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Sentencia Penal Nº 52/2016, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 1, Rec 4/2016 de 15 de Febrero de 2016
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 15 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Lleida
Ponente: GARCIA NAVASCUES, VICTOR MANUEL
Nº de sentencia: 52/2016
Núm. Cendoj: 25120370012016100051
Voces
Delito leve
Despenalización
Falta de lesiones
Error en la valoración de la prueba
Denuncia de la persona agraviada
Valoración de la prueba
Presunción de inocencia
Localización permanente
Maltrato de obra
Persecución de los delitos
Práctica de la prueba
Prueba de cargo
Prueba de testigos
Actividad probatoria
Agresión ilegítima
Legítima defensa
Lesividad
Producción del daño
Daños y perjuicios
Días no impeditivos
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN 1
Rollo Apelación faltas nº 4/2016 -
Juicio de faltas núm. 230/2014
Juzgado Instrucción 2 Balaguer
S E N T E N C I A NÚM. 52/16
En la ciudad de Lleida, a dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Victor Manuel Garcia Navascues, Magistrado de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de faltas núm.: 230/2014 del Juzgado Instrucción 2 Balaguer y del que dimana el Rollo Apelación Faltas núm.:4/2016, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Cecilio , representado y defendido por la Letrada CECILIA FERRER COSTA , y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO. - Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: ' FALLO QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Cecilio , como autor responsable de la FALTA DE LESIONES que se le imputaba a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de incumplimiento, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas; así como al pago a D. Fructuoso de 245 euros en concepto de responsabilidad civil por las lesiones sufridas, y las costas devengadas en el presente juicio.'
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado Ponente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.
ÚNICO.- Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente, condenado en la instancia como autor de una falta de lesiones, se alza contra la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, dado que se limitó a empujar al denunciante para evitar que éste continuara agrediéndole, por lo que solicita su absolución; subsidiariamente interesa la imposición de la pena de localización permanente en lugar de la pena de multa y la rebaja de la cuantía reconocida en concepto de responsabilidad civil, a todo lo que se opone el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.-
Con carácter previo debe señalarse que, aunque la conducta por la que ha sido condenado el recurrente no ha sido despenalizada por la reforma del
Al respecto, la STS núm. 13/2016, de 25 de enero , señala: 'sucede sin embargo que la conducta de lesiones leves tipificada en el art. 617.1 vigente en la comisión de los hechos, no ha sido despenalizada por la LO 1/2015 . Ha sido trasladada como delito leve al art. 147.2 con la consideración típica de delito leve, con mayor extensión de la pena de multa prevista.
Pero sometido a una condición de perseguibilidad, la denuncia del agraviado ( art. 147.4 CP), lo que determina la operatividad del apartado 2 de la Disposición Transitoria cuarta: la tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal.
Conforme el entendimiento habitual de Juzgados y Audiencias, también expuesto en la Circular 1/2015 FGE, esta norma transitoria, que reproduce los términos de la Disposición Transitoria segunda de la LO 3/1989, de 21 de junio , equipara en este régimen transitorio las faltas antes públicas y ahora delitos leves precisados de denuncia del agraviado, por lo que suprime toda posibilidad de conllevar en los procesos en tramitación condena penal, dejando reducido el objeto del proceso al resarcimiento civil del perjudicado si éste no ha renunciado expresamente al mismo, pues de producirse la renuncia el procedimiento se debe archivar.'
Atendiendo a dicha reciente doctrina jurisprudencial y encontrándonos ante una condena por una falta de lesiones, conducta que ahora precisaría de denuncia previa para su persecución, debe aplicarse el
apartado 2 de la Disposición transitoria cuarta de la
TERCERO.- Según lo que acabamos de señalar, el procedimiento debe continuar en relación a la responsabilidad civil y las costas, debiendo entrar por tanto a conocer del pretendido error en la valoración de la prueba como paso previo a declarar la responsabilidad exclusivamente civil del recurrente con respecto a las lesiones sufridas por el denunciante.
No hay que olvidar que en el recurso de apelación el Tribunal 'ad quem' asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto del recurso, con idéntica situación a la del juez 'a quo', con posibilidad de un nuevo análisis crítico de la prueba practicada y comprobación de si existe o no prueba incriminatoria razonable y suficiente para enervar la presunción de inocencia. No obstante lo anterior, la valoración de la prueba realizada por el Juzgador 'a quo', en uso de la facultad que la confiere el
art.
