Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 520/2014, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 2, Rec 942/2014 de 24 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: REQUENA JULIANI, JAIME
Nº de sentencia: 520/2014
Núm. Cendoj: 38038370022014100507
Encabezamiento
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. ÁNGEL LLORENTE FERNÁNDEZ DE LA REGUERA
Magistrados
D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)
D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de noviembre de 2014.
Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa correspondiente al rollo de apelación número 942/2014,
de la causa número 37/2013, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal
número ocho de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante Jacobo , representado
por la Procuradora Sra. Gómez Cabrera y defendido por el Letrado Sr. Darías Negrín. Ejerce la acción pública
y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME REQUENA JULIANI.
Antecedentes
Primero.- Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 23 de abril de 2014 con los siguientes hechos probados: UNICO.- De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que; el acusado Jacobo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia de firme de fecha 25 de mayo de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de esta capital en el P.A. 164/2007 como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379 del C.P . por hechos cometidos el 4 de abril de 2004 a la pena de multa de 3 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 años, comenzando el cumplimiento de dicha pena privativa de derechos el 24 de mayo de 2011 y finalizando el 22 de mayo de 2014, a sabiendas de que carecía de permiso de conducir por haber sido privado de tal derecho por resolución judicial , sobre las 23:10 horas del día 9 de julio de 2012, condujo el vehículo tipo mixto, marca Peugeot, con matrícula ....-PLW , por la carretera TF. 217, cuando agentes de la Guardia Civil le dieron el alto y el acusado no lo atendió continuado la marcha por la autovia TF 5 hasta llegar al punto kilométrico nº 1 de la TF-5 (partido judicial de S/C. de Tenerife) donde fue interceptado por agentes de la guardia civil.Sin que conste acreditado que el acusado condujera el vehículo teniendo mermadas sus facultades psicofísicas para la conducción como consecuencia de la previa ingesta del alcohol.
Y con la siguiente parte dispositiva: Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Jacobo como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial , previsto y penado en el art 384.2 del C.P . tras la redacción dada por la L.O. 5/2010, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art 22.8 del C.P . , a la pena de multa de 18 meses con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y expresa imposición de la mitad de las costas procesales .
Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Jacobo del delito de conducción bajo los efectos del alcohol por el que se formuló acusación .
Segundo.- Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Jacobo . El recurso se fundaba en los siguientes motivos: I.- Infracción del principio acusatorio.
II.- Infracción por aplicación indebida del art. 22.8 CP .
El Ministerio Fiscal pidió que el recurso fuera desestimado.
Tercero.- Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 942/2014, y tras su deliberación y fallo quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS.
Único. Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad
Fundamentos
Primero.- Por razones sistemáticas debe resolverse en primer lugar sobre el segndo de los motivos enunciados, es decir, la infracción por aplicación indebida del art. 22.8ª CP .El motivo debe ser estimado.
El recurrente tenía antecedentes no cancelados por la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 CP , que ciertamente se encuentra regulado en el mismo título del Código Penal - Título XVII- que tipifica también el delito de conducción en quebrantamiento de la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor (cfr. art. 384 p II CP ).
Sin embargo, no se comparte que ambas infracciones sean de la misma naturaleza en el sentido exigido por el art. 22.8ª: el injusto del delito del art. 379 CP deriva peligrosidad abstracta de la acción para la seguridad del tráfico; el delito del art. 384 p II CP , por el contrario, es un delito de naturaleza próxima a la desobediencia y al quebrantamiento de condena, y su comisión no requiere ni presume la peligrosidad de la acción.
Por ello, al no resultar de aplicación el art. 22.8ª CP , tampoco debió haberse aplicado la regla 5ª del art. 66.1 CP , por lo que debió haberse impuesto la pena de multa de 2.160 # (doce meses de multa con una cuota de seis euros) interesada por el Ministerio Fiscal.
La estimación de este motivo del recurso priva de contenido al formulado en primer lugar.
Segundo.- Se declaran de oficio las costas.
Fallo
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jacobo contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal número ocho de Santa Cruz de Tenerife en Autos de Procedimiento Abreviado número 37/2013 y, en consecuencia, revocamos dicha resolución y condenamos a Jacobo como autor de un delito del art. 384 p II CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de multa de 2.160 #. Se declaran de oficio las costas derivadas de este recurso.Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales, con indicación de su firmeza.
Así, por esta nuestra sentencia, que es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
