Sentencia Penal Nº 52/201...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 52/2017, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 98/2017 de 09 de Febrero de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 09 de Febrero de 2017

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: DE PEDRO BONET, ESPERANZA ELENA

Nº de sentencia: 52/2017

Núm. Cendoj: 50297370012017100067

Núm. Ecli: ES:APZ:2017:410

Núm. Roj: SAP Z 410/2017

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00052/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Telf: 976 208 367 Fax: 976 208 787
N.I.G.: 50297 43 2 2013 0257038
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000098 /2017
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000194 /2014
RECURRENTE: Anton
Procurador/a: MARIA ANGELES RUIZ VIARGE
Abogado/a: FRANCISCO JAVIER ELIA GARCIA
RECURRIDO/A: Casiano
Procurador/a: MARIA PILAR BERGES FANTOVA
Abogado/a: MARIA MAQUIEIRA ESTRADA
SENTENCIA NÚM. 52/2017
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS
D. FCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI
Dª. ESPERANZA DE PEDRO BONET
En Zaragoza, a nueve de febrero de dos mil diecisiete.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las presentes Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 194/2014,
Rollo de Apelación núm. 98/2017, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 5 de Zaragoza, por delito de
lesiones leves, contra el acusado Casiano , con NIE nº NUM000 , representado por la procuradora Sra.
Berges Fantova y defendido por la Letrada Sra. Maquieira Estrada. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal

y como Acusación Particular, que interviene como recurrente, Anton , representado por la procuradora Sra.
Ruiz Viarge y asistido del letrado Sr. Elía García. Siendo designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.
ESPERANZA DE PEDRO BONET, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Casiano del delito de lesiones y la falta de amenazas, ya definidos, de las que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio.'

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS.- Sobre las 21 horas del día 11.03.2013, en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM001 - NUM002 - NUM003 , NUM004 de Zaragoza, Casiano , propietario, y Anton , inquilino de una habitación, iniciaron una discusión por la falta de pago de la renta, en el curso de la cual ambos dos se golpearon mutuamente.

Como consecuencia de ello, Anton sufrió una herida incisa en la zona media de la ceja, que requirió para sanar de 4 puntos de sutura, tardando en curar 7 días, 3 de ellos impeditivos y quedándole como secuela una cicatriz de 2 centímetros; y Casiano sufrió un hematoma en cuero cabelludo y región temporal derecha con esquimosis y erosiones múltiples, no necesitando de más de una primera asistencia y tardando en curar 7 días no impeditivos.

No ha quedado acreditado quien de ellos inició la agresión ni que Casiano tuviera, más allá de defenderse, la intención de menoscabar la integridad física de Anton . No ha quedado acreditado que a éste, el acusado le golpeara con un cenicero, ni que se fracturaran las gafas.

No ha quedado acreditado que Casiano telefoneara a Anton , amedrentándole para que no le denunciara.' Hechos probados que como tales se aceptan.



TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la acusación particular, alegando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la representación del apelado que solicitaron la confirmación de la sentencia y la desestimación del recurso, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso.

Fundamentos


PRIMERO .- Solicita el letrado recurrente la revocación de la sentencia absolutoria dictada en primera instancia y que se dicte por este Tribunal otra en la que se condene al acusado por el delito de lesiones y alega como motivo del recurso error en la apreciación de la prueba de la magistrada de instancia.

Debe señalarse que tal pronunciamiento ya no es posible, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 792,2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la sentencia de apelación no puede condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de la prueba. Dicho precepto es aplicable al caso, pues el procedimiento se inició después de la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el 6 de diciembre de 2015.

En el caso que plantea el recurrente únicamente sería posible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 790, 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitar la nulidad de la sentencia, si bien debe justificarse la insuficiencia o falta de racionalidad de la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de la experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada. Por tanto, ha de señalarse que el recurso no se encuentra correctamente planteado, pues solicita de este Tribunal un pronunciamiento de condena que no es posible.



SEGUNDO .- No obstante, a mayor abundamiento, debe ponerse de manifiesto que no se aprecia en este caso la concurrencia de motivo alguno de nulidad por insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, apartamiento manifiesto de las máximas de la experiencia u omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas. En efecto, la magistrada de instancia que ha presenciado la prueba con inmediación estima que no puede estimar acreditado el elemento intencional del delito de lesiones 'animus laedendi', al no haberse podido determinar quien de los dos intervinientes en el forcejeo inició la pelea ante sus versiones contradictorias y estima como altamente probable que el acusado, que también resulta lesionado, actuara para defenderse, lo que le lleva a dictar sentencia absolutoria aplicando el principio de In dubio pro reo. La declaración de la testigo de cargo, entonces pareja del recurrente, prestada en fase de instrucción, que no compareció al acto del juicio al haber sido expulsada, no la tiene en cuenta la juzgadora.

En efecto, dicha declaración no fue sometida a contradicción en fase de instrucción, cuando era previsible que la misma no acudiese al acto de la vista, dada su condición de extranjera sin permiso de residencia, por lo que no es de aplicación en este caso lo dispuesto en el artículo 730 de la ley de Enjuiciamiento que cubre los casos en que no es posible la declaración testifical en el Juicio oral por factores sobrevenidos e imprevisibles, pues si es previsible la incomparecencia, como en este caso en que la testigo era extranjera sin permiso de residencia, se debe practicar la prueba anticipada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 777,2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que exige la posibilidad de contradicción y la utilización de soporte de grabación y reproducción del sonido y la imagen.

Por consiguiente, en atención a lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación.



TERCERO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Anton , y confirmamos íntegramente la sentencia dictada por la Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Zaragoza de fecha 27 de diciembre de 2016 , declarando de oficio las costas de esta instancia.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno a excepción de lo establecido en el art. 847.1b) de la L.E.Crim . cuando proceda.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION . - Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.