Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 52/2017, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 1161/2016 de 23 de Marzo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Marzo de 2017
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: HERNANDEZ MARTIN, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 52/2017
Núm. Cendoj: 36038370042017100079
Núm. Ecli: ES:APPO:2017:490
Núm. Roj: SAP PO 490/2017
Resumen:
QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00052/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
PONTEVEDRA
----------
ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
213100
N.I.G.: 36006 41 2 2015 0001775
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001161 /2016-P.
Delito/falta: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Carlos Jesús
Procurador/a: D/Dª PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ
Abogado/a: D/Dª EVA REY VIEITES
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA
ILMAS. SRAS.
Presidenta:
D. NELIDA CID GUEDE
Magistradas
D. CRISTINA NAVARES VILLAR
D. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN
En PONTEVEDRA, a veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.
VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso
de apelación interpuesto por el Procurador PEDRO ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ , en representación de Carlos
Jesús , contra la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado 0000020/2016 del JDO. DE LO PENAL
nº4 DE PONTEVEDRA habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelado
el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia ,actuando como Ponente el/la Magistrado/a
Ilmo/a. Sr./a. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN.
Antecedentes
PRIMERO .- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 20 DE JUNIO DE 2016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'CONDE NO a D. Carlos Jesús como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación con su ex pareja sentimental, del artículo 468,2 en CP , con la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP , a las siguientes penas : NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN Pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena .
Todo ello , con el pago de las costas procesales por el condenado y sin responsabilidad civil ' Y como Hechos Probados expresamente se recogen en la sentencia apelada: '
PRIMERO .- Ha quedado acreditado que Carlos Jesús , con DNI NUM000 , mayor de edad como nacido en 1977 , ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 2/5/2011 , por la comisión de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del CP a la pena de 12 meses de Multa extinguida por su cumplimiento el 24/12/2013.
SEGUNDO.- Ha quedado acreditado que Carlos Jesús mantuvo con Elsa , una relación sentimental desde tiempo atrás , en la que había cesado a raíz de los episodios de violencia de género contra Elsa en el año 2015.
TERCERO .- Ha quedado acreditado que a consecuencia de estos procedimientos , Carlos Jesús tenía dos órdenes de protección que le prohibían acercarse a Elsa y comunicarse con ella , en virtud de : - Auto de fecha 14/06/2014 dictado por el Juzgado de Instrucción número dos de Cambados derivado del DUD 616/2014 , imponía como medida cautelar a Carlos Jesús la prohibición de aproximarse a Elsa a menos de 300 metros cualquiera que sea el lugar en que se encuentre , así como a su domicilio o lugar de trabajo y comunicarse con ella por cualquier medio , manteniéndose hasta que se dictara sentencia , dictándose sentencia dicatda por el Juzgado de lo Penal número cuatro de Pontevedra , en fecha 14/07/2014 en autos de JR 209/2014 , que fue confirmada parcialmente por la sentencia de fecha 05.05.2015 de la Sección Cuarta de la AP de Pontevedra que confirmaba parcialmente la condena.
- Auto de fecha 27/01/2015 dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Cambados , en las DUD 25/2015 que imponía como medida cautelar a Carlos Jesús la prohibición de aproximarse a Elsa a menos de 300 metros cualquiera que sea el lugar en el que se encuentre , así como a su domicilio o lugar de trabajo y comunicarse con ella por cualquier medio , medida que fue mantenida por la sentencia de conformidad dictada en el Juzgado de lo Penal número cuatro de Pontevedra en el Juicio Rápido 32/2015 , que mantuvo en todo momento la inicial orden cautelar de prohibición de acercamiento.
En ambas órdenes cautelares , Carlos Jesús , fue requerido por la Oficina judicial el mismo día del dictado de la orden cautelar para su cumplimiento y apercibido de las consecuencias del incumplimiento.
Por ello , ambas medidas cautelares de alejamiento , con sus correspondientes prohibiciones de aproximarse y comunicarse estabam vigentes el día 21.04.2015.
