Última revisión
Sentencia Penal Nº 52, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 28 de 28 de Mayo de 2001
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 28 de Mayo de 2001
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 52
Nº de recurso: 28
Resumen
La acusación particular subsidiariamente interesó la
condena del denunciado como autor de una falta de amenazas del artículo 620 y
de una falta de coacciones del mismo texto legal. Deviene claro que de un solo
hecho no pueden extraerse dos consecuencias penales, por vedarlo el principio
jurisprudencial non bis in idem, que rechaza condenar dos veces una misma
conducta, por todo lo cual los hechos prodrán ser constitutivos de una falta de
amenazas o de una falta de coacciones, pero no de las dos. En relación con la
indemnización por daños morales cabe traer a colación que el elemento más
decisivo para la caracterización del delito de amenazas, más aún que la
gravedad objetiva del mal conminado, que muchas veces es fruto del estado
pasional, viene a ser la condición de persistencia en el ánimo, por lo que es
frecuente en la jurisprudencia relegar al campo de las faltas las amenazas más
atroces proferidas en el calor de la ira, sobre todo en las disputas.
Se desestima el recurso.
Voces
Amenazas
Falta de amenazas
Daños morales
Falta de coacciones
Responsabilidad
Hechos constitutivos de falta
Indefensión
Hecho delictivo
Prueba de cargo
Principio de presunción de inocencia
Calificación de los hechos
Delito de amenazas
Coacciones
Estado pasional
Perjuicios morales
Representación procesal
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