Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 520/2017, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 1186/2017 de 05 de Septiembre de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Septiembre de 2017
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: RIUS ALARCO, CAROLINA
Nº de sentencia: 520/2017
Núm. Cendoj: 46250370032017100441
Núm. Ecli: ES:APV:2017:2864
Núm. Roj: SAP V 2864/2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN DE JUICIO POR DELITO LEVE 1.186/2.017
NIG 46213-41-2-2017-0001038
DIMANANTE DEL J.D.L. 180/2017 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 1 DE DIRECCION000
SENTENCIA Nº 520/2017:
En la ciudad de Valencia, a cinco de septiembre del año dos mil diecisiete.
Visto por la Ilma. Sra. Doña Carolina Rius Alarcó, Magistrada titular de la Sección Tercera de esta
Audiencia Provincial de Valencia, el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
Sentencia de fecha 21 de marzo del corriente año 2017, pronunciada por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción
número 1 de los de la ciudad de DIRECCION000 , en el juicio por delito leve seguido en dicho Juzgado con el
número 180/2017, por supuestos delitos leves de lesiones; habiendo sido parte en el recurso, como apelantes,
las denunciantes, Tomasa y Diana , representadas por la Procuradora Doña Laura Girón Marín, y defendidas
por el Letrado Don Pedro Alcarria Martínez, y como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por D./Dª. S.
Aguado López, ha dictado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, en base a los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: 'Se declara expresamente probado como resultado de la prueba practicada en estos autos que en nombre de Tomasa y Diana se formuló denuncia contra Segismundo por unos hechos relativos al día 20 de febrero de 2017. Dicha denuncia dio lugar al presente procedimiento no habiendo quedado probados los hechos denunciados'.
SEGUNDO.- El fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice: 'Debo absolver y absuelvo libremente a Segismundo de los hechos de los que fue denunciado tipificados ab initio como dos delitos leves de lesiones ( artículo 147.2 del Código Penal ) declarando de oficio las costas causadas en el presente procedimiento'.
TERCERO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de las denunciantes se interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundó en alegar vulneración del derecho de defensa de aquéllas, falta de motivación e incongruencia omisiva, y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva; solicitando que se dictase nueva resolución por la que se estimase el mismo en los méritos interesados en las anteriores alegaciones, acordando su revocación y declarando la nulidad de actuaciones, y que éstas se retrotrajesen al momento de la celebración del juicio, para lo que debía ordenarse que se señalase nuevamente fecha y hora a la que deberían asistir las partes, sus Letrados y Procuradora que suscribía.
CUARTO.- Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a las partes, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la Sentencia en sus propios fundamentos jurídicos y la desestimación del recurso.
QUINTO.- Se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y fue turnada la ponencia, formándose el rollo de apelación correspondiente.
HECHOS PROBADOS: No se acepta ni se rechaza el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Las apelantes alegan en su recurso que 'no llegaron tarde al señalamiento ... por voluntad propia sino debido a un retraso causado por la mala combinación para trasladarse en transporte público desde su localidad de residencia, Turis, hasta la sede judicial en DIRECCION000 ... no tenían las denunciantes posibilidad de hacerlo por medio de transporte privado ... llegadas a la sede del Juzgado y todavía allí el denunciado, ven como el juicio se ha dado por finalizado ... Prueba de ello son las circunstancias que obran en la causa, como son la comparecencia, notificación de la Sentencia y solicitud de nombramiento de Letrado y Procurador de turno de oficio ... todo ello de la misma fecha de señalamiento y celebración del juicio, esto es el 21 de marzo de 2017. Y a mayor abundamiento, se trata de una menor de edad Diana , cual no puede trasladarse y comparecer por sí sola. Por tanto, no existe desistimiento ni renuncia alguna, ni tampoco incomparecencia ... sino un mero retraso involuntario ... Su incomparecencia al juicio oral, motivada por un retraso involuntario, no puede equivaler necesaria y automáticamente a la renuncia al ejercicio de la acción, renuncia que ha de ser expresa y terminante'.
La cuestión así suscitada en el recurso ya ha sido resuelta con anterioridad por esta misma Magistrada ponente.
