Sentencia Penal Nº 52/201...ro de 2014

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Penal Nº 52/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 8/2014 de 21 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 52/2014

Núm. Cendoj: 03014370012014100113


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2014-0000099

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000008/2014- -

Dimana del Juicio Oral - 000314/2011

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ALICANTE

d. previ 715/10

Apelante Elisenda

Abogado Mª DOLORES HERNANDEZ GUTIERREZ

Procurador DOLORES FERNANDEZ RANGEL

Apelado/s MINISTERIO FISCAL

Balbino

Abogado MANUEL CANTO ALEMANY

Procurador TERESA RUIZ MARTINEZ

SENTENCIA Nº 000052/2014

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSE A DURA CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Veintiuno de enero de 2014

La Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 303, de fecha 30/7/2013 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000314/2011, habiendo actuado como parte apelante Elisenda , representado por el Procurador Sr./a. FERNANDEZ RANGEL, DOLORES y dirigido por el Letrado Sr./a. HERNANDEZ GUTIERREZ, Mª DOLORES, y como parte apelada Balbino con la adhesión del MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador Sr./a. RUIZ MARTINEZ, TERESA y dirigido por el Letrado Sr./a. CANTO ALEMANY, MANUEL.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.'.

Tercero.-Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Elisenda el presente recurso de apelación.

Cuarto.-Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 21/1/14.

Quinto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE MAGRO SERVET

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.


Fundamentos

Primero.-Se dicta sentencia absolutoria por el juzgador penal por entender que no ha quedado acreditada la existencia de la agresión y las expresiones que cita en los dos hechos que la denunciante alega. La exposición del juez acerca de las razones por las que entiende que no hay prueba para condenar son coherentes y razonadas, ya que parece haber existido una discusión pero sin el componente del ilícito penal que se deriva de las alegaciones del recurrente, y añadiendo el juez la mala relación existente y las diferencias entre las partes que existen pero que no determinan prueba de la existencia del ilícito penal.

El juez efectúa un relato descriptivo de los hechos ocurridos pero no llega a una conclusión condenatoria y entiende que no hay responsabilidad penal al no existir prueba de cargo valorando la no inmediatez de la denuncia y quie si bioen este extremo ha sido reflejado en resoluciones de esta sala comio no determinante de la falta de credibilidad, bien es cierto que en este caso el juez en el ámbito de su valoracion libre no entiende que exista prueba de cargo y en este caso la parte recurrente sostiene que sí que existe y que el retraso en la denuncia no debe ser determinante de la absolución, y que existe parte de lesiones, asi como que no había denunciado por miedo, o que en las testificales sí que existen elementos con fuerza para enervar la presunción de inocencia, o que existe persistencia en la incriminación, no obstante lo cual la valoración del juez al respecto de estas circunstancias es de no admisión de esta valoración del recurrente como elementos que puedan determinar la existencia de prueba de cargo para condenar.

Respecto a las alegaciones del recurrente de que la accion del acusado sí que conlleva la existencia de un ilícito penal hay que recordar que la argumentacion del jues es correcta y acertada, pero en el que no se puede encajar, como no lo hace el juez, los hechos de maltrato que se denuncian no pudiendo efectuar condena ni por delito ni por la falta que se alega como tambien se interesa por la fiscalía que interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO.-Pero lo más relevante para resolver este caso es que la STC 198/2002, de 28 de octubre de 2002 se mantiene en la base de postular las dificultades de combatir la inmediación del juez ' a quo' con valoración distinta en el órgano ' ad quem' con vulneración, entiende el TC de los principios de inmediación y contradicción. Por ello, en los casos de sentencias absolutorias lo que debe analizarse es si existe craso error en la valoración que hace la juez de la prueba practicada en el plenario, no pudiendo sustituirse meramente la valoración que pueda hacer el recurrente, por su percepción personal de cómo ocurrieron los hechos por la del juez en este caso, ya que si no hay patente error no puede la Sala modificar la valoración que compete en esencia a la juez y a su percepción privilegiada por la inmediación.

Además, el Tribunal Supremo ha señalado en sentencia de fecha 6 de Marzo de 2003 que:

'No puede esta Sala sustituir la falta de convicción condenatoria del Tribunal de instancia y revisar el juicio valorativo de éste a virtud de unas pruebas testificales de las que solo se nos ofrece una síntesis pero que ni hemos presenciado ni, por ello, estamos en disposición de evaluar en todo su contenido, y, en este sentido conviene recordar que las recientes SS.TC 167/2002, de 18 Sep ., 170/2002, de 30 Sep ., 199/2002, de 28 Oct . y 212/2002, de 11 Nov. 2002, han modificado la doctrina anterior del TC para reconocer que también en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español, como sucede con la casación, no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la instancia.'

Es por ello, por lo que debe desestimarse el recurso deducido y confirmar la sentencia de instancia.

Tercero.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación ( arts 239 y 240 Lecrim ).

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Elisenda contra la Sentencia de fecha 30/7/2013, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000314/2011, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.


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