Sentencia Penal Nº 521/20...re de 2009

Última revisión
30/09/2009

Sentencia Penal Nº 521/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 216/2009 de 30 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 521/2009

Núm. Cendoj: 03014370032009100442

Resumen:
03014370032009100442 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 521/2009 Fecha de Resolución: 30/09/2009 Nº de Recurso: 216/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2009-0004351

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000216/2009- -

Dimana del Juicio Oral Nº 000231/2008

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE

Instructor 8 de Alicante

SENTENCIA Nº 521/2009

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ

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En Alicante, a treinta de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 197, de fecha 28/5/08, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 231/08, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 61/08 del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 8, por delito de Robo con fuerza en las cosas; Habiendo actuado como parte apelante Vicente , Anton y Germán , representados por la Procuradora Dª Mª TERESA COTILLAS FIGUEIRAS y dirigidos por el Letrado D. GONZALO MARIO MARTÍN CANO y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " Germán, Vicente y Anton, mayores de edad, naturales de Rumania y sin antecedentes penales , sobre las 4:00 horas del 12 de mayo de 2008 apalancaron el marco de la puerta del copiloto del vehículo Renault Clío CI ....-H, propiedad de Paloma que ésta había dejado aparcado y cerrado en la calle Canalejas de Alicante. El coche sufrió desperfectos que no han sido tasados y que la propietaria reclama" HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN con lo siguiente: Los acusados actuaron con la intención de sustraer lo que en el interior del vehículo pudieran encontrar.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Germán, Vicente y Anton como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena, para cada uno de ellos, de siete meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago, por cada uno de ellos , de una tercera parte de las costas. En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizarán a la propietaria del vehículo en la cantidad en que se tasen los daños en ejecución de sentencia."

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Vicente, Anton y Germán , se interpuso el presente recurso alegando: 1) Error en la valoración de la prueba; 2) Error en la determinación de la pena impuesta.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Señor Don JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, magistrado de esta sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Atacan los recurrentes la Sentencia de instancia alegando , como primer motivo, que falta en la narración de los hechos probados la descripción del elemento subjetivo del injusto cual es el ánimo de lucro. De ahí que solicitan la condena por una falta de daños.

Cierto es que la Juzgadora en la redacción de Hechos Probados no menciona este elemento. Sin embargo, esta ausencia no puede desembocar en las conclusiones pedidas por los apelantes. El porqué existe ánimo de lucro en la actuación de los recurrentes queda debidamente explicado en la fundamentación jurídica de la sentencia. La atribución de un ánimo de lucro a los acusados, como guía de su conducta, queda plasmado en la calificación del M. Fiscal donde explícitamente así se les atribuye.

Por todo ello, la ausencia de esta mención en la redacción de Hechos Probados de la resolución de instancia es más atribuible a un olvido, subsanable en esta alzada, que a la ausencia de descripción de los elementos básicos para la calificación jurídica de los hechos.

SEGUNDO.- En relación al fondo de la cuestión, no existen datos para atribuir a los recurrentes tal como pretende su representación , la comisión de una falta de daños. No se sabe cuales son los elementos en los que se funda para hacer esta petición. Los acusados negaron su implicación en los hechos afirmando que estaban borrachos o drogados y no recordar casi nada de lo sucedido.

Tal como afirma la Juzgadora la acción de los acusados - apalancar el marco de la puerta de un vehículo , mientras uno de ellos realiza las labores de vigilancia - es más propio de quién piensa en sustraer lo que pueda encontrar en su interior que en causar daños en propiedad ajena.

TERCERO.- Mejor suerte ha de correr el segundo de los motivos expuestos.

Los acusados son condenados como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa.

La penalidad de dicha conducta abarca desde 6 meses a un año de prisión. La Juzgadora ha impuesto la pena de 7 meses de prisión. Se fija esta pena conforme el siguiente razonamiento, expuesto en el Fundamento Jurídico Cuarto de la Sentencia de instancia."La determinación de la pena lo ha sido tras rebajar la pena mínima en un grado dada la existencia de tentativa y habida cuenta de los actos realizados para la consumación (peligro inherente al intento).

El razonamiento, quizás debido a su extrema concisión, no se entiende. Aunque es cierto que la pena roza el mínimo legal imponible no se explican las razones para imponerle en un mes más que dicho mínimo.

El recurso en este apartado debe estimarse.

CUARTO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Vicente, Anton y Germán, contra la sentencia de fecha 28/5/08 dictada en Juicio Oral núm. 231/08 del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Alicante , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 61/08 del juzgado de Instrucción núm. 8 de Alicante, REVOCANDO dicha Resolución únicamente en el sentido de imponer a cada acusado la pena privativa de libertad de 6 meses de prisión , manteniendo los demás pronunciamientos de dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- rubricado.- Don JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU , Doña Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ, Don JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.

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