Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 52/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 375/2016 de 20 de Febrero de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Febrero de 2017
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PESTANA PEREZ, MARIO
Nº de sentencia: 52/2017
Núm. Cendoj: 28079370042017100078
Núm. Ecli: ES:APM:2017:2861
Núm. Roj: SAP M 2861/2017
Encabezamiento
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571
Fax: 914934569
ECR
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0050477
Procedimiento Abreviado 375/2016
Delito: Estafa
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 06 de Madrid
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 668/2006
PONENTE: MARIO PESTANA PEREZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad
el Rey la siguiente:
S E N T E N C I A Nº52 /2017
MAGISTRADOS
D. MARIO PESTANA PEREZ
Dª MARIA JOSE GARCIA GALAN SAN MIGUEL
D. JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
En Madrid, a veinte de febrero de dos mil diecisiete.
VISTOS en juicio oral y público ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos
registrados como Procedimiento Abreviado nº 668/06 -Rollo de Sala núm. 375/16-, procedentes del Juzgado
de Instrucción nº 6 de Madrid, seguidos por delitos de estafa y de falsedad documental contra Jesús Luis
, con DNI nº NUM000 , nacido en Ciudad Real el día NUM001 de 1951, hijo de Alexis y de Constanza ,
declarado insolvente y en libertad por esta causa. Actúan como partes el Ministerio Fiscal; la sociedad mercantil
Arrollo S.A., como Acusación particular, representada por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández y bajo
la dirección técnica del Letrado D. Carlos Aguilar Fernández; el precitado Jesús Luis , representado por la
Procuradora Dª María Sonia Esquerdo Villodres y defendido por el Letrado D. Santiago Borja Redondo; y como
responsables civiles, la sociedad mercantil Cat España Fletamentos y Transporte S.A., representada por la
Procuradora Dª María Isabel Campillo García y defendida por el Letrado D. Álvaro García Sánchez; la sociedad
mercantil Gestiones y Servicios Imporges S.A., representada por el Procurador D. Rafael Gamarra Mejías y
defendida por el Letrado D. Francisco Javier Huertas Trolez, y la mercantil Dara 2000 S.L., no personada en
el procedimiento pese a haber sido legalmente emplazada.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PEREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal modificó parcialmente su escrito de acusación y calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1.1º, ambos del Código Penal , en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de estafa previsto en los artículos 74 , 248 y 250.1.6º del mismo Código ; delitos de los que reputó responsable en concepto de autor a Jesús Luis , con el concurso de la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8º del Código Penal y de la circunstancia atenuante, muy cualificada, de dilaciones indebidas contemplada en el artículo 21.6 del mencionado Código; y solicitó la imposición a dicho acusado de una pena de dos años y cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de una pena de multa de cinco meses, a razón de 6 € de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. En sede de responsabilidad civil accesoria, pidió la condena de Jesús Luis a que indemnice a Arrollo S.A. en la cantidad de 3.002.878,07 €, y la declaración de responsabilidad civil directa de la mercantil Dara 2000 S.L. Por último, pidió la condena de Jesús Luis a satisfacer las costas procesales.
SEGUNDO.- El Se. Letrado de la Acusación particular modificó su escrito de acusación y se adhirió íntegramente a las pretensiones penales y civiles accesorias deducidas por el Ministerio Fiscal, retirando la petición de que se declare la responsabilidad civil subsidiaria de las mercantiles Cat España Fletamentos y Transporte S.A. y Gestiones y Servicios Imporges S.A.
TERCERO .- La defensa letrada de Jesús Luis mostró su conformidad con la calificación penal y con las pretensiones penales y civiles deducidas por el Ministerio Publico y por la Acusación particular.
TERCERO .- Los respectivos letrados defensores de Cat España Fletamentos y Transporte S.A. y de Gestiones y Servicios Imporges S.A. interesaron la absolución de ambas mercantiles.
II. HECHOS PROBADOS El acusado, Jesús Luis , mayor de edad y con antecedentes penales, era en el año 2005 administrador único de la mercantil Dara 2000 S.L., sociedad constituida en marzo de 2000 y cuyo objeto social era, entre otros, la compra venta al por mayor y detalle de todo tipo de vehículos, nuevos y usados. En el ejercicio de dicha actividad, Jesús Luis tenía relaciones comerciales con la mercantil Arroyo S.A., sociedad que se dedicaba a la adquisición de vehículos procedentes de operaciones 'buy back' y a la ulterior reventa a otros, entre los que se encontraba Dara 2000 S.L.
La mecánica de dichas operaciones, dado el contingente de vehículos, era la siguiente: Cuando Arroyo S.A. vendía un vehículo previamente situado en depósito en las campas de Cat España Fletamentos y Transportes S.A., se emitía una factura por Arroyo S.A. al adquirente y éste la presentaba a Gestiones y Servicios Imporges S.A., gestoría que utilizando los impresos correspondientes efectuaba la transferencia a favor del adquirente, y con esa documentación el comprador retiraba el coche de la campa previa autorización de la sociedad vendedora.
Jesús Luis , conocedor de dicha mecánica y actuando con intención de obtener un beneficio económico ilícito, entre el 15 de abril y el 24 de junio de 2005 presentó a Gestiones y Servicios Imporges S.A. varias facturas de Arroyo S.A. que previamente había alterado y que amparaban la venta de 241 vehículos a Dara 2000 S.L. En base a esas facturas que el acusado, a sabiendas de su falsedad, presentó a Gestiones y Servicios Imporges S.A., ésta mercantil efectuó la transferencia a favor de Dara 2000 S.L., y dio lugar a que Cat España Fletamentos y Transportes S.A. permitiera la salida de esos vehículos, de los que se apropió el acusado.
