Sentencia Penal Nº 520/20...re de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Penal Nº 520/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 36/2014 de 02 de Octubre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 02 de Octubre de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PASTOR NOVO, ELENA FERNANDA

Nº de sentencia: 520/2014

Núm. Cendoj: 15030370022014100515

Núm. Ecli: ES:APC:2014:2419

Núm. Roj: SAP C 2419/2014

Resumen:
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA : 00520/2014
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
530550
N.I.G.: 15030 43 2 2013 0025689
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000036 /2014 T
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE A CORUÑA
PA Nº 2978/2013
Delito/falta: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS
ACUSACION PARTICULAR: Hugo
Procurador/a: D/Dª JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO
Abogado/a: D/Dª ASUNCION FIEIRA BUSTO
Contra: Lucio
Procurador/a: D/Dª FRANCESCA DI MATTIA
Abogado/a: D/Dª CLAUDIO FELIX GONZALEZ RODRIGUEZ
MINISTERIO FISCAL
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DOÑA ELENA FERNANDA PASTOR NOVO
En A Coruña, a dos de Octubre de dos mil catorce
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 36/2014, instruido por el Juzgado de
Instrucción Nº 2 , de A Coruña (PA nº 2978/2013) , por un delito de falsedad en documento mercantil , contra
D. Lucio , con D.N.I. Nº NUM000 , nacido el día NUM001 de 1967, en Paris (Francia), hijo de Vidal y de
Benita , vecino de A Coruña, sin antecedentes penales, representado en esta causa por la Procuradora Dª
Francesca di Mattia y asistido por el letrado D. Claudio Félix González Rodríguez; siendo acusación particular
D. Hugo , representado por el Procurador D. José Antonio Castro Bugallo y asistido de la letrada Dª Asunción
Fieira Busto; así como el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública.
Siendo Ponente de la presente causa Dª ELENA FERNANDA PASTOR NOVO.

Antecedentes


PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 31-10-2013, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 2 A Coruña , por Auto de fecha 07-02-2014 , se acordó por dicho órgano continuar con el trámite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día de la fecha, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y grabación que constan unidos a las actuaciones.



SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito de falsedad en documento mercantil modificando la conclusión 5ª del escrito de acusación para solicitar la imposición al acusado de la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas añadiendo una petición de responsabilidad civil en el sentido de que el acusado deberá indemnizar a Hugo en la cantidad de 2.600 euros por las cantidades derivadas de la deuda todavía no satisfechas y en 148 euros por los gastos de devolución del pagare , intereses y costas.

Por la acusación particular se modifico el apartado 5º de su escrito de acusación para retirar la petición por delito de estafa procesal en grado de tentativa y se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal, solicitando se le impongan al acusado, además, las costas de la acusación particular.



TERCERO .- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por las partes acusadoras, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio.



CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS D. Lucio con DNI NUM000 , mayor de edad, nacido el día NUM001 de 1967 y sin antecedentes penales, contrató a la empresa de la que es titular D. Hugo , 'Pavimentos M. Areosa' para realizar unas obras de recrecido de suelos en un inmueble sito en la CALLE000 nº NUM002 de A Coruña, propiedad de D. Ceferino .

Una vez realizadas las obras, con fecha 30 de Junio de 2011, D. Hugo emitió la correspondiente factura por importe de 3.056 euros más IVA, es decir, 3.300,48 euros en total y se la entregó al Sr. Lucio , aunque, a petición de éste, se hizo constar como receptor de la factura a D. Ceferino , propietario del inmueble donde se habían ejecutado las obras, si bien fue el acusado el que había contratado personalmente a D. Hugo y se había comprometido al pago de las obras que éste realizase.

Posteriormente el día 15 de Noviembre de 2011, el acusado, que a esa fecha no había abonado la factura, emitió un pagare a favor de 'Pavimentos M. Areosa' por importe de 3.300 euros con vencimiento el día 18 de Diciembre de 2011, sin embargo a la fecha de vencimiento del pagare, éste fue devuelto por falta de fondos suficientes en la cuenta bancaria del acusado y D. Hugo , tras una reclamación extrajudicial que resultó infructuosa, optó por presentar una demanda de juicio cambiario con fecha 15 de Enero de 2013, para reclamar 3.348,50 euros de principal, correspondientes al importe por el que se había emitido el pagare más los gastos bancarios que había tenido que soportar por la devolución del mismo (148,50 euros).

Esta demanda dio lugar al Juicio Verbal Cambiario nº 39/2013 del Juzgado de primera instancia nº 7 de A Coruña en el que con fecha 27 de Febrero de 2013 se dictó auto de incoación de juicio cambiario para la ejecución del pagare y se requirió al acusado para que en el plazo de diez días pagase la cantidad reclamada o formulase oposición, con la advertencia de que, si no lo hiciese, se despacharía ejecución contra sus bienes.

El auto de fecha 27 de Febrero de 2013 se notificó personalmente al acusado el día 18 de Junio de 2013, presentando este en fecha 29 de Julio de 2013 un escrito de oposición al juicio cambiario en el que alegaba que la cantidad que reclamaba D. Hugo por las obras realizadas en el inmueble de la CALLE000 nº NUM002 de A Coruña ya la había abonado el propietario del mismo D. Ceferino (fallecido el día 21 de Enero de 2013). A tal efecto, el acusado aportó al Juzgado con su escrito de oposición al juicio cambiario, la factura que D. Hugo le había entregado el día 30 de Junio de 2011, pero a la cual el acusado había añadido las menciones '5/12/2011'(escrita a mano) y 'cobrado' (estampada con un sello) a sabiendas de no eran veraces, con la intención mendaz de aparentar que la factura había sido pagada en esa fecha por el fallecido D. Ceferino y que D. Hugo había reconocido el cobro escribiendo las palabras '5/12/2011 cobrado' y así exonerarse de la reclamación dineraria que el acreedor había ejercitado contra él.

D. Hugo presentó una denuncia por estos hechos el día 24 de Octubre de 2013 y el acusado, conocedor de la existencia de dicha denuncia en la vista del juicio verbal que se celebro el día 29 de Octubre de 2013 se comprometió a pagarle la cantidad de 3.300 euros a plazos. Este acuerdo extrajudicial entre las partes fue homologado mediante auto de fecha 29 de Octubre de 2013 y tras declararse su firmeza se archivó definitivamente el Juicio cambiario el día 4 de Diciembre de 2013, no obstante lo cual el acusado comenzó a incumplir el abono de los importes y plazos pactados en tal acuerdo, no habiéndose recuperado por D. Hugo los gastos bancarios ocasionados por la devolución del pagaré expedido por el Sr. Lucio (148,50 euros).

Fundamentos


PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

4. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada'.

Vistos los artículo citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Lucio , como autor de un delito de falsedad en documento mercantil, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; multa de seis meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y pago de costas incluidas las de la acusación particular y a indemnizar al Sr. Hugo en 2.600 euros por la cantidad de deuda pendiente de abonar y en 148 euros por la devolución del pagaré con los intereses procesales correspondientes.

La presente Sentencia es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.