Sentencia Penal Nº 520/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 520/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 1254/2019 de 13 de Septiembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Septiembre de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MORALES PEREZ-ROLDAN, AGUSTIN

Nº de sentencia: 520/2019

Núm. Cendoj: 28079370032019100351

Núm. Ecli: ES:APM:2019:8441

Núm. Roj: SAP M 8441/2019


Encabezamiento


Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo CT
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0122653
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1254/2019
Origen:Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid
Diligencias urgentes Juicio rápido 1748/2019
SENTENCIA NUM: 520
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. EDUARDO BERMUDEZ OCHOA
Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
Dª AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN
---------------------------------------------- En Madrid, a 13 de Septiembre de 2019.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el
Juicio Oral celebrado en el seno del procedimiento Diligencias Urgentes Juicio Rápido número 1748/2019
procedente del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid y seguido por delitos contra la seguridad vial contra
Luciano siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado el citado acusado,
y Ponente el Magistrado D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de Instrucción se dictó Sentencia el día 14 de agosto de 2019 cuyo FALLO decretó: 'QUE DEBO CONDENAR y CONDENO AL ACUSADO Luciano como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial ya referido, consistente en pilotar un vehículo de motor por la vía pública careciendo de permiso que le habilitara para ello por haber sido privado de él por decisión judicial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de multa por tiempo de 8 meses con una cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Y como responsable en concepto de autor de otro delito contra la Seguridad Vial, igualmente ya referido, consistente en pilotar un vehículo de motor por la vía pública bajo la influencia de bebidas alcohólicas, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de prisión de 3 meses y 10 días con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año, ocho meses y un día y al pago de las costas procesales.'

SEGUNDO.- Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal interesando su revocación exclusivamente en cuanto a la cuota diaria de multa impuesta por el delito del artículo 384 del Código penal , que debe ser de tres euros, de acuerdo a su petición aceptada por el acusado, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a Luciano , que solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.



TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 12 de septiembre de 2019 se formó el Rollo de Sala nº 1254/19 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala del recurso el día 13 del mismo mes y año.

HECHOS PROBADOS Se admiten los hechos declarados probados de la sentencia impugnada.

Fundamentos


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal interpone recurso contra la sentencia dictada de conformidad por el Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid de fecha 14 de agosto de 2019, en el seno del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos de los artículos 795 y siguientes de la LECrim y con la rebaja punitiva prevista en el artículo 801 de la citada Ley de Enjuiciamiento Criminal , en la que se impuso la pena de ocho meses de multa con cuota diaria de 2 euros, por un delito contra la seguridad vial, conducir un vehículo de motor careciendo de permiso que le habilitara para ello por haber sido privado de él por decisión judicial, del artículo 384 del C. Penal.

La conformidad alcanzada por el Ministerio Fiscal y la defensa lo era con el escrito de acusación del Ministerio Público, en el que se solicitaba pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 3 euros. El Juzgado que dictó la sentencia que ahora se impugna rebajó en un tercio, no sólo la pena de multa, sino, también, la extensión de la cuota diaria de multa objeto de acuerdo, que fijó en el montante de dos euros, pronunciamiento que combate el Ministerio Publico por medio del presente recurso.

La Sala comparte el criterio expuesto por el Ministerio Fiscal, que se encuentra respaldado por numerosas resoluciones de esta misma Audiencia, Sentencias nº 825/2018, recurso nº 1745/2018 de 12/12/2018 de la Sección decimosexta; nº 49/2019, recurso nº 1825/2018, de 30/01/2019 y nº 67/2019 recurso nº 1825/2018 de 05/02/2019, de la Sección sexta y nº198/2019, recurso nº 435/2019 de 26/03/2019, de la Sección decimosexta, entre muchas otras.