El número de vehículos fraudulentamente transferidos ascendió a 241, lo que ha causado un perjuicio a Arroyo 2000 S.L. de 3.002.874,07 €. Los citados 241 vehículos figuran identificados por su marca y matrícula a los folios 79 vto., 80, 80 vto. y 81 de los autos, folios que se dan por expresamente reproducidos.
El acusado fue ejecutoriamente condenado en Sentencia de fecha 23 de junio de 1998, que devino firme el 25 de mayo de 2000, dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, como autor de un delito de falsedad y de un delito de estafa, a una pena, por el primer delito, de un año y seis meses de prisión, y a una pena, por el delito de estafa, de dos años y cinco meses de prisión.
El presente procedimiento se incoó a través de Auto del Juzgado de Instrucción dictado con fecha 2 de junio de 2006. Por medio de Auto de esta Sección de fecha 28 de octubre de 2016 se acordó señalar los días 20, 21 y 22 de este mes de febrero de 2017 para la celebración de las sesiones del plenario.
MOTIVACION DE LA PRUEBA .- Los hechos declarados probados resultan acreditados fundamentalmente a través de la confesión en el acto del juicio de Jesús Luis , previamente informado de sus derechos constitucionales y con el asesoramiento de su abogado defensor. El acusado reconoció íntegramente los hechos de la acusación, y especificó que en efecto falsificó las facturas, las presentó a Gestiones y Servicios Imporges S.A., logró obtener la retirada de los vehículos de la campa y luego los vendieron. Agregó que en efecto fue al notario y firmó el reconocimiento de deuda en los términos que constan en el acta que figura a los folios 63 y ss. de los autos. Dicha confesión se produce, por otra parte, frente a pretensiones de condena penal situadas dentro de los márgenes establecidos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Los antecedentes penales del acusado se extraen de la hoja obrante a los folios 342 y ss. de los autos.
Los hechos relativos a las fechas de incoación del procedimiento y de señalamiento de las sesiones del plenario resultan del examen de los autos y del Rollo de Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto en los artículos 74 , 390.1 .º y 3 º y 392 del Código Penal , en concurso medial del artículo 77.2 con un delito continuado de estafa tipificado en los artículos 74 , 248 y 250.1.5º del mismo Código , en la redacción actual por ser más beneficioso para el acusado.
SEGUNDO .- De los citados delitos en concurso medial resulta responsable en concepto de autor Jesús Luis , y ello conforme a lo dispuesto en los artículos 28 , 292 , 290.1.1 º y 3 º, 248 y 250.1.5º del Código Penal .
TERCERO .- Concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que postulan ambas Acusaciones, pública y particular, y acepta la defensa del acusado, en concreto, la agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8ª del Código Penal , y la atenuante de dilaciones indebidas que prevé el artículo 21.6ª del mencionado Código, con el carácter de muy cualificada. Respecto a esta última atenuante, procede su estimación como muy cualificada en función del principio acusatorio - SSTS núm. 575/2007, de 9 de junio ; núm. 968/2009, de 21 de octubre , y núm. 348/2011, de 25 de abril -, y teniendo en cuenta la doctrina legal configurada por las SSTS núm. 440/2012, de 25 de mayo ; núm. 805/2012, de 9 octubre , y núm. 910/2014, de 2 de enero de 2015 .
CUARTO .- Procede imponer las penas solicitadas por ambas acusaciones al tratase de penas legales y por aplicación del principio acusatorio.
QUINTO .- Con base en lo solicitado y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 109 y ss. del Código Penal , el acusado debe indemnizar a Arroyo S.A. en la cantidad defraudada, de 3.002.878,07 €.
De dicha cantidad debe responder como responsable civil subsidiario la mercantil Dara 2000 S.L., y ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.4º del Código Penal .
Es preciso señalar que Dara 2000 S.L. fue convocada a este procedimiento en la persona de uno de sus administradores concursales, mediante la notificación del Auto de apertura del juicio oral dictado con fecha 13 de diciembre de 2013. Así se extrae de la pieza separada de responsabilidades pecuniarias. Por otra parte, el día 20 de los corrientes, día señalado para el comienzo de las sesiones del plenario, compareció en la Secretaría de esta Sección D. Javier , administrador concursal de Dara 2000 S.L., y manifestó que carecía de interés en personarse.
Por último, procede absolver a Cat España Fletamentos y Transporte S.A. y a Gestiones y Servicios Imporges S.A. por razones de congruencia.
SEXTO .- Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable del delito - artículo 123 del Código Penal -.
En función de todo lo expuesto,
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Jesús Luis , como responsable en concepto de autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa, ya definidos, a una pena de dos años y cinco meses de prisión , con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a una pena de multa de cinco meses , a razón de 6 € de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Condenamos a Jesús Luis a que indemnice a la mercantil Arroyo S.A en la suma de tres millones dos mil ochocientos setenta y ocho euros y siete céntimos (3.002.878,07 €), así como a que satisfaga las costas procesales, incluidas las causadas por la Acusación particular. De la referida indemnización responderá subsidiariamente la mercantil Dara 2000 S.L., a la que condenamos con tal carácter.Absolvemos a Cat España Fletamentos y Transporte S.A. y a Gestiones y Servicios Imporges S.A., como responsables civiles subsidiarias.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en Madrid, auno de marzo de dos mil diecisiete.
