Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 52/2019, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 43/2019 de 27 de Septiembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Septiembre de 2019
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: ALVAREZ FERNANDEZ, CARLOS JAVIER
Nº de sentencia: 52/2019
Núm. Cendoj: 09059310012019100056
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2019:3686
Núm. Roj: STSJ CL 3686/2019
Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CIV/PEBURGOS 00052/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
CASTILLA Y LEON
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
ROLLO DE APELACION NUMERO 43 DE 2019
AUDIENCIA PROVINCIAL DE AVILA
ROLLO NUMERO 15/2018
JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE AREVALO
-SENTENCIA Nº 52/2019-
Señores :
Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez
Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Alvarez Fernández
Ilmo. Sr. D. Ignacio María de las Rivas Aramburu
________________________________________________
En Burgos, a veintisiete de Septiembre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados
expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de AVILA, seguida
por un delito contra la salud pública por tráfico de drogas contra Ismael , cuyos datos y circunstancias
ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo,
representado por el Procurador Don Jesús Javier García-Cruces González y defendido por el Letrado Don
Rafael Torreblanca Rodríguez, siendo apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don
Carlos Javier Alvarez Fernández.
Antecedentes
PRIMERO . - La Provincial Audiencia de Ávila, en la causa de que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia, en fecha 24 de Marzo de 2.019, en la que se declaran probados los siguientes hechos: ' ÚNICO.- Ismael , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, fue detenido el día veintidós del mes de junio del año 2.017 en la estación de trenes de Arévalo (Ávila), después de que se hubiera decidido montar por parte de los agentes de la autoridad de la Guardia Civil un dispositivo tras comprobar diferentes transacciones de consumidores de sustancias estupefacientes realizadas en las proximidades del domicilio del acusado.
En el momento de la detención el acusado portaba en un envoltorio de plástico una sustancia que se identificó como cocaína.
Con posterioridad el acusado, tras la detención, autorizó la entrada en su domicilio sito en la PLAZA000 número NUM000 planta NUM001 y puerta NUM002 de la localidad de Arévalo (Ávila), para la realización de un registro, entregando voluntariamente una caja en la que se encontraban cuatro envoltorios de lo que posteriormente resultó ser cocaína.
Además se encontró una balanza de precisión.
Las muestras remitidas arrojaron los siguientes pesos: una con un peso de 22,88 gramos y una pureza del 29,60 por ciento, otra con un peso de 6,55 gramos y una pureza del 75,73 por ciento y una tercera con un peso de 39,77 gramos y una pureza del 76,17 por ciento.
Todas estas sustancias iban a ser destinadas al tráfico ilícito.
Los 69,2 gramos totales incautados podrían haber alcanzado un precio total de 3.806 euros en el mercado ilícito de estos productos. '
SEGUNDO. - La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente: 'ÚNICO.- Que debemos condenar y condenamos al acusado Ismael como autor directamente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de multa de tres mil seiscientos ocho euros (3.608 euros), cuyo impago dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada cien euros que dejara de satisfacer (con un máximo de cumplimiento de un año de prisión), condenándole, también al pago de las costas procesales causadas.
Se decreta el comiso de todas las sustancias estupefacientes y dinero en metálico intervenidos al referido acusado que viene condenado, con destrucción definitiva de, una vez firme esta resolución, las muestras que quedaren y fueren objeto de custodia y dando a dichas cantidades de dinero el destino legalmente previsto.
Se abona al acusado la totalidad del tiempo de detención o de prisión provisional sufrida por esta causa para el cumplimiento de las expresada pena de privación de libertad y en su caso del arresto sustitutorio que procediere.'
TERCERO . - Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la Defensa del acusado DON Ismael , en el que alegó, como motivos de impugnación, la infracción de los principios de presunción de inocencia e 'in dubio por reo', por entender que no hay prueba de cargo suficiente para la condena o que, en su caso, las dudas existentes deben decantarse en favor del acusado, con infracción igualmente del artículo 368 del Código Penal, por aplicación indebida del mismo, por todo lo cual en el recurso se interesa la revocación de la sentencia recurrida y que, en su lugar, se dicte otra en la que se le absuelva con todos los pronunciamientos favorables.
CUARTO . - Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al FISCAL que lo impugnó interesando su íntegra confirmación, y, elevadas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, se formó el oportuno Rollo de Sala y se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 16 de Septiembre de 2.019, en que se llevaron a cabo.
Se aceptan el antecedente de hechos probados y los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO. - Es objeto del presente recurso de apelación, que pende ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la sentencia dictada, en fecha 24 de Abril de 2.019, por la Audiencia Provincial de Ávila, en la se condena a DON Ismael , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, por tráfico sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 3.608 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada cien Euros que dejara de abonar (con un máximo de cumplimiento de un año de prisión), y pago de las costas, decretando asimismo el comiso del dinero intervenido, e igualmente el comiso y posterior destrucción de las demás sustancias intervenidas.