Por tanto, en supuestos en que el material probatorio de instancia se centra, primordial o exclusivamente, en la prueba testifical, la capacidad de maniobra del tribunal de apelación resulta cercenada a la hora de revisar la apreciación de la prueba efectuada por el juez 'a quo', dado que en este tipo de pruebas existen zonas de difícil acceso a una supervisión y control posteriores, al hallarse estrechamente ligados a la inmediación, como son los gestos del deponente, su expresividad, su forma de manifestarse, con mayor o menor contundencia en sus respuestas, con mayor o menor nerviosismo o temple, sus rectificaciones, su tono de voz, etc., aspectos que escapan al control del Tribunal, pero que, sin duda, conviven con otros sí fiscalizables a través de las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y conocimientos científicos, como son los aspectos relativos a la estructura racional del propio contenido de la prueba, que resulta ajeno a la estricta percepción sensorial del juzgador.
En el supuesto que ahora se somete a la consideración de este Tribunal, sostiene el apelante, sin aportación novedosa alguna, que no concurre prueba de cargo suficiente para considerar acreditado que agrediera a su compañero de piso, Fructuoso , argumentando que éste fue quien le propinó primero un puñetazo y que él se limitó a empujarle para evitar que continuara agrediéndole, de modo que las lesiones que constan en el parte de lesiones, tras ser visitado dos horas después de los hechos, no pudieron ser causadas por el recurrente; no obstante, comparte este Tribunal la valoración de la prueba efectuada por la Juez 'a quo', totalmente lógica y adaptada a una apreciación racional de las pruebas desplegadas en el acto del juicio oral, partiendo de que el denunciante ofreció en todo momento idéntica versión de lo sucedido, sosteniendo que fue el denunciado, que es su compañero de piso, quien le agredió en el transcurso de una discusión motivada por el volumen de la música, limitándose él a propinarle un puñetazo para defenderse; pero es que, además, la versión de los hechos ofrecida por el denunciante cuenta con una corroboración de carácter objetivo, ya que poco después de ser agredido acudió al centro de atención primaria, siendo diagnosticado de contusión parietal derecha, contusiones en piernas y hombro derecho, erosiones en la rodilla y en los dedos de la mano derecha y mordisco en la región dorsal izquierda, lesiones que son totalmente compatibles con el mecanismo lesivo relatado y que fueron corroboradas por el Médico Forense, sin perjuicio de que lógicamente cuando visitó al denunciante más dos meses después de los hechos, éste ya no presentara síntomas.
Y frente a la contundencia de la prueba de cargo, el recurrente se limita a exponer que el denunciante reconoció en el acto del juicio oral haberle agredido y que por ello él se limitó a empujarle para defenderse, lo que desde luego no se ajusta a las manifestaciones del lesionado, al que la Juez 'a quo' ha otorgado plena credibilidad, ya que concretó que primero fue el denunciado quien le agredió, por lo que él le propinó un puñetazo para defenderse; por ello debe descartarse la pretendida eximente de legítima defensa ya que ni siquiera hubo una inicial agresión ilegítima por parte del denunciante, resultando en todo caso secundario el motivo por el que se inició la discusión.
En definitiva, la personal versión de los hechos del apelante, obviamente favorable a sus propios intereses, no puede prevalecer sobre la apreciación imparcial y debidamente motivada del órgano judicial, en uso de las facultades legalmente establecidas en relación a la valoración probatoria (
art.
Por todo ello, si bien tras la aplicación del régimen transitorio establecido por la
Al respecto, el recurrente interesa la moderación de la cuantía reconocida en concepto de responsabilidad civil al amparo del
artículo
Por todo ello, procede estimar parcialmente el recurso, únicamente por aplicación de la
disposición transitoria 4ª de la
CUARTO.-
De acuerdo con los
artículos
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMOparcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de
Cecilio , contra la
sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2015 por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Balaguer , que
REVOCOparcialmente, en el sentido de absolver a
Cecilio de la falta de lesiones por aplicación de la
disposición transitoria 4ª de la
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme, al no caber contra la misma recurso alguno.
Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, para su debido cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 52/2016, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 1, Rec 4/2016 de 15 de Febrero de 2016"
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