Última revisión
26/05/2000
Sentencia Penal Nº 52, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1124 de 26 de Mayo de 2000
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 26 de Mayo de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: DOMINGUEZ VIGUEIRA FERNANDEZ, ANGELA
Nº de sentencia: 52
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
PONTEVEDRA
CAUSA PENAL
Rollo: 1124/98
Asunto: P.ABREVIADO
Número: 463/98
Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN PONTEVEDRA-6
LA SECCION SEGUNDA DE ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON JOSÉ JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO, Presidente, DOÑA ANGELA IRENE DOMÍNGUEZ-VIGUERA FERNÁNDEZ y DON JAIME ESAIN MANRESA, Magistrados ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA N° 52
Pontevedra, a veintiséis de mayo de dos mil.
VISTA en trámite de Juicio oral, por conformidad de las partes ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en la causa número 463/98 procedente del JDO. INSTRUCCIÓN PONTEVEDRA-6 por el delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra CARLOS con D.N.I. n° …, nacido el día 2 de Mayo de 1952, hijo de Manuel y de Pura, natural de Marin-Pontevedra, con domicilio en Hostal Pintos hab. 304, (Pontevedra) con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Don PEDRO SANJUAN FERNÁNDEZ, y defendido por el Letrado Don JESÚS SEREN ROSAL, siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente la Magistrada Dª ANGELA IRENE DOMÍNGUEZ-VIGUERA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Se declara probado por conformidad de las partes, manifestada en el acto del Juicio oral que, sobre las 17'50 horas del día 8 de Abril de 1998, el acusado CARLOS, mayor de edad, con antecedentes penales que no hacen al caso, fue colindante municipio de Poio, del Partido Judicial de Pontevedra, hallándose en posesión de una bolsa con la cantidad de 4'752 gramos de heroína (pureza del 36'66 por ciento) que destinaba a la venta entre los consumidores de tal estupefaciente; el valor de la droga se estima en 50.000 pesetas.
SEGUNDO. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó su versión de los hechos como constitutivos de un delito de contra la salud pública, previsto y penado en el artº 368 del Código Pena. (grave daño). Es responsable en concepto de autor el acusado. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer al acusado la pena de 4 años de prisión, 1.000.000 pts dejadas de pagar y costas.
Las modificó en el acto del Juicio oral a efectos de añadir y modificar en la primera: que el acusado adquirió la droga para entregarle a una sobrina que es consumidora de heroína y que lo había amenazado con prostituirse en caso de no llevarle la sustancia; cuarta: circunstancia atenuante de arrebato u obcecación; quinta: un año de prisión y multa de 30.000 pesetas, elevándolas en lo demás a definitivas.
TERCERO. Que habiendo formulado el Sr. Presidente al acusado CARLOS la pregunta a que se refiere el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y siendo contestada afirmativamente por el mismo manifestando su Letrado defensor que consideraba innecesaria la continuación del juicio.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. Que atendiendo a lo expuesto se está en el caso de dictar sin más trámites la sentencia ajustada a la calificación mutuamente aceptada, en observancia de lo que dispone el artículo 688, en relación con el 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, toda vez, que la pena pedida es de carácter correccional y la procedente con arreglo a la calificada.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal, 239, 240, 655 y 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En atención a todo lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.
FALLAMOS
Que debemos condenar y condenamos al acusado CARLOS, como autor responsable de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art° 368 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de arrebato u obcecación, a la pena de prisión de un año y multa de 30.000 pesetas y costas.
Remítase nuevamente la pieza de responsabilidad civil al Juzgado Instructor para que la terminen con arreglo a derecho. Y siéndole de abono todo el tiempo que ha/n estado privados/s de libertad por razón de esta causa.
Notifíquese la presente resolución a/los procesado/s personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