El recurso de apelación lo interpone la Defensa del condenado, que alega, como único motivo de impugnación, la infracción de los principios de presunción de inocencia e 'in dubio por reo', por entender que no hay prueba de cargo suficiente para la condena o que, en su caso, las dudas existentes deben decantarse en favor del acusado, con infracción igualmente del artículo 368 del Código Penal, por aplicación indebida del mismo, por todo lo cual en el recurso se interesa la revocación de la sentencia recurrida y que, en su lugar, se dicte otra en la que se le absuelva con todos los pronunciamientos favorables.
SEGUNDO. - El derecho a la presunción de inocencia, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española y en los artículos 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (adoptada y proclamada por la 183ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948), 6.2 del Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950, para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966), implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley.
Este derecho fundamental se vulnerará cuando se dicte sentencia condenatoria con ausencia de prueba, pero no en aquellos casos en que se haya reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales. De dicha presunción de inocencia deriva el principio 'in dubio pro reo', que se desenvuelve en el campo de la estricta valoración de la prueba.
TERCERO. - Partiendo de tales premisas, y, tras analizar las actuaciones en el presente recurso de apelación, no se aprecia en la sentencia recurrida ninguna vulneración de la presunción de inocencia, ni del principio 'in dubio pro reo', pero tampoco hay base alguna para considerar la existencia de error en la valoración de la prueba por parte del Tribunal sentenciador.
En efecto, se ha practicado en el proceso en primera instancia, fundamentalmente en el acto del juicio, un elenco de pruebas de cargo, llevadas a cabo con todas las garantías, que tienen el calificativo de suficientes para enervar la presunción de inocencia. Así, en concreto en lo que se refiere a los hechos que afectan al acusado hoy apelante y a los que se contrae el presente recurso, la declaración, como testigos, en el acto del juicio oral, de los Agentes de la Guardia Civil con T.I.P. números NUM003 , NUM004 y NUM005 que practicaron la detención del mismo, así como el resultado de la entrada y registro en el domicilio del mismo, y por él autorizado.
Tras examinar detenida y motivadamente tales pruebas, el Tribunal sentenciador llega a la firme convicción ( artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) de que los hechos acaecieron en la forma que se narra en el relato de hechos probados de la sentencia hoy recurrida, que hemos aceptado en esta segunda instancia.
Básicamente, que el acusado Ismael fue detenido por los mencionados Agentes de la Guardia Civil en la estación de trenes de Arévalo (Avila), por las sospechas de que el mismo pudiera estar dedicándose a la venta de droga a terceras personas, ya que se había detectado la presencia de adictos en las proximidades de su domicilio, hallándose en su poder un envoltorio que contenía que resultó ser cocaína. Se practicó en su domicilio, tras la detención, una entrada y registro, con su autorización, localizándose asimismo en él otros envoltorios conteniendo también tal sustancia y una balanza de precisión. Toda la sustancia ocupada en poder del acusado, tanto al ser detenido como la existente en su casa, que resultó ser, como hemos dicho, cocaína, arrojó un peso total de unos 69 gramos.
De tales datos objetivos, así como de las explicaciones nada convincentes del acusado acerca de la tenencia de tan elevada cantidad de cocaína en su poder, deduce el tribunal sentenciador que la referida droga estaba destinada por el acusado a la venta de terceras personas, por lo que tal conducta encaja perfectamente en el delito imputado de tráfico de drogas del artículo 368, párrafo primero, inciso primero del Código Penal, lo que fundamenta la condena ahora recurrida.
La Defensa del acusado, en su recurso, considera que, para llegar a tal conclusión, la Audiencia Provincial valora erróneamente las pruebas.
Sin embargo, no hay base suficiente para apreciar que tal valoración sea errónea, lo que solo es fruto del puro subjetivismo y visión parcial e interesada de la parte apelante.
Porque, en efecto, tanto lo declarado por los citados Agentes policiales acerca de la presencia de drogadictos en las inmediaciones de su domicilio durante la vigilancia a que estaba siendo sometido el acusado, como el hecho de que el mismo tuviese en su poder una cantidad de droga que supera con creces la que pacíficamente se considera como cantidad diaria que puede consumir un adicto a la misma, así como una balanza de precisión, permite lógicamente considerar que la indicada tenencia estaba destinada al tráfico y no al propio consumo.
El motivo de impugnación debe ser, en consecuencia, desestimado.
CUARTO.- La desestimación del motivo de impugnación y confirmación íntegra de la sentencia justifica que las costas se impongan al recurrente ( art. 901 LECr).
En atención a lo expuesto, administrando justicia en nombre del Rey,
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Ismael contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de AVILA, en fecha 24 de Abril de 2.019, en el procedimiento de que dimana el presente Rollo, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma con expresa imposición de costas al apelante.Así, por ésta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, que podrán prepararse en esta misma Sala dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación, para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con arreglo a la ley, que se notificará a las partes en legal forma y de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, así como a las actuaciones de que trae causa, que se remitirán a la Audiencia de origen, para su cumplimiento y demás efectos, una vez firme, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
