Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 520/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 119/2015 de 22 de Septiembre de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 22 de Septiembre de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 520/2016
Núm. Cendoj: 15030370022016100461
Núm. Ecli: ES:APC:2016:2216
Núm. Roj: SAP C 2216/2016
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA : 00520/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
530550
N.I.G.: 15036 43 2 2013 0013056
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000119 /2015 T
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE FERROL
PA Nº 73/2014
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
MINISTERIO FISCAL
Contra: Casiano
Procurador/a: D/Dª BELEN CASAL BARBEITO
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ CANTO
ILMO. Sr. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON SALVADOR SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, han pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 119/2015, instruida por el Juzgado
de Instrucción Nº 2de Ferrol (PA nº 73/2014) , por un presunto delito de tráfico de drogas, contra Casiano ,
con D.N.I. Nº NUM000 , nacido el día de NUM001 de 1977, en Ares, hijo de Evelio y de Frida , vecino de
Mugardos, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado en esta causa
por la procuradora Sra. Casal Barbeito y asistido por el letrado Sr. Vázquez Cantó; siendo parte el Ministerio
Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por la Ilma. Sra. López Siso.
Siendo Ponente en esta causa DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
Antecedentes
PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 13-01-2014, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de los de Ferrol , declarándolo concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día de hoy, 22 de septiembre, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y grabación que constan unidos a las actuaciones.
SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas de los arts. 368.1 º y 377 del CP , en la modalidad de posesión preordenada por el tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, en concurso de normas con un delito de tráfico de drogas de los arts. 368.1 y 377, en la modalidad de cultivo, elaboración y posesión preordenada por el tráfico de sustancias que no causan grave daño a la salud, a resolver por aplicación del art. 83 del CP .
Solicitó la aplicación de la atenuante de drogadicción y la imposición de la pena de 3 años de prisión, multa de 1989,89 euros y accesorias y costas.
TERCERO .- El acusado vino a mostrar conformidad con estos hechos y penas interesadas por el Ministerio Fiscal, no considerando su Letrado necesaria la celebración del juicio, por lo que se declaró concluso para sentencia, procediéndose a dictar sentencia en dicho acto, que fue declarada firme.
CUARTO. - En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS La acusación se dirige contra D. Casiano , con DNI nº NUM000 , mayor de edad ( NUM001 -1977); y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.
Sobre las 19,10 horas del día 16-12-2013, en la Plaza Numancia, término municipal de ARES y partido judicial de Ferrol, Agentes de la Guardia Civil, interceptaron al acusado, localizando tras un cacheo superficial del mismo: - Tres bolsitas, las cuales contenían respectivamente, 2,347 gramos de cocaína con una riqueza en cocaína base del 36%; 7,917 gramos de cocaína con una riqueza en cocaína base del 53,34%; y 1,034 gramos de cocaína con una riqueza en cocaína base del 48,84%.
- Dos bellotas y una tableta, las cuales contenían 15,801 gramos y 21,742 gramos de resina de cannabis.
- Una bolsa plástica con recortes para realizar dosis y un cúter con dos cuchillas.
Asimismo y tras un registro efectuado al vehículo del acusado, los Agentes localizaron: una báscula de precisión; bolsitas monodosis; 9 pastillas de clorazepato dipotásico, con un peso de 1,495 gramos; y pastillas de metadona: 3 pastillas de 20 mg., con un peso de 0,934 gramos; 7 pastillas de 60 mg. con un peso de 2,162 gramos; y 11 pastillas de 90 mg. con un peso de 3,40 gramos.
A consecuencia de lo anterior, fue autorizada por auto de fecha 17-12-2013, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ferrol , la entrada y registro en el domicilio del acusado, sito en C/ DIRECCION000 , nº NUM002 , término municipal de Mugardos, y partido judicial de Ferrol, en dicho domicilio los Agentes de la Guardia Civil localizaron: - 6 plantas de cannabis, con una cantidad aprovechable, tras el desramado, de 126 gramos con una riqueza en cannabis base del 1,87%.
- Diversas plantas de cannabis ya cortadas, con una cantidad aprovechable, tras el desramado, de 2,85 gramos.
- 59 pastillas de metadona de 90 mg. con un peso de 18,26 gramos.
- 4 pastillas de metadona de 30 mg. con un peso de 1,251 gramos.
- Una lámpara de luz y calor y un transformador, empleados para el cultivo de marihuana.
- Un bote de plástico para convertir marihuana de hachís.
El acusado tenía en su poder los útiles y las referidas sustancias con la finalidad de destinarlas a la venta para terceros.
Las sustancias incautadas tendrían el siguiente valor en el mercado ilícito: la cocaína 829,79 euros; la resina de cannabis, 204,98 euros; las plantas de cannabis, 601,72 euros; la metadona, 319,2 euros; y el clorazepato dipotásico, 34,2 euros; haciendo un total de 1989,89 euros.
La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Única de Naciones Unidas de 1961. La resina de cannabis es una sustancia estupefaciente incluida en las Listas I y IV de la Convención única de Naciones Unidas de 1961. La planta de cannabis estupefaciente incluida en las Listas I y IV de la Convención Única de Naciones Unidas de 1961. La metadona es una sustancia estupefaciente incluida en la Convención Única de Naciones Unidas de 1961. Y el clorazepato dipotásico es una sustancia psicotrópica incluida en la Lista IV del Convenio de 1971.
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. (.../...) 3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.
4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.
Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.
También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.
5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.
6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.'.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
CONDENAMOS a Casiano , como autor penalmente responsable de un delito de tráfico de drogas, en la modalidad de posesión preordenada al tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud en concurso de normas con un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud con la atenuante de drogadicción, a la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1989,89 euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de dos meses de privación de libertad. Se imponen las costas causadas.Se acuerda el comiso de sustancias, droga y efectos intervenidos, a los que se dará el desti no legal.
La presente sentencia es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
