Sentencia Penal Nº 520/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 520/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 22/2014 de 22 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE URBANO CASTRILLO, EDUARDO

Nº de sentencia: 520/2014

Núm. Cendoj: 28079370022014100389

Núm. Ecli: ES:APM:2014:7482

Núm. Roj: SAP M 7482/2014


Encabezamiento


Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: RSF
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0008550
Procedimiento Abreviado 22/2014
Delito: Contra la salud pública
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 09 de Madrid
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 7556/2013
SENTENCIA Nº 520/14
Ilmos.Sres.
PRESIDENTE: D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO
MAGISTRADA: Dª MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN
MAGISTRADO: D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
En Madrid, a 22 de Julio de 2014.
VISTA en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa P.A
7556/2013, Rollo de Sala nº 22/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid, seguido de oficio
por un delito contra la salud pública, siendo acusado Javier , venezolano , con Pasaporte nº NUM000 ,
mayor de edad, sin antecedentes penales , y cuya solvencia no consta; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal,
representado por la Ilma. Sra. Doña Paz Iglesias Escalera y dicho acusado, defendido por el Letrado D. Cesar
Alvarez Medina . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don EDUARDO DE URBANO CASTRILLO.

Antecedentes


PRIMERO.- En el acto de celebración del juicio oral, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto en los artículos 368 , 374 y 377 CP , reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que solicitó la imposición de pena de cinco años de prisión, con su accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 206.272,06 euros, así como al pago de las costas procesales y comiso de la sustancia, dinero y efectos ocupados, a los que se dará el destino legalmente previsto.



SEGUNDO.-El acusado reconoció, en el juicio oral, los hechos que se le imputaban.

II. HECHOS PROBADOS Probado y así se declara que: Javier , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuyos datos de filiación constan, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas, el día 23-11-13, en un vuelo de la compañía KLM, procedente de Amsterdam , siendo requerido para una prueba radiológica , apreciándose un número indeterminado de cuerpos extraños en el interior de su organismo, por lo que fue trasladado urgentemente al Hospital Ramón y Cajal de Madrid, donde expulsó 46 cápsulas que contenían cocaína con un peso neto de 1.544 gramos y una riqueza del 44'8 por 100 (es decir, 691,71 gramos de cocaína pura), siendo su valor de mercado, por venta al por menor, de 103.136,03 euros.

La referida sustancia estaba destinada a su distribución entre terceras personas.

El acusado, además, portaba 100 euros y 843 dólares.

Javier se encuentra privado de libertad , por estos hechos, desde el día 23-11-2013.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , al tratarse de una posesión preordenada al tráfico de sustancia que causa grave daño a la salud, como lo es la cocaína , incluida en las Listas I y V del Convenio Único de las Naciones Unidas de 30-3-61.

Preordenación al tráfico que resulta evidenciada , además de por el propio reconocimiento de los hechos por el acusado, tanto por la cantidad de la sustancia aprehendida , su modo de transporte y la circunstancia de no haber acreditado ser consumidor de la misma.



SEGUNDO.- Del mencionado delito, es autor el acusado Javier , a tenor de lo establecido en el art.

28 C.P .

Dicha autoría ha quedado acreditada: Por el reconocimiento de los hechos efectuado en la vista, por el mismo acusado.

Por la testifical del GC NUM001 quien ratificó el atestado elaborado en el Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, relatando al Tribunal que la droga la llevaba el acusado en el interior de su organismo , como se comprobó mediante la radiografía que se le practicó en el propio Aeropuerto y cómo por ello, se le condujo al Hospital , donde expulsó 46 bolas de lo que luego resultaría ser cocaína.

Por el informe pericial elaborado por facultativos del Instituto Nacional de Toxicología el día 12 de diciembre de 2013 y que consta a los folios 45 a 47 a.i. de las actuaciones, el cual no fue impugnado por la defensa.

Por la documental , especialmente señalada por el Ministerio Público, y que tampoco fue impugnada.

Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la clara convicción tras la prueba practicada y valorada en conciencia, en virtud de lo establecido en el artículo 741 de la LECRIM que los hechos se han producido de la forma expuesta en el relato fáctico de la sentencia.



TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.



CUARTO.- El artículo 368 del Código Penal establece, en su primer párrafo : 'Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.' En consecuencia y de conformidad con las reglas que derivan de los delitos de tráfico de drogas, en relación con la regla general prevista en el art.66 1 6ª CP , para los casos de delitos dolosos en que no concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y teniendo en cuenta particularmente el reconocimiento de los hechos y las manifestaciones del acusado, de que lo que hizo fue debido a la mala situación económica en que se encontraba, se impone la pena de de tres años y seis meses de prisión muy cercana al mínimo legal, con una reducción de la multa solicitada por el Ministerio Fiscal.

Se impone, igualmente, como pena accesoria, la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena de prisión impuesta.



QUINTO.- De conformidad con lo establecido en el art.374.1 1ª del Código Penal procede el comiso de la sustancia intervenida, ordenándose su destrucción de conformidad con lo previsto en el art.367 ter de la LECrim .

El dinero aprehendido no se considera acreditado procediera del tráfico de drogas, pero se aplicará al pago de la multa y costas , conforme al orden legalmente previsto en el art.126 CP .

Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de delito, tal como establece el art. 123 del Código Penal .

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, en nombre de SM el Rey y en virtud de poder que emanado de la Constitución nos otorga el Pueblo español,

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Javier , cuyos datos de filiación constan en la presente causa, como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de tres años y seis meses de prisión , con su accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 103.136,03 #, y al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida, ordenándose su destrucción.

Para el cumplimiento de la pena se le abonará todo el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa, si no se le hubiera aplicado a otra.

Fórmese la pieza de responsabilidades pecuniarias para determinar la solvencia o insolvencia del procesado.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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