Última revisión
16/04/2014
Sentencia Penal Nº 52/2014, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 9, Rec 1/2014 de 10 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: PERALTA PRIETO, ENRIQUE JOSE
Nº de sentencia: 52/2014
Núm. Cendoj: 29067370092014100050
Núm. Ecli: ES:APMA:2014:126
Núm. Roj: SAP MA 126/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION NOVENA
ROLLO DE APELACION Nº 1/14
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE FUENGIROLA
JUICIO FALTAS Nº 190/13
S E N T E N C I A Nº 52/14
En nombre de S. M. el Rey D. Juan Carlos I
En la ciudad de Málaga, a 10 de Febrero del dos mil catorce.
Vistos en grado de apelación, por la Sala Novena de esta Audiencia Provincial constituida por un solo
Magistrado, el Iltmo. D. ENRIQUE PERALTA PRIETO, los presentes autos de juicio de faltas seguidos en el
Juzgado de Instrucción nº3 de Fuengirola, con el número 190/13, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando
como apelante Caridad .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 22/10/13 se dictó Sentencia nº 273 cuyo antecedente de hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: 'Que el día 10 de octubre de dos mil trece, cuando Caridad , vio en la terraza del restaurante Freiduría Villalba al que había sido su pareja, Cirilo , con otra mujer, y desconociendo dicha relación sentimental por estimar que el que fue su pareja durante varios años se estaba tomando un tiempo para aclarar sus sentimientos, perdió los nervios al sentirse engañada y se dirigió a la mesa dónde aquellos se encontraban y les asestó sendos guantazos.
Como consecuencia de la agresión, ambos sufrieron lesiones.
Leticia tardó en sanar cinco días no impeditivos, según el informe forense que obra en las actuaciones.
Por su parte Cirilo ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle por las lesiones sufridas.' y FALLO: ' Que debo condenar y condeno a Caridad como autor responsable de dos faltas de lesiones, a la pena de 60 DÍAS de multa, con una cuota diaria de 6 euros, que dada su escasa cuantía deberá ser abonada de una sola vez , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a que indemnicen a Leticia en la cantidad de 150 euros por las lesiones sufridas '
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por el ut supra citado y admitida en ambos efectos por el Juzgado, se remitieron los autos originales.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los antecedentes de hechos, hechos probados y fundamentos de derecho de la Sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- Expone la apelante en su escrito, en el cual reconoce la agresión, una lamentable situación tanto personal y familiar como económica, pero ello no justifica el ataque físico a otras personas y producirles una lesión, que esta médicamente acreditada, por ello lo acordado es correcto y debe ser mantenido, sin perjuicio de que en ejecución de sentencia se establezca lo procedente sobre fraccionamientos de pago y consecuencias, pero no pudiéndose modificar lo acordad que esta correctamente valorado.
Procediendo por ello la desestimación de la apelación interpuesta, confirmando íntegramente lo acordado.
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada, al ser la misma una instancia a la cual el recurrente tiene derecho, y no ser la interposición de la apelación, ni temeraria, ni maliciosa.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación presentado por Caridad frente a la sentencia número 273 de fecha 22/10/13 dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Fuengirola , y recaída en sus autos de Juicio de Faltas número 190/13, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución, manteniéndola en su totalidad, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.Esta Sentencia es firme, contra la misma no cabe recurso alguno.
Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su Procedencia.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó estándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.

