Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 52/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1531/2015 de 04 de Febrero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Febrero de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 52/2016
Núm. Cendoj: 15030370022016100020
Núm. Ecli: ES:APC:2016:67
Núm. Roj: SAP C 67/2016
Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00052/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
N545L0
N.I.G.: 15036 43 2 2014 0009277
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001531 /2015 -Pg
Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Denunciante/querellante: Fermín y Florinda
Procurador/a: D/Dª CONSUELO GARCIA GARCIA
Abogado/a: D/Dª JOSE IGNACIO SANTALO JUNQUERA
Contra: Ignacio , Lorenza
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª LAURA GOMEZ TOJEIRO, LAURA GOMEZ TOJEIRO
En A Coruña a cinco de febrero de dos mil dieciséis.
El/La Ilma/o. Magistrado/a DON/DOÑA LUIS BARRIENTOS MONGE como Tribunal Unipersonal de
la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2
de Ferrol, en el Juicio de Faltas Nº 3383/14 seguido por falta de amenazas entre particulares, figurando como
apelante Fermín y Florinda , como apelados Ignacio y Lorenza .
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 21-06-15 , cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que debo CONDENAR Y CONDENO a Fermín como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas a la pena de 20 días de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros (esto es, un total de 200 euros), con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria, ex artículo 53.1 del Código Penal , para el caso de impago.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Florinda como autora criminalmente responsable de una falta de vejaciones injustas sobre la persona de Ignacio a la pena de 20 días de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros (esto es, un total de 200 euros).
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Florinda de la falta de vejaciones injustas que por denuncia de Lorenza se le había imputado.
Que finalmente DEBO CONDENAR Y CONDENO también a Fermín y a Florinda al pago de las costas procesales.'.
SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Fermín y Florinda , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 1531/15.
TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad, si bien, en su párrafo segundo, se modifica el último inciso, para decir que 'el ahora denunciado comenzó a proferirle expresiones del siguiente tenor: las tiraré (las estacas y los cables) las veces que a mi me de la gana y te botaré las vacas fuera'.
Fundamentos
PRIMERO .- Se ha dictado en la instancia sentencia, en la que se ha condenado a Florinda como autora de una falta de vejaciones injustas, definida en el artículo 620.2 del Código Penal , por haber proferido las expresiones que se describen en el primero de los párrafos del relato fáctico de la sentencia de instancia.
Respecto de la falta de vejaciones injusta que se ha declarado probada en la sentencia de instancia, se ha de tener en cuenta que, como señala la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2015, ha quedado despenalizada, pues, salvo que estemos ante las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173 del Código Penal , este tipo de conductas se han querido sacar del campo penal, por lo que debe dictarse un pronunciamiento absolutorio, revocándose la sentencia de instancia, declarando de oficio las costas procesales correspondientes a esta falta.
Y por lo que se refiere a la falta de amenazas de la que se ha declarado autor al recurrente Fermín , estas amenazas leves siguen vigentes en nuestro ordenamiento penal como un subtipo atenuado del delito de amenazas. Examinada la grabación del juicio celebrado en la instancia, he de considerar que el propio perjudicado únicamente ha señalado que las expresiones que se han dejado incluidas en la rectificación del relato fáctico de la sentencia de instancia, son las que vertió el denunciado el día de autos.
Sobre la base de estas manifestaciones, he de considerar que, siendo la esencia de la amenaza la presencia de conminaciones que vengan a perturbar el sosiego y la tranquilidad en el desarrollo normal y ordenado de su vida cualquier ciudadano, en el ámbito en el que fueron vertidas tales expresiones, en el que subyace, como resulta de la documental aportada por la parte recurrente, y que consta en las actuaciones, una contienda sobre un uso por parte del denunciante de un espacio o camino público, clima de conflicto que bien pudiera ser más generador de desasosiego que la retirada del cierre por parte del denunciado. No se trata de legitimar una vía de hecho protagonizada por este denunciado, pero no se aprecia que, desde un punto de vista objetivo, esa advertencia venga a tener entidad para ocasionar un miedo en su receptor. Es por ello que, en estas circunstancias, estimo que la conminación no alcanzó la gravedad necesaria para que ello deba ser objeto de sanción penal.
Por tanto, procede dictar también un pronunciamiento absolutorio respecto de esta falta de amenazas.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las posibles costas procesales causadas en ambas instancias.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que debía estimar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de Junio de 2015, dictada en estas actuaciones de Juicio de Faltas número 3383/2014, del Juzgado de Instrucción número 2 de Ferrol , que se revoca, para absolver, por las razones expuestas, a los dos denunciados de las faltas por las que habían sido condenados.Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en ambas instancias.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

