Sentencia Penal Nº 52, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 28 de 28 de Mayo de 2001
Sentencia Penal Nº 52, Au...yo de 2001

Última revisión
28/05/2001

Sentencia Penal Nº 52, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 28 de 28 de Mayo de 2001

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Penal

Fecha: 28 de Mayo de 2001

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 52

Nº de recurso: 28

Resumen
La acusación particular subsidiariamente interesó la condena del denunciado como autor de una falta de amenazas del artículo 620 y de una falta de coacciones del mismo texto legal. Deviene claro que de un solo hecho no pueden extraerse dos consecuencias penales, por vedarlo el principio jurisprudencial non bis in idem, que rechaza condenar dos veces una misma conducta, por todo lo cual los hechos prodrán ser constitutivos de una falta de amenazas o de una falta de coacciones, pero no de las dos. En relación con la indemnización por daños morales cabe traer a colación que el elemento más decisivo para la caracterización del delito de amenazas, más aún que la gravedad objetiva del mal conminado, que muchas veces es fruto del estado pasional, viene a ser la condición de persistencia en el ánimo, por lo que es frecuente en la jurisprudencia relegar al campo de las faltas las amenazas más atroces proferidas en el calor de la ira, sobre todo en las disputas. Se desestima el recurso.      

Voces

Amenazas

Falta de amenazas

Daños morales

Falta de coacciones

Responsabilidad

Hechos constitutivos de falta

Indefensión

Hecho delictivo

Prueba de cargo

Principio de presunción de inocencia

Calificación de los hechos

Delito de amenazas

Coacciones

Estado pasional

Perjuicios morales

Representación procesal