Sentencia Penal Nº 52/201...zo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 52/2015, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 22/2015 de 03 de Marzo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Marzo de 2015

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUIZ, MANUEL MARIA ESTRELLA

Nº de sentencia: 52/2015

Núm. Cendoj: 11012370012015100035

Núm. Ecli: ES:APCA:2015:369

Núm. Roj: SAP CA 369/2015


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 52/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz
ILMOS SRES.
MAGISTRADO:
MANUEL ESTRELLA RUIZ
JUZGADO MIXTO Nº2 DE SAN FERNANDO
APELACIÓN ROLLO NÚM. 22/2015
J. FALTAS Nº 77/2014
En la ciudad de Cádiz a tres de marzo de dos mil quince.
Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de
apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de
faltas seguido por hurto por la parte apelante D. Alberto , siendo parte recurrida MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO. - El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día veinte de junio de dos mil catorce en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que debo CONDENAR a Alberto como autor de una falta de hurto a la pena de 12 días de localización permanente con expresa imposición de las costas causadas en este juicio.

Que debo CONDENAR a Alberto como autor de una falta de hurto al deber de indemnizar a CARREFOUR en la suma de 379 euros.'

SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.

HECHOS PROBADOS ÚNICO. - Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada.

Fundamentos

ÚNICO.- Se ciñe el objeto del recurso a la determinación de la pena impuesta, ya que la juez a quo, sin motivación alguna, impone la localización permanente en el límite máximo, y aunque como afirma el Ministerio Fiscal en su impugnación, el importe de lo sustraido está rayano en el delito, no existe constancia de la peligrosidad subjetiva del autor, ante lo cual no se puede imponer el máximo, considerando el Tribunal prudente, señalar una pena de ocho días en lugar de los doce.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando del recurso de apelación interpuesto por la defensa de D. Alberto , contra la sentencia de la que dimana la presente, debo revocar la misma en el sentido de fijar en OCHO los días de localizacion permanente a cumplir en lugar de los doce que la sentencia impuso, confirmando sus restantes pronunciamientos.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

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