Última revisión
28/05/2001
Sentencia Penal Nº 52, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 278 de 28 de Mayo de 2001
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Mayo de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 52
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 6
Rollo 278 /2000 APELACION JUICIO DE FALTAS
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de SANTIAGO DE
COMPOSTELA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 164 /1999
SENTENCIA 52/2001
En SANTIAGO DE COMPOSTELA a veintiocho de mayo de dos mil uno.
Visto por la Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en esta ciudad, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2000 por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Santiago de Compostela en los autos del Juicio de Faltas número 164/99, Rollo de Apelación número 278/2000; en los que son parte además del ministerio Fiscal, como apelantes-apelados: P...... SEGUROS y AMP........; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción n° 3 de Santiago de Compostela dictó sentencia, con fecha 10 de julio de 2000, en los autos de Juicio de Faltas número 164/99 declarando como Fallo el del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Mª. DOL......... como autora de una falta de imprudencia del artículo 621 del Código Penal a la multa de 30 días y cuota diaria de 500 ptas./día con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada tres cuotas impagadas; y que indemnice con responsabilidad civil directa de la Compañía de Seguros P...... a AMP........... con las cantidades de 1.560.000 ptas. por días de baja 100.000 ptas por días de hospitalización y 3.000.000 ptas por secuelas".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de P..... Seguros y por Amp......... se formularon recursos de apelación de los que se dio traslado respectivamente que lo impugnaron y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se admiten los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente: "Sobre las 17:30 horas del día 11 de mayo de 1999 el turismo Volkswagen Polo Coupe matrícula .......... que conducía su propietaria Dª Mª Dol......... asegurado en la entidad P......., circulaba por la calle Basquiños de esta ciudad, la cual es de doble dirección, haciéndolo en sentido hacia S. Roque, y al llegar a la altura del paso de peatones sito ante el inmueble n° 45 no se percató de la presencia de la peatón D° Amp........., la cual cruzaba por el citado paso de izquierda a derecha según el sentido de su marcha, dado que ya otros vehículos que provenían del sentido contrario se habían detenido facilitándole el paso, no logrando la denunciada detenerse con la suficiente antelación alcanzando a Dª Amp........ a la que ocasionó lesiones consistentes en contusión en extremidad inferior derecha y zona occipital, vertido post-traumático y hernia muscular en pierna derecha, de las que tardó en curar 200 días durante todos los cuales permaneció incapacitada con 5 de hospitalización, quedándole como secuelas: Algias cervicales, cicatriz de 12 cms en la cara anterior de la pierna derecha, dolor en la masa muscular con parestesia y pruito y vértigos esporádicos y ocasionales."
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se admiten los de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.- La sentencia dictada no contiene ninguna argumentación relativa al alcance de la responsabilidad civil, que cifró en 1.560.00 pts por días de baja, 100.000 pts por días de hospitalización y 3.000.000 pts. por secuelas, por lo que la única referencia sobre el origen de las cantidades concedidas hemos de encontrarla en los Hechos probados, donde se dice que la Sra. Día........ sufrió lesiones de las que tardó en curar 200 días durante los cuales estuvo incapacitada, con 5 de hospitalización, quedándole como secuelas algias cervicales, cicatriz de 12 cm en la cara anterior de la pierna derecha, dolor en la masa muscular con parestesia y prurito y vértigos esporádicos y ocasionales. La primera alegación del recurso formulado por P............., de incongruencia extrapetita, ha de estimarse ya que la propia lesionada había cifrado la indemnización por días de baja en 1.290.784 pts y por días de hospitalización en 58.254 pts., rigiendo en esta materia tales principios de índole civil, por lo que no puede concederse mayor cantidad de la reclamada.