Como explicó la Sentencia de apelación de juicio de faltas número 286/2.000, de fecha 1 de diciembre del año 2000, de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Valencia , ' La parte apelante en definitiva solicita la declaración de nulidad de la Sentencia de instancia, y que se repusieran las actuaciones 'al momento procesal oportuno, es decir, a la celebración del juicio oral con citación de las partes', por cuanto que el juicio se celebró en su ausencia (y de hecho, también en la de la denunciada), por haber llegado aquélla a la celebración de la vista uno o dos minutos después de la hora fijada al efecto. ... en cuanto a lo alegado por la recurrente, diremos que resulta obligado recordar que la Administración de Justicia es un servicio público, instituido para garantizar la paz social, y teniendo, entre otras funciones esenciales, la de dar respuesta a las peticiones de arbitrio judicial que realicen los ciudadanos. En el presente supuesto, es cierto que no hay prueba directa de que la denunciante y su defensa letrada llegasen, como alegan, al lugar de celebración de la vista, uno o dos minutos tarde; pero no lo es menos que sí hay acreditación indirecta de que, en todo caso, la tardanza hubo de ser mínima . Así se evidencia del hecho de que, estando el juicio señalado a las 11#50 horas del día 26 de septiembre de este año, escasamente quince minutos más tarde ya se estaba efectuando una comparecencia, por parte de la ahora apelante, ante el Juzgado de Instrucción , dejando constancia de su deseo de que se celebrase la vista con su asistencia. Ello corrobora las alegaciones de la apelante, referentes a que el retraso fue, de existir, mínimo. Es cierto que los Juzgados y Tribunales no pueden posponer indefinidamente la celebración de las vistas, por la inasistencia de las partes; y que precisamente para su observancia se efectúan los señalamientos a juicio, con mención expresa del día y hora en que deben comparecer los convocados. Pero no lo es menos que un retraso de uno o dos minutos puede resultar explicable y atribuible a numerosas razones, no imputables a la parte que lo protagoniza. En el caso que ahora nos ocupa resulta evidente que la demora, como decíamos, hubo de ser mínima, y no debió entenderse por el Juzgado como una renuncia de la parte denunciante a la persecución y punición de la supuesta falta de lesiones de autos, perseguible de oficio . Por todo lo expuesto, en suma, procederá acceder a la declaración de nulidad de actuaciones solicitada, a fin de que por el Juzgado de Instrucción se proceda a la celebración de la vista oral del juicio de faltas, con citación de las partes, y el recurso interpuesto deberá ser acogido'.
Y la Sentencia número 309/2003, de fecha 30 de septiembre del año 2003, también de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Valencia , ' En el caso que ahora nos ocupa el apelante alega en su escrito de recurso que 'sí compareció en el acto del juicio oral, llegando escasamente cinco minutos tarde ...
debido a la cola ... que se formó a la entrada de los Juzgados, debido al mal funcionamiento del detector de metales'; estando el juicio de faltas señalado para tener lugar a las 9#50 horas del día 1 de abril de este año 2.003, y constando en los autos (folio 19) que efectivamente el denunciante ahora recurrente 'ha comparecido en la Secretaria del Juzgado a las 10 horas del día de la fecha, manifestando que ... había cola en el control de acceso', circunstancia ésta última, alegada por el denunciante en justificación de su tardanza, fácilmente comprobable en ese mismo día por el Juzgado de Instrucción. ... En definitiva, en el presente supuesto debe concluirse en que se infringieron los principios de audiencia y de defensa del recurrente, al darse por celebrado el juicio de faltas sin su presencia y sin causa bastante para ello -por cuanto que el retraso o incomparecencia de éste fue tan sólo de unos minutos-, por lo que deberá accederse a la nulidad de actuaciones solicitada ' .
Procederá, pues, por lo expuesto, la estimación del recurso y, con declaración de nulidad de la Sentencia recurrida y del precedente acto de juicio impugnado, efectuar los pronunciamientos a expresar en el fallo de esta resolución.
SEGUNDO.- Estimándose el recurso, deberán declararse de oficio las costas de esta apelación o alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás normativa de general aplicación,
Fallo
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Laura Girón Marín, en nombre y representación de las denunciantes, Doña Tomasa y Doña Diana , contra la Sentencia dictada con fecha 21 de marzo del corriente año 2.017 por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción número 1 de los de la ciudad de DIRECCION000 , en el juicio por delito leve número 180/2.017 de ese Juzgado, debo declarar y declaro la nulidad del acto del juicio del referido procedimiento celebrado en fecha 21 de marzo de 2017, y actuaciones posteriores, incluida la de dicha Sentencia, a fin de que por el Juzgado de Instrucción se proceda a la nueva celebración del acto de la vista oral de la indicada causa, con citación a dicho acto de las partes; declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.Así, por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