En la Sentencia referida en primer lugar, que resuelve sobre un recurso presentado por idéntico motivo, textualmente se recoge: 'El sistema de días-multa aparece regulado en nuestro Código Penal en los artículo 50 a 53 del mismo. El sistema de días multa, frente al sistema de multa proporcional que también es aplicado en nuestro C. Penal (véase por ejemplo el artículo 368 del C. Penal), viene del derecho escandinavo y trata de adaptar la pena de multa a la capacidad económica concreta de cada penado, de tal modo que el efecto resocializador y punitivo de la pena de multa, no se vea alterado por imponer penas pecuniarias a personas que, por su alta capacidad económica, la multa se convierta en intranscendente. O al contrario, se trataría de evitar imposición de importes desproporcionados por penas pecuniarias a personas con muy escasa capacidad económica y en las que la imposición de la multa, y con la espada de Damocles de la privación de libertad en caso de impago, suponga una carga incompatible con la idea de ajustar la pena a las circunstancias individuales concretas de cada persona.

Es por ello que el artículo 50.5 del C. Penal señala: 'Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo'.

Como vemos el legislador establece dos parámetros. El primero, la extensión temporal de la pena ( días o meses) , lo vincula a la gravedad del hecho y además obliga a la aplicación de las reglas del Capítulo II de dicho Título III del C. Penal ( artículos 61 y ss del C. Penal), es decir las reglas generales de aplicación de las penas, como son la obligación de imponer pena inferior en uno o dos grados atendiendo al grado de ejecución ( artículo 62 del C. Penal), el juego de las atenuantes y agravantes del artículo 66 del mismo texto legal , etc...

Por el contrario y para ajustar la multa a la diferente capacidad económica de cada persona, el propio artículo 50.5 del C. Penal en su inciso segundo, señala, expresamente, que el importe de las cuotas se fijará , 'exclusivamente', atendiendo a la capacidad económica general o global del reo, es decir, no sólo sus ingresos, sino sus cargas, obligaciones, etc...

Si el único criterio que puede tomarse en consideración para la fijación de la cuota multa diaria es la capacidad económica global de una persona y la extensión temporal de la pena de multa se referencia a la gravedad del hecho y con cumplimiento de las reglas generales de aplicación de las penas, no es lógico que la rebaja punitiva del artículo 801 del C. Penal , se traspase también a la fijación de la cuota multa diaria, pues en dicha cuota multa diaria, sólo y exclusivamente ha de atenderse a la capacidad económica de la persona y no a las reglas generales o especiales de aplicación de las penas. La finalidad de dicho artículo 801 de la L.E.Crim., enmarcado en el contexto del denominado 'juicio rápido', es restar gravedad a la aplicación de las penas, permitiendo incluso imposición de penas por debajo de la mínima legal, a cambio del beneficio que supone para la administración de justicia y para la sociedad en general, una respuesta penal rápida.

Ahora bien si extendemos dicha 'rebaja' punitiva a la extensión de la cuota multa diaria, desnaturalizaríamos el propio sistema de días multa, que como decimos, trata de buscar la adaptación concreta de la pena de multa a la capacidad económica concreta de cada individuo, extremo que sólo se consigue con la fijación de dicha extensión atendiendo, exclusivamente, a la capacidad económica global del penado'.

Por otro lado, tal y como se sostiene en las señaladas resoluciones, la aplicación del art. 801.2 de la LECrim determina que la cuantía de la multa se reduzca en un tercio, para lo que se debe reducir los meses de duración de la multa, pero no la cuota diaria, pues ello supondría una reducción superior al tercio del importe total de la multa impuesta.

De conformidad con lo expuesto con anterioridad, procede estimar el recurso de apelación interpuesto y revocar la sentencia recurrida a los solos efectos de fijar la cuota diaria de la pena de multa en tres euros en relación al delito contra la seguridad vial indicado, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en el procedimiento Diligencias Urgentes Juicio Rápido número 1748/2019 del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, revocando el fallo de la sentencia citada únicamente en cuanto a la cuantía de la cuota diaria de multa impuesta por el delito del artículo 384 del Código Penal, que será de 3 euros y no de 2 euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de ley del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847.1 b) de la citada Ley en su redacción dada por la ley 41/15 de 5 de octubre, y firme que sea, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia con certificación de la misma a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por los Iltmos. Sres. Magistrados-Jueces que la dictaron en Audiencia Pública, con la asistencia del Letrado/a de la Admón. de Justicia. Doy fe.

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