conductor del coche, por lo que ahora en el recurso cambia de estrategia y alega que la supuesta temeridad imputada se basa exclusivamente en circular a gran velocidad por una vía donde frecuentemente hay peatones. Pero que no queda acreditado en modo alguno a la velocidad a la que circulaba el vehículo, no haciéndose alusión a ello por los agentes que depusieron como testigos. Que del mismo modo tampoco se concreta la velocidad reglamentaria establecida para cada uno de los tramos concretos de la vía, aludiéndose genéricamente a la propia de las vías urbanas, por lo que ante tales inexactitudes no se puede estimar acreditada la temeraria conducción, ni el concreto peligro para la integridad ajena.
Estos argumentos del recurrente no pueden ser acogidos.
De la prueba se revela que el acusado conducía su automóvil a gran velocidad por el casco urbano, percatándose de la fuerza actuante y poniendo en concreto peligro la vida e integridad física de los viandantes debido a la gran concurrencia de personas en el lugar, despreciando la presencia de los usuarios de la vía con la intención de eludir a los agentes de la Policía Local que se encontraban de servicio.
A la hora de apreciar la comisión de la conducta tipificada en el apartado nº 1 del artículo 380 del Código Penal , que es el delito que se imputa al acusado recurrente, no se exige que se determine exactamente la velocidad concreta a la que circulaba el vehículo. Solamente en el aparado nº 2 de dicho precepto es cuando se hace referencia a límites de velocidad concretos para establecer que a partir de los mismos se ha de presumir, iuris et de iure, que la conducción es manifiestamente temeraria.
En el caso concreto que ahora nos ocupa a lo que hay que estar es a las condiciones del vehículo y de la vía. En este orden de cosas una velocidad alta en una vía desierta o poco frecuentada puede resultar intrascendente, y sin embargo una velocidad sensiblemente inferior en una vía muy concurrida de público puede resultar manifiestamente peligrosa. Por eso la temeridad manifiesta, sancionada en el artículo 380.1 del Código Penal es aquella que supone una notoria desatención de las normas reguladoras del tráfico, de forma valorable con claridad por un ciudadano medio ( STS nº 2251/2001 de 29-11 ). Aunque no haya podido determinarse a qué velocidad concreta circulaba el acusado, lo cierto es que con su manera de conducir el vehículo, y a la velocidad que lo hacía, creó una situación de peligro en la que estuvo a punto de atropellar a algunos usuarios de la vía.
De todo lo que se colige que procede la desestimación del recurso.
SEGUNDO.-La desestimación del recurso lleva aparejada la imposición de las costas procesales causadas en esta alzada. ( Art. 123 del Código Penal y 239 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recursode apelación interpuesto por el Procurador D. José Luis Ybancos Torres, en nombre y representación del acusado Julio , contra la sentencia de fecha once de marzo de dos mil trece dictada en los autos de J. Oral nº 280/12 del Juzgado de lo Penal nº Uno de esta Ciudad, debemos confirmar y confirmamosdicha sentencia; con imposición al recurrente de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en la vía judicial ordinaria, y a su debido tiempo, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, a los que se unirá testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública. Doy fe