CUARTO .- Ha quedado acreditado que sobre las 12:00 horas del día 21 de Abril de 2015 Carlos Jesús acompañó a su ex pareja Elsa a realizar la compra al supermercado Froiz II de Sanxenxo , yendo como ocupante del vehículo Volkswagen golf que ella conducía matrícula ....-PDL esperándola en el coche que estacionaron en el cruce de la calle Luís Vidal Rocha con la calle Fonte de Ramos , donde él estuvo esperando y fue hallado por los agentes de la Guardia Civil de Sanxenxo , diciéndoles que la conductora estaba dentro del supermercado y que la iba a avisar , llegando a alertar a Elsa para que saliera del supermercado cuanto antes porque la iban a multar , cosa que ésta hizo inmediatamente .
Carlos Jesús estaba en compañía de Elsa a pesar de conocer la vigencia de las órdenes de alejamiento y la prohibición de acercarse a ésta ni de comunicar con ella por ningún medio , y pese a ser conocedor de las consecuencias de dicho incumplimiento '
SEGUNDO .- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO .- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 21-3-2017.
HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se declaran probados en la sentencia objeto de recurso
Fundamentos
PRIMERO .- Se interpone recurso contra la sentencia dictada alegando la parte la infracción del artículo 468 del Código Penal por entender que no ha existido quebrantamiento de condena , así como de la prueba no se extrae los hechos que se consideran probados , vulnerándos el principio pro reo y el principio de presunción de inocencia al basarse en suposiciones y conjeturas.
El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso.
SEGUNDO .- Comenzando con la alegada vulneración del principio de presunción de inocencia , indica la STS 858/2016 de 14 de noviembre : 'La STS nº 831/2014, de 27 de noviembre , precisa el ámbito del control casacional cuando se efectúa una denuncia de este tipo relativa a la presunción de inocencia. La Sala debe efectuar una triple verificación.
a) En primer lugar, debe analizar el 'juicio sobre la prueba', es decir, si existió prueba de cargo, estimando por tal aquella que haya sido obtenida con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que, además, haya sido introducida en el Plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometido al cedazo de la contradicción, inmediación e igualdad que definen la actividad del Plenario.
b) En segundo lugar, se ha de verificar 'el juicio sobre la suficiencia', es decir si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene la virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia y c) En tercer lugar, debemos verificar 'el juicio sobre la motivación y su razonabilidad', es decir si el Tribunal cumplió por el deber de motivación, es decir si explicitó los razonamientos para justificar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia, ya que la actividad de enjuiciamiento es por un lado una actuación individualizadora, no seriada, y por otra parte es una actividad razonable, por lo tanto la exigencia de que sean conocidos los procesos intelectuales del Tribunal sentenciador que le han llevado a un juicio de certeza de naturaleza incriminatoria para el condenado es no sólo un presupuesto de la razonabilidad de la decisión intra processum, porque es una necesidad para verificar la misma cuando la decisión sea objeto de recurso, sino también, extra processum, ya que la motivación fáctica actúa como mecanismo de aceptación social de la actividad judicial'.
En este caso , la juzgadora valora además de la prueba documental a fin de determinar la existencia de las medidas cautelares de prohibición de aproximación y comunicación , la declaración del acusado - que se acogió a su derecho a no declarar - , la prestada por Elsa así como los testimonios de los agentes de la Guardia Civil de Sanxenxo ; todas ellas pruebas traídas al proceso sin que conste vulneración de derechos fundamentales , practicadas de acuerdo con los principios de oralidad , contradicción e inmediación y valoradas conforme a lo dispuesto en el artículo 741 LECRIM .
Con fundamento en la referida inmediación , otorga la juzgadora mayor credibilidad a la declaración de los agentes de la guardia civil actuantes que a la prestada por Elsa , razonando aquella la consecuencia que extrae de la versión ofrecida por Elsa en el sentido de pretender justificar un encuentro entre ambas partes casual y puntual .
