Sentencia Penal Nº 520/20...re de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Penal Nº 520/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 814/2014 de 24 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: LAMAZARES LOPEZ, MARIA LUCIA

Nº de sentencia: 520/2014

Núm. Cendoj: 15030370012014100497

Núm. Ecli: ES:APC:2014:2265

Núm. Roj: SAP C 2265/2014

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00520/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15061 41 2 2013 0101041
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000814 /2014
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de ORTIGUEIRA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000779 /2013
RECURRENTE: Gabino
Procurador/a: CONSUELO GARCIA GARCIA
Letrado/a: CRISTOBAL GARCIA MARTINEZ
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
ROLLO: RJ 814/2014
Órgano de Procedencia: JUZGADO DE PRIEMRA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ORTIGUEIRA
Procedimiento: Juicio de Faltas Número 779/2013
LA ILMA. SRA.Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ , como Tribunal unipersonal de la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.
En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción de Ortigueira, en Juicio de Faltas Número 779/2013, sobre faltas de lesiones y daños, figurando
como apelante Gabino , representado por la Procuradora Sra. García García y defendido por el Letrado

Sr. García Martínez; y como apelados MINISTERIO FISCAL; Gabino Y Casilda , representados por la
Procuradora Sra. Fernández Álvarez y defendidos por la Letrada Sra. Leonardo Martínez.

Antecedentes


PRIMERO.- En el juicio de faltas aludido se dictó sentencia en fecha 4 de abril de 2014 , cuyo Fallo dice así: 'Que debo condenar y condeno al/a denunciado/a Gabino como autor de dos faltas de lesiones previstas y penadas en el artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de 60 días de multa con una cuota diaria de 5 euros por las lesiones causadas a D. Gabino y a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 5 euros por las lesiones causadas a doña Casilda . Todo ello hace un total de 500 euros.

Que debo condenar y condeno al/a denunciado/a Gabino como autor de una falta de daños prevista y penada en el artículo 625 del Código Penal , a la pena de 10 días multa con una cuota diaria de 5 euros.

En total 50 euros.

Se fija una responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago, de 55 días de privación de libertad.

En concepto de responsabilidad civil deberá abonar a la cantidad de 1.326 euros a D. Gabino y 300 euros a Dª Casilda por las lesiones causadas. Además, deberá abonar a D. Gabino 20 euros por los daños causados en la manguera de luz. Tales cantidades devengan los intereses legales desde el dictado de esta sentencia.

Que debo absolver y absuelvo a D. Gabino y a doña Casilda de la falta de lesiones por la que fueron denunciados.

Las costas deben abonarse por el condenado.'

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el recurrente mencionado en el encabezamiento, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790.5º de la Ley de enjuiciamiento criminal , a las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo arriba expresado.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO .- Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos en su integridad de cara a la brevedad de la presente.

Fundamentos


PRIMERO.- El apelante Gabino , condenado en la instancia como autor responsable de dos faltas de lesiones del art. 617.1 del C. Penal y una falta de daños del art. 625 del C. Penal , solicita en esta alzada la revocación de la sentencia que le condenó y su absolución, alegando, en síntesis, que ha existido un error en la apreciación de la prueba, considera desproporcionadas las penas de multa impuestas, y que, dado que nos encontramos ante una riña mutuamente aceptada, debe compensarse u omitirse el pronunciamiento sobre la responsabilidad civil.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación y solicita la confirmación de la resolución recurrida en todos sus extremos.

Gabino y Casilda se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida con expresa imposición de las costas al apelante.



SEGUNDO .- La denuncia sobre el error en la valoración de la prueba en la que el apelante sustenta su petición de absolución no puede ser estimada. El relato de Hechos Probados que incluye la sentencia recurrida es fruto de la apreciación personal de la prueba llevada a cabo por el juez de instrucción, que fue quien dirigió el debate contradictorio, pudiendo apreciar por sí mismo personal y directamente todos los matices.

Es doctrina consolidada y constante tanto del Tribunal Supremo sentencias, por ejemplo, de 10-2-1990 y 11-3-1991 como el Tribunal Constitucional en sentencias 167/2002 y 338/2005 , que en las pruebas de índole subjetiva, como son las declaraciones de los denunciados y testigos, es decisivo el principio de inmediación y, por ello, es el juzgador de instancia quien se halla en condiciones óptimas para decidir sobre la credibilidad que ha de darse a lo oído y visto en el juicio oral, pues cuando el medio de prueba es una persona, la convicción judicial se forma también por los gestos, expresión facial, tono de voz, firmeza, duda en las manifestaciones, inseguridad o incoherencia en las mismas a tenor de lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de enjuiciamiento criminal , pues cuando en el acto del juicio oral se producen varias declaraciones, la determinación de cuál es la verdadera depende claramente de la inmediación con la que esta prueba es recibida por el juzgador de instancia, por lo que, en consecuencia, en el marco estricto de la apelación, este Tribunal no puede ni debe revisar la convicción de conciencia del Juzgador de instancia respecto de una prueba que ni ha visto ni ha oído personalmente.

En el presente caso, el juez valoró y expresó en la sentencia las declaraciones de las partes implicadas en el suceso en relación con los partes médicos y las ulteriores revisiones forenses efectuadas, así como las declaraciones de otros testigos que han depuesto en el acto del juicio y que han corroborado la versión de los hechos dada por los denunciantes, para concluir que existió una agresión por parte de Gabino sobre Gabino y Casilda , además de unos pequeños daños, excluyendo así la situación de riña mutuamente aceptada que alega el condenado/apelante. No cabe por tanto en esta segunda instancia, rectificar el criterio del juzgador, pues ello supondría la revisión de pruebas subjetivas valoradas personalmente por el juez de instrucción en uso de las facultades que le confiere la inmediación.

Rechazada la petición de la parte apelante de considerar la existencia de una riña mutuamente aceptada que derivó en agresiones mutuas queda vacía de contenido la pretensión de compensar u omitir el pronunciamiento sobre la responsabilidad civil.

Y en lo que respecta a la duración temporal de las penas de multa impuestas al hoy recurrente por las dos faltas de lesiones, es preciso decir que por disponerlo así el artículo 638 del Código Penal en la aplicación de las penas, al tratarse de faltas, los Jueces y Tribunales procederán según su prudente arbitrio dentro de los límites establecidos para cada infracción, atendiendo a las circunstancias del caso y culpable y sin sujetarse a las reglas de los artículos 61 a 72, por ello, en este supuesto y a tenor de lo que establece el artículo 617.1 del C. Penal podrá imponerse una pena de multa de uno a dos meses, considerando en esta alzada que la duración establecida en 60 y 40 días de multa resulta procedente conforme a las penas señaladas al tipo y resulta adecuada a las infracciones cometidas atendidas las circunstancias que tuvieron lugar en el desarrollo de los hechos especialmente que en un momento de la agresión el condenado utilizó un instrumento peligroso.



TERCERO .- Por lo expuesto en el Fundamento anterior procede confirmar la sentencia apelada en su integridad, sin realizar pronunciamiento sobre las costas procesales devengadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Gabino contra la sentencia dictada en fecha 4 de abril de 2014 en el Juicio de Faltas Número 779/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ortigueira , del que dimana este Rollo, y en consecuencia debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha sentencia. Sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

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