Sentencia Penal Nº 52/201...yo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 52/2016, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 39/2016 de 05 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Mayo de 2016

Tribunal: AP Ávila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 52/2016

Núm. Cendoj: 05019370012016100361

Núm. Ecli: ES:APAV:2016:361

Núm. Roj: SAP AV 361/2016

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00052/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE AVILA
-
PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Teléfono: 920-21.11.23
N545L0
N.I.G.: 05019 41 2 2015 0080302
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000039 /2016
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Justa
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. DON MIGUEL ANGEL
CALLEJO SÁNCHEZ , ha pronunciado en
NO MBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 52/2016
En la ciudad de Avila, a cinco de mayo de dos mil dieciséis.
Vistos en grado de apelación los autos de Juicio sobre delitos leves nº 102/2015 procedentes del
Juzgado de Instrucción nº 1 de Avila, siendo parte apelante Justa .

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 16/12/2015, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Avila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: 'UNICO.- Resulta probado y así se declara que tras ingresar al día 24/08/2015, Doña Amalia , en la cuenta de la entidad Caixa nº NUM000 la suma de 160 euros como consecuencia de la adquisición de unos chándal a través de la red social Facebook, no recibió las prendas.

Doña Justa figura como titular de la citada cuenta.' Y cuyo fallo dice lo siguiente: 'Debo condenar y condeno a D. Justa como autora responsable de un delito leve previsto y penado en el art. 249 del Código Penal a la pena de dos meses multa a razón de una cuota diaria de seis euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, ya a que indemnice a D. Amalia en la suma de ciento sesenta euros (160,00) y al pago de las costas procesales causadas, si las hubiere.

Que debo absolver y absuelvo a D. Javier , de todo tipo de responsabilidad criminal derivada del presente procedimiento, declarando las costas de oficio.'

SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Justa .



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida

Fundamentos


PRIMERO.- Por Justa se formuló recurso de apelación contra la sentencia de fecha 16/12/2015 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Avila alegando vulneración del derecho al juez predeterminado por la Ley: Falta de competencia territorial.

Dice que de acuerdo con el art. 14 de la L.E.Criminal la competencia es Totana (Murcia).

También señala infracción de la presunción de inocencia del principio in dubio pro reo y del principio de intervención mínima del derecho penal. Ello debido a que no existe engaño bastante.

En el mismo sentido alega desproporcionalidad en la pena impuesta y entiende que lo acomodado al caso sería la imposición de una pena de un mes de multa con una cuota diaria de 3€/día.

Solicita se dicte sentencia que estableciendo la primacía del principio de presunción de inocencia, el principio indubio pro reo y el principio de intervención mínima del derecho penal, conforme al contenido del presente recurso, dictándose derecho penal, conforme al contenido del presente recurso, dictándose sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables hacia mi persona; subsidiariamente a la anterior pretensión, si dicte resolución judicial por la que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia identificada se revoque la misma condenando a la recurrente como autora penalmente responsable de un delito leve de estafa a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diría de 3 euros.

Por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso.



SEGUNDO.- En relación a la competencia territorial se ha de estar a lo dispuesto en el art. 14 de la L.E.Crim , esto es, sería competente el Juzgado de Instrucción del lugar donde se haya cometido el delito, si bien en el presente caso se puede entender que el delito se ha cometido en Avila, lugar donde se ha recibido la oferta económica y también donde se ha abonado la transferencia. No obstante, aunque se entendiera que se ha de atender al lugar donde se ha recibido el dinero, la parte recurrente no ha demostrado que la cuenta donde ha recibido el dinero sea de Murcia o de la provincia, y, en cualquier caso, por economía procesal el juicio ya se ha celebrado y ello no es motivo para declarar la nulidad del mismo.

Se desestima por ello tal petición.



TERCERO.- La presunción de inocencia ha quedado desvirtuada desde el momento en que la parte recurrente se aprovecha en este caso de la perjudicada anunciando prendas de chándal a un precio muy reducido, de tal manera que hace que las personas acepten la oferta, abonan el dinero y luego no procede la recurrente a remitir la mercancía, estando ubicada tal conducta dentro de la estafa del art. 249 del C. Penal , pues ha quedado demostrado que ya existía en la denunciada una voluntad previa de engañar, concurriendo además todos los requisitos exigidos por la Jurisprudencia para la estafa, tal y como vienen señalados en la sentencia recurrida.

Como señala la Policía a la denunciada le consta: -DIP cesada el 01/07/2014 por Juzgado de lo Penal 1 de Lorca, motivo de hurto.

-6 reseñas por guardia civil en 2008, 2009 (2),2010 (2) y 2012, motivos robo con fuerza, falta de daños, falta de injurias, falta de lesiones, hurto y hurto respectivamente.

Aunque no le constan antecedentes penales, sí es cierto que la recurrente conoce perfectamente el tipo de actuación realizada, no existiendo voluntad alguna de reparar el daño, bien remitiendo la mercancía anunciada o devolviendo el dinero.



CUARTO.- En cuanto a la imposición de la multa, también la recurrente solicita la minoración, la que no es viable a la vista de lo dispuesto en el art. 50 CP , ya que se le ha impuesto la misma en su grado mínimo.



QUINTO.- De conformidad con el art. 123 del C.Penal y 239 y sg de la L.E. Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Justa contra la sentencia de fecha 16/12/2015 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Avila , dictada en Juicio sobre delitos leves 102/2015, confirmando la misma en todos sus extremos y declarando de oficio las costas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución judicial a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento y ejecución. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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