Partiendo de la credibilidad que concede la juzgadora a los agentes de la guardia civil intervinientes , pues no cabe una nueva valorcaión de las pruebas subjetivas con resultado diferente a la llevada a cabo por quien vio y oyó al testigo con la inmediación propia de la que carece la Sala , resta por determinar si el juicio de inferencia realizado por la juez a quo es razonable y está suficientemente motivado .
Ciertamente , los agentes declaran exclusivamente sobre lo que presenciaron , excluyendo ya la juzgadora la posibilidad de movil espurio alguno puesto que el vehículo en cuyo interior se encontraba el acusado ni siquiera pertenecía a Elsa sino que era de su hermana , habitualmente usado por aquella . De las referidas declaraciones se desprende que estando el vehículo mal estacionado los agentes se dirigen al mismo y hablan con las personas que estaban en su interior , siendo Carlos Jesús quien les dice que la conductora está en el supermercado , y ante la afirmación de los agentes de que tenían que retirar el vehículo , es Carlos Jesús quien toma la iniciativa y entra en el supermercado diciendo que va a avisar a la conductora para que lo sacara , saliendo Elsa al poco tiempo para darles explicaciones por el mal aparcamiento del vehículo .
El vehículo está a unos 10 o 15 metros del supermercado , en todo caso a una distancia muy inferior a la dispuesta en las medidas vautelares vigentes , Carlos Jesús no solo se encuentra en el interior del vehículo sino que además es conocedor de que Elsa está dentro del supermercado y a mayor abundamiento , es él quien toma la iniciativa y va al supermercado a avisar a Elsa , con la que se estima probado que habla puesto que cuando ésta sale del establecimiento va a dar a los agentes explicaciones de la situación del vehículo .
El juicio de inferencia realizado por la juzgadora se estima correcto , sin error alguno , descartando la versión ofrecida por Elsa por resultar poco creíble que no fuera con ellos en el vehículo sino que Carlos Jesús hubiera entrado en el coche para hablar con uno de sus ocupantes ( Vidal ) , no solo porque sabía que Elsa estaba en el interior del establecimiento sino también porque era consciente de los escasos metros que lo separaban de ella y además toma la iniciativa de ir a buscarla cuando , había una tercera persona que podría haberla buscado y sobre el que no pesaba medida alguna . Subyace , como bien apunta la juez a quo , el hecho de que medie el consentimiento de la víctima , lo que en todo caso y de acuerdo con la decisión del Pleno no Jurisdiccional del Tribunal Supremo de fecha 25.11.2008 carece de relevancia a los efectos de excluir la punibilidad.
En definitiva , se considera que la juzgadora ha valorado prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia del recurrente , sin que sea de aplicación como se pretende por la parte apelante , el principio in dubio pro reo , utilizable en el ámbito de la crítica de la prueba e instrumental en orden a resolver los conflictos en los que el Tribunal no puede llegar a una convicción firme sobre lo probado, casos en los que la duda surgida y permanentemente debe ser resuelta a favor del reo y , sin embargo , en este caso , partiendo de la valoración de la prueba efectuada y razonada por la juez a quo , la convicción alcanzada no presenta duda que dé lugar a la aplicación del mencionado principio.
TERCERO .- Por último y en lo que respecta a la alegación de infracción del artículo 468 del Código Penal , el motivo no puede tener favorable acogida .
Acreditado que en el momento de los hechos dos eran las medidas cautelares en vigor , prohibiendo al acusado tanto la aproximación de menos de 300 metros de Elsa como la comunicación con la misma por cualquier medio , así como que había sido requerido y apercibido de las consecuencias del incumplimiento , estando al resultado de la valoración de la prueba y al juicio de inferencia , la conclusión no puede ser sino la tipificación de los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Penal .
CUARTO - No procede la imposición de las costas de esta alzada.
Fallo
LA SALA ACUERDA .- DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto porel Procurador Sr. López López en representación de Carlos Jesús contra la Sentencia de fecha 20.06.2016 dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Pontevedra que se confirma , sin imposición de costas procesales.Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

