Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 52/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 1923/2015 de 24 de Enero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Enero de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MOZO MUELAS, RAFAEL
Nº de sentencia: 52/2016
Núm. Cendoj: 28079370232016100034
Núm. Ecli: ES:APM:2016:413
Núm. Roj: SAP M 413/2016
Encabezamiento
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 7
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0061047
251658240
Apelación Juicio de Faltas 1923/2015
Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Getafe
Juicio de Faltas 293/2014
Apelante: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y D. /Dña. Augusto
Letrado D. /Dña. FRANCISCO GUTIERREZ CONDE
Apelado: D. /Dña. Elena
Letrado D. /Dña. ALPINIANO RUIZ RIOJA
SENTENCIA Nº 52/16
MAGISTRADO SR.
D. RAFAEL MOZO MUELAS
En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil dieciséis.
El Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal
Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder
Judicial , ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el/la Iltmo/a.
Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Getafe, con fecha 1.10.15 , en el Juicio de Faltas
seguido ante dicho Juzgado bajo el número 293/14, habiendo sido apelante Augusto y Mutua Madrileña
Automovilística.
Antecedentes
PRIMERO.- En la sentencia apelada se establecen como HECHOSPROBADOS que: 'Sobre las 22 horas, del día 20 de agosto del 2014, en la calle Almanzora, de Getafe, cuando Dª Elena viajaba como ocupante en el turismo Seat León, matrícula .... LWN , estando detenido el vehículo fue colisionado en la parte trasera por el vehículo matrícula .... SJK , conducido por D. Augusto , que circulaba detrás de aquel.
La Sra. Elena , como consecuencia, sufrió cervicalgia postraumática, estando de baja laboral hasta el 25 de septiembre del 2014, quedándole, como secuela, síndrome postraumático cervical; recibiendo 6108,04 euros por parte de Mutua Madrileña -por 74 días impeditivos, a razón e 58,41 euros; 1623,36 euros, por 2 puntos de secuelas; 162,34 euros, por el 10 por 100 de factor de corrección-; y hubo de abonar, por haber contratado personal, 3001,75 euros, habiendo recibido de Asepeyo 1523,53 euros'.
Y el FALLO es del tenor siguiente: 'Condeno a D. Augusto , con la responsabilidad civil directa de Mutua Madrileña Automovilística, a que indemnicen a Dª Elena en 1523,53 euros y al pago de las costas'.
SEGUNDO.- Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el presente rollo con el nº 1923/15, dándose traslado de las actuaciones al Magistrado que suscribe la presente, a fin de dictar la oportuna resolución.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los que se declaran como tales en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- La defensa del denunciado y de la Mutua Madrileña Automovilística, como tercero civil responsable directo, se impugna la determinación de la indemnización por lesiones.
Examinadas las actuaciones se observa que la aseguradora recurrente presentó una oferta motivada de indemnización a favor de Elena por importe de 6108,04 ?, que contenía desglosadas cada una de las cantidades abonadas (folio 99), entre las que se incluían 4.322,34 ?, por los 74 días impeditivos. Dicha oferta fue aceptada por la perjudicada, por consiguiente la sentencia recurrida se limitó a recoger el importe de la indemnización por lesiones y secuelas en los términos de la oferta. En cualquier caso en el folio 77 se recogen los períodos de incapacidad sufridos por Elena que ascienden a 74 días. Por tanto, no se aprecia motivo alguno a la vista del contenido del recurso para reducir la indemnización por días de impedimento.
SEGUNDO.- Cuestiona en segundo lugar, de parte del apelante que no está justificada la cantidad establecida pro lucro cesante.
En el criterio 7 del anexo del baremo, se establece que para asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios causados, se tiene en cuenta, además, las circunstancias económicas, incluidas las que afectan a la capacidad de trabajo y pérdida de ingresos de la víctima.
En este caso, la víctima, Elena es titular de una guardería infantil en la que trabaja como directora y cuidadora junto a otras personas contratadas, por ello se encuentra justificado que reclame el coste salarial de las personas que tuvo que contratar para realizar sus trabajos durante su baja laboral.
Los documentos presentados acreditan que contrató a dos personas cuyos salarios ascendieron a 3001,75 ?, por lo que habiendo recibido 1523,53 ? de la Mutua Laboral Asepeyo, la cantidad que ella tuvo que abonar, por este concepto, asciende a 1478,22 ? que es el importe del lucro cesante, por tanto procede sustituir la cantidad de 1523,53 ?, fijado en la sentencia por la de 1478,22 ?.
Todo ello implica la estimación parcial del recurso.
TERCERO.- No apreciándose temeridad ni mala fe en los recurrentes, procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
HECHOS PROBADOS Se aceptan los que se declaran como tales en la sentencia recurrida.FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La defensa del denunciado y de la Mutua Madrileña Automovilística, como tercero civil responsable directo, se impugna la determinación de la indemnización por lesiones.
Examinadas las actuaciones se observa que la aseguradora recurrente presentó una oferta motivada de indemnización a favor de Elena por importe de 6108,04 ?, que contenía desglosadas cada una de las cantidades abonadas (folio 99), entre las que se incluían 4.322,34 ?, por los 74 días impeditivos. Dicha oferta fue aceptada por la perjudicada, por consiguiente la sentencia recurrida se limitó a recoger el importe de la indemnización por lesiones y secuelas en los términos de la oferta. En cualquier caso en el folio 77 se recogen los períodos de incapacidad sufridos por Elena que ascienden a 74 días. Por tanto, no se aprecia motivo alguno a la vista del contenido del recurso para reducir la indemnización por días de impedimento.
SEGUNDO.- Cuestiona en segundo lugar, de parte del apelante que no está justificada la cantidad establecida pro lucro cesante.
En el criterio 7 del anexo del baremo, se establece que para asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios causados, se tiene en cuenta, además, las circunstancias económicas, incluidas las que afectan a la capacidad de trabajo y pérdida de ingresos de la víctima.
En este caso, la víctima, Elena es titular de una guardería infantil en la que trabaja como directora y cuidadora junto a otras personas contratadas, por ello se encuentra justificado que reclame el coste salarial de las personas que tuvo que contratar para realizar sus trabajos durante su baja laboral.
Los documentos presentados acreditan que contrató a dos personas cuyos salarios ascendieron a 3001,75 ?, por lo que habiendo recibido 1523,53 ? de la Mutua Laboral Asepeyo, la cantidad que ella tuvo que abonar, por este concepto, asciende a 1478,22 ? que es el importe del lucro cesante, por tanto procede sustituir la cantidad de 1523,53 ?, fijado en la sentencia por la de 1478,22 ?.
Todo ello implica la estimación parcial del recurso.
TERCERO.- No apreciándose temeridad ni mala fe en los recurrentes, procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Augusto y Mutua Madrileña Automovilística, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Getafe, en el juicio de faltas 293/14, de fecha 1 de octubre de 2015 , revoco dicha resolución en el único sentido de fija la indemnización por lucro cesante que percibirá Elena en 1478,22 ?, declarando de oficio las costas del recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes con certificación de la misma devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines que sean pertinentes.
Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación definitivamente juzgado, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior resolución a 25.01.16 . Doy fe.
