Sentencia Penal Nº 521/20...zo de 2007

Última revisión
15/03/2007

Sentencia Penal Nº 521/2007, Tribunal Supremo, Rec 2069/2006 de 15 de Marzo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Marzo de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANDRES IBAÑEZ, PERFECTO AGUSTIN

Nº de sentencia: 521/2007

Resumen:
DELITO: INJURIAS.Libertad de expresión e información. Derecho a la acción y libertad sindical. Presunción de inocencia. Infracción de ley.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Asturias, sección 8ª, en Rollo de Sala 17/06, procedente del juzgado de Instrucción 4 de Gijón, causa PA 23/05, se dictó sentencia de fecha 28/09/06, que dispuso: 1) Absolver a Jesús Luis y a Cesar de los cuatro delitos de injurias de que venían acusados. 2) Condenar a los mismos como autores de cuatro faltas de injurias, a las penas a cada uno de ellos , y por cada una de las cuatro faltas, de multa de veinte días, con cuota diaria de 9 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas; al pago cada uno de la mitad de las costas , incluyendo las de la acusación particular pero correspondientes a un juicio de faltas; y a que indemnicen conjunta y solidariamente, con responsabilidad civil subsidiaria del sindicato UNIÓN FEDERAL DE POLICÍA, a Narciso, a Luis Antonio, a Benedicto y a Jon en la cantidad de 1.000 euros a cada uno de ellos.

SEGUNDO.- Por Jesús Luis y Cesar, representados por la Procuradora Dª Isabel Soberón García de Enterría, se interpone recurso de casación contra la referida Sentencia, invocando como motivos: 1) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ , por vulneración de los Derechos a la libertad de expresión e información, a la acción y libertad sindical y en último término a la presunción de inocencia. 2) Al amparo del art.849.1 de la LECrim, por infracción de ley dada la aplicación indebida del art.620.2 del CP .

En el presente recurso actúan como parte recurrida Narciso, Luis Antonio , Benedicto y Jon, representados por la Procuradora Dª Teresa Rodríguez Pechín.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Perfecto Andrés Ibáñez.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil siete.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Asturias, sección 8ª, en Rollo de Sala 17/06, procedente del juzgado de Instrucción 4 de Gijón, causa PA 23/05, se dictó sentencia de fecha 28/09/06, que dispuso: 1) Absolver a Jesús Luis y a Cesar de los cuatro delitos de injurias de que venían acusados. 2) Condenar a los mismos como autores de cuatro faltas de injurias, a las penas a cada uno de ellos , y por cada una de las cuatro faltas, de multa de veinte días, con cuota diaria de 9 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas; al pago cada uno de la mitad de las costas , incluyendo las de la acusación particular pero correspondientes a un juicio de faltas; y a que indemnicen conjunta y solidariamente, con responsabilidad civil subsidiaria del sindicato UNIÓN FEDERAL DE POLICÍA, a Narciso, a Luis Antonio, a Benedicto y a Jon en la cantidad de 1.000 euros a cada uno de ellos.

SEGUNDO.- Por Jesús Luis y Cesar, representados por la Procuradora Dª Isabel Soberón García de Enterría, se interpone recurso de casación contra la referida Sentencia, invocando como motivos: 1) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ , por vulneración de los Derechos a la libertad de expresión e información, a la acción y libertad sindical y en último término a la presunción de inocencia. 2) Al amparo del art.849.1 de la LECrim, por infracción de ley dada la aplicación indebida del art.620.2 del CP .

En el presente recurso actúan como parte recurrida Narciso, Luis Antonio , Benedicto y Jon, representados por la Procuradora Dª Teresa Rodríguez Pechín.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Perfecto Andrés Ibáñez.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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