Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 520/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 10/2013 de 14 de Octubre de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 14 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Granada
Ponente: ZURITA MILLAN, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 520/2013
Núm. Cendoj: 18087370012013100671
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 1ª)
GRANADA
ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 10/13.-
PROCDTO. ABREVIADO Nº 24/11.- (J. Instrucción nº 2 de Baza).-
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GRANADA.- (Rollo Nº 134/2012).-
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente
- SENTENCIA Nº 520 -
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D. Jesús Flores Domínguez.
MAGISTRADOS: .
Dª. Rosa María Ginel Pretel.
D. Francisco Javier Zurita Millán.
En la ciudad de Granada, a 14 de octubre de dos mil trece.-
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Juicio Oral, Rollo número 10/2013, procedente del Rollo nº 134/12 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Granada, por delitos contra la propiedad, siendo parte el Ministerio Fiscal y como apelante, Justino , representado por el Procurador Sr. Pascual León y defendido por el Letrado Sr. Castillo Funes; habiendo actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Francisco Javier Zurita Millán quien expresa el parecer de la Sala.-
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granada se dictó sentencia de fecha 15 de noviembre de 2012 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: 'Que entre las 2300 horas del día 12 de agosto y las 00Â30 horas del día 13 de agosto de 2010, el acusado Justino , ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 6 de octubre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada en la causa nº 11/09 como autor de un delito en tentativa de robo con fuerza en las cosas a la pena de 8 meses de prisión y en sentencia firme de 8 de marzo de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Granada en la causa nº 129/2010 como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 9 meses de prisión, se introdujo en la nave industrial de Hormigones Almanzora, S.A., sita en el kilómetro 1 de la Carretera de Benamaurel de la localidad de Baza, donde sustrajo, con ánimo de mero uso, la furgoneta Seat Inca, matrícula 3799-CML, propiedad de la empresa y pericialmente valorado en 900 euros, consiguiendo salir de las instalaciones tras abrir un hueco en la pared y en la puerta principal utilizando una cabeza tractora de la marca Iveco, matrícula ....-TVZ y un camión de la marca Iveco, matrícula ....-QKW a los que causó daños que han sido pericialmente valorados en 15.359,16 euros.
Seguidamente, el acusado se desplazó a la localidad de Cortes de Baza con el mencionado vehículo y tras abandonarlo en la calle Nueva de la localidad, sobre las 02Â00 horas del día 13 de agosto de 2010, se dirigió al supermercado Spar, propiedad de Juan Miguel y sito en la calle Los Jardines nº 8, donde con ánimo de ilícito beneficio económico, tras romper la mosquitera y apalancar una reja de una ventana del mismo situada a una altura de tres metros del suelo intento introducirse en el establecimiento, lo que no consiguió al ser sorprendido por el propietario del establecimiento abandonando el lugar.
A continuación, en la misma localidad de Cortés de Baza, el acusado obrando con animo de mero uso se apoderó del vehículo Renault Master, matrícula QH-....-OH , cuando se encontraba estacionado con las llaves puestas junto al domicilio de su propietario Eloy sito en la calle Nueva. Tras ponerlo en marcha el acusado fue sorprendido cuando lo conducía por una patrulla de la Guardia Civil quienes procedieron a darle el alto, haciendo el acusado caso omiso y dándose a la fuga a gran velocidad pese a las señales luminosas que le realizaron durante la persecución hasta que al reventarse la rueda delantera abandonó el vehículo que fue recuperado con daños que han sido pericialmente tasados en 851,66 euros, siendo finalmente detenido el acusado sobre las 04Â50 horas a la altura del kilómetro 16 de la A-315'.
SEGUNDO.- El Fallo de la Sentencia expresa textualmente: 'Que ABSUELVOa Justino , de un delito intentado de robo con fuerza, y lo CONDENOcomo autor responsable de un delito continuado de hurto de uso de vehículo de motor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 10 MESES DE MULTA A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO; como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 10 MESES DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA;y como autor responsable de una falta contra el orden público a la pena de 40 DIAS DE MULTA A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO,pago de las costas procesales y a que indemnice a Hormigones Almazara, S.A. en 15.359,16 euros y a Eloy en 851,66 euros'.-
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Justino alegando como motivo; infracción de precepto legal por inaplicación del art. 21.2º CP .-
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , oponiéndose el Ministerio Fiscal quien solicitó la desestimación del recurso de apelación, transcurrido dicho plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día siete de octubre de dos mil trece, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.- Se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada, transcrita en el antecedente de hecho primero.-
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- Frente al pronunciamiento condenatorio de la sentencia de instancia se alza en apelación el acusado en su escrito de formalización del recurso, solicitando que, tras deber hacerse aplicación de la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21.2º del CP en las conductas de aquel objeto de condena, sean rebajas las penas impuestas por el Juez a quo en los términos que en el propio suplico del escrito de impugnación son propuestos.-
El recurso así planteado, debe verse rechazado. En efecto, en el razonamiento jurídico sexto de la sentencia recurrida se aborda por el juzgador todo lo relativo al ámbito de individualización penológica correspondiente a cada una de las infracciones por las que se condena al Sr. Justino , sin que en el mismo se haga mención alguna a la pretendida circunstancia atenuatoria invocada ahora en el recurso. Y nada se dice allí, no por mera inadvertencia que pudiera resultar determinante de un vicio de incongruencia omisiva en la resolución, sino lisa y llanamente por dos razones: de una parte, por cuanto que nada se invocó sobre el particular por parte de la Defensa, -obviamente tampoco por la Acusación Pública-, ni en sus conclusiones provisionales (f. 357) ni en las definitivas (f. 428) por más que, y ello lo desconoce esta Sala, pudiera hacer invocaciones retóricas en tal sentido en el transcurso de la vista oral; pero es que, de otra parte y esto sí que es esencial, pretender que tal circunstancia modificativa sea apreciada ahora por esta Sala en base a la mera existencia de una hoja de asistencia facultativa en las actuaciones (f. 30) en la que se hace constar, como manifestación del entonces imputado, que se hallaba en tratamiento con metadona sin acreditación más alguna de tipo alguno, resulta tan incompatible con la reiteradísima doctrina jurisprudencial que exige que cualquier circunstancia modificativa debe encontrarse tan acreditada como el hecho mismo que, sin duda, con tales mimbres acreditativas deviene en absolutamente imposible.-
Por fin, las concretas circunstancias, tanto modificativas cuanto personales del acusado, fueron perfectamente ponderadas en la sentencia impugnada en el momento de proceder a la individualización penológica, siendo todo ello motivos más que bastantes para, con desestimación del recurso formulado, proceder a confirmar en su integridad la sentencia del Juzgado de lo Penal.-
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.-
Vistos los preceptos de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Pascual León, en nombre y representación de Justino , contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granada en sus autos nº 134/2012 a que este Rollo de Sala nº 10/2013 se contrae, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha resolución en todos sus extremos, declarando de oficio las costas de esta alzada.-
Notifíquese esta sentencia a las partes, y, a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse las actuaciones al juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución. Hágasele saber a las partes que la presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.-
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

