Última revisión
11/05/2001
Sentencia Penal Nº 52, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3014 de 11 de Mayo de 2001
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 11 de Mayo de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, JULIO CESAR
Nº de sentencia: 52
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 5
Rollo: 3014 /2000
JDO. DE LO PENAL N. 1 de FERROL
PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 47 /1999
NUMERO 52
LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA - PIMENTEL, Presidente, DON JOSÉ ANTONIO BALLESTER PASCUAL y DON ANTONIO RUBIN MARTIN, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En A CORUÑA, a once de mayo de 2001.
En el recurso de apelación penal n° 3014/00, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Ferrol, en juicio oral n° 47/99, dimanante de las diligencias de procedimiento abreviado n° 108/98, del Juzgado de Instrucción n° 4 de Ferrol, seguidas de oficio por delito contra la seguridad del tráfico, figurando como apelante/s AND.......... y como apelado/s el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. JULIO CÉSAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal de Ferrol, se dictó sentencia con fecha 8-11-99, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado And.........., como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas ya expresado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de multa de cuatro meses a razón de una cuota diaria de mil pesetas y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por período de dieciocho meses, con libre absolución del delito de conducción temeraria así como la falta contra el orden público que le fueron imputados por la acusación, todo ello con abono proporcional de costas procesales."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por AND............, que fue admitido en ambos efectos, acordando elevar las actuaciones a este Tribunal, pasando las mismas al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente a los fines establecidos en el número 5 del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
HECHOS PROBADOS
Sobre las 19,20 horas del día 14 de abril de 1998, el acusado And.........., mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Ford Fiesta, matrícula ......... con sus facultades disminuidas como consecuencia de haber ingerido en exceso bebidas alcohólicas, haciéndolo por el barrio de Recemil de Ferrol, efectuando pasadas a gran velocidad y efectuando bruscos giros, introduciéndose por la calle Ortigueira en dirección prohibida. Personada en el lugar una dotación de la Policía Municipal tras ser alertada, y ante los evidentes síntomas de embriaguez que presentaba el acusado tales como aspecto muy excitado, comportamiento altivo y amenazante, ojos muy enrojecidos, rostro ligeramente desencajado, fuerte halitosis alcohólica, y habla repetitiva, la fuerza actuante somete al anterior a las correspondientes pruebas de detección alcohólica, arrojando en las mismas un resultado positivo de 0'80 mgrs de alcohol por litro de aire espirado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Todos los motivos impugnatorios deben de ser claramente rechazados pues la perpetración del delito de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas queda claramente demostrada por la prueba de cargo de que se dispuso en juicio, según la recta valoración de la juez de instancia, tras un análisis conjunto, exhaustivo y coherente de todos los elementos de juicio de que se dispuso.
SEGUNDO.- En contestación a los concretos argumentos utilizados en la apelación, han de hacerse las siguientes consideraciones: 1ª) Las penas impuestas -tanto de multa como de privación del permiso de conducir- no pueden tacharse de desproporcionadas o excesivamente rigurosas, teniendo en cuenta la manifiesta peligrosidad con que se comportó el acusado el día en que ocurrieron los hechos, en el que dio muestra de un descontrol fuera de lo común, al haber circulado por varias calles del barrio, alguna incluso peatonal, a una velocidad notoriamente excesiva, con maniobras de exhibición disparatadas e irresponsables, cuya realización, en los términos contados por los testigos, sirvió de fundamento a una acusación paralela por otro delito contra la seguridad del tráfico por conducir de manera concretamente temeraria, del que ya, con una acertada pero benigna interpretación, fue absuelto, limitando así el castigo a la aplicación del art. 379 del Código Penal.
2ª) La tasa de alcoholemia detectada mediante la correspondiente prueba era ya extremadamente elevada -un equivalente a 1'60 gramos por litro de sangre, más de lo doble de lo reglamentariamente permitido en aquel tiempo y muy por encima, por tanto, de lo que la propia parte recurrente alega como límite penalmente tolerable según la Resolución del Consejo de Europa que se cita, y sus correspondientes efectos negativos en la capacidad psicofísica del acusado para conducir con un mínimo de seguridad fueron observados y comprobados personalmente por los agentes de la policía municipal que levantaron el atestado, ratificando en el juicio oral que el acusado tenía evidentes síntomas de intoxicación etílica, lo que por otra parte servía de explicación a su reprochable comportamiento en la conducción de su vehículo, cuya malicia motivó la actuación policial, y 3ª) Por lo ya dicho en primer lugar, las circunstancias personales del apelante -las normales de cualquier persona trabajadora- no pueden justificar la imposición de una pena menos severa, pues la señalada en la instancia era, dentro de las pautas tenidas en cuenta por la juzgadora, la adecuada a derecho.
CUARTO.- Por lo expuesto, se desestima el recurso de apelación presentado, con declaración "de oficio" de sus costas procesales.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 8-11-99 por el Juzgado de lo Penal de Ferrol, en la causa de la que el presente rollo dimana, debemos de confirmarla y la confirmamos en su integridad con declaración "de oficio" de las costas procesales de esta alzada.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