SEGUNDO.- En dicha sentencia se valoró cada día de baja en 8.000 pts y cada día de hospitalización en 10.000 pts., omitiendo lo previsto en el Baremo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, que distingue entre días de hospitalización a razón de 8.232 pts y los impeditivos a razón de 6.688 pts para el año 2000. Ello nos obliga a establecer con carácter previo el valor vinculante del Baremo introducido en esa Ley, pues aunque la jurisprudencia del Tribunal Supremo se había inclinado por considerar que el Baremo no era de obligado cumplimiento porque se hurtaba de ese modo a los Jueces y Tribunales su función jurisdiccional, si bien estimando que les servía de indicativo o vía analógica para el correspondiente acuerdo indemnizatorio y su cuantía, siempre con el deber de motivar adecuadamente la solución a que llegase (Ss. 5 Jul. 1999, 14 Abr y 27 Jun. 2000), tras la sentencia del Tribunal Constitucional 181/2000 de 20 de junio se ha producido el giro en pro de admitir ese carácter vinculante y obligatorio (STS 10 Oct. 2000). Así pues, la valoración ha de realizarse conforme a dicho Baremo, tal como se había solicitado, con la única particularidad referida a los días impeditivos y de hospitalización, que no son los mismos los de los hechos probados que los de la reclamación. Así, por los 195 impeditivos se conceden 1.304.160 pts y por los 5 de hospital 41.160 pts., no pudiendo hablarse de incongruencia ya que la suma total concedida por este concepto es inferior a la solicitada por los días en que estuvo lesionada, siendo homogéneos los conceptos.
TERCERO.- En cuanto a las secuelas, difieren las partes en su alcance. La aseguradora entiende que no se ha tenido en cuenta el estado patológico de la lesionada anterior al accidente (una insuficiencia circulatoria periférica crónica), y porque se han valorado dos veces los vértigos, una dentro del apartado relativo a cervicalgia, y otra de modo independiente, mientras que la perjudicada entiende que los secuelas se han valorado de modo insuficiente, cada una por las distintas molestias que produce, por lo que entiende más adecuada la cifra de 5.474.194 pts que había solicitado.
Las algias cervicales se valoran en el baremo (cervicalgia sin irritación braquial) de 1 a 5 puntos, que aún relacionado con los vértigos esporádicos y ocasionales (dentro del síndrome postraumático cervical, de 1 a 8), no deben confundirse, pues el propio informe acompañado por la aseguradora los distingue; el dolor en la masa muscular en la pierna derecha conlleva sensaciones añormales espontáneas y no dolorosas (parestesia) y sensación de picor (prurito), que podría ir incluida dentro de la atrofia músculos pierna (de 5 a 12 puntos), y la cicatriz de 12 cm en la cara anterior de la pierna derecha puede calificarse de perjuicio estético moderado (de 5 a 7 puntos). Dada la relación entre los dos primeros se conceden 3 puntos por las algias y 6 por los vértigos, el dolor se valora en su valor mínimo al deberse tener en cuenta la incidencia previa de una insuficiencia venosa crónica), y el perjuicio estético en 6 puntos. Aplicando la regla indicada en el Sistema, resulta un total de 20 puntos, que a razón de 131.140 pts., da un total de 2.622.800 pts.
A las cantidades concedidas por días de incapacidad (1.345.320 pts.) y secuelas (2.622.800 pts.) hay que añadirles el 10% en concepto de perjuicio económico (396.812 pts.), lo que hace un total de 4.364.932 pts.
CUARTO.- No se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Belmonte en representación de P........ SEGUROS, así como en su parte el deducido por Dª AMP........ contra la sentencia de 10/7/2000 dictada en el juicio de faltas n° 164/99 del Juzgado de Instrucción n° 3 de Santiago de Compostela, debo revocarla parcialmente, en el único sentido de condenar a dicha aseguradora, así como a D° Ma........, a indemnizar a la Sra. Díaz en la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTAS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTAS TREINTA Y DOS PESETAS, manteniendo el resto de pronunciamientos de dicha resolución, y todo ello sin hacer imposición de las costas del recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo l lo pronuncio, mando y firmo.
