Sentencia Penal Nº 521/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 521/2010, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 172/2010 de 08 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: DIAZ DE ANTOÑANA, MARIA RIVAS

Nº de sentencia: 521/2010

Núm. Cendoj: 39075370012010100520


Encabezamiento

S E N T E N C IA NUM. 000521/2010

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Presidente

D./Dª. Jose Luis Lopez del Moral Echeverria

Magistrados

D./Dª. Maria Rivas Diaz de Antoñana (Ponente)

D./Dª. Ernesto Saguillo Tejerina

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En la ciudad de Santander, a 8 de noviembre de 2010.

Este Tribunal ha visto en grado de apelación el presente Recurso de Apelación seguido con el núm. 0000172/2010 procedente del Procedimiento Abreviado, núm. 0000028/2009 seguido en el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Santander por un delito de Quebrantamiento de Condena, contra Benedicto .

Ha sido parte apelante en este recurso: Benedicto , representado por la Sra. Oruña Algorri, defendido por la Sra. Puebla Alonso.

Es ponente de esta resolución el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dª Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Antecedentes

Se aceptan en su integridad los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO: En la causa de que este procedimiento dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Santander se dictó con fecha doce de Febrero de dos mil diez sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: El acusado D. Benedicto , mayor de edad, con antecedentes penales que pudieran considerarse susceptibles de cancelación, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santander fue notificado del cumplimiento de la pena de localización permanente, en los días que debía cumplirse en sustitución de la pena de multa a la que había sido condenado en sentencia de fecha 11 de octubre de 2005, la cual se cumplirá entre los días 1 a 31 de Julio de 2006 en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM000 NUM001 de la ciudad de Santander, ausentándose del domicilio los días 1, 2 y 3 de julio.

Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Benedicto como autor criminalmente responsable, apreciando la concurrencia de la circunstancias modificativa de la responsabilidad penal atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP , de un delito de quebrantamiento de condena tipificado en el art. 468.1 del CP , a la pena de seis meses de multa a razón de una cuota diaria de 4 euros con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa conforme al art. 53 del CP .

Se imponen al condenado el pago de las costas procesales."

SEGUNDO : Por la representación procesal de Benedicto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Santander de fecha cinco de marzo de dos mil diez; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día 7 de junio , habiéndose deliberado y Fallado el recurso en el día de ayer.

Hechos

Se aceptan los de la Sentencia de Instancia que se dan por reproducidos, con la siguiente modificación; donde se dice: "ausentándose del domicilio los días 1, 2 y 3 de julio", se sustituye por: "ausentándose del domicilio los días 2 y 3 de julio".

Fundamentos

PRIMERO: La representación procesal de Benedicto recurre la sentencia que le condena como autor de un delito de quebrantamiento de condena, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas e interesa, con carácter principal, su absolución.

SEGUNDO: Si bien es cierto que el agente que se personó en el domicilio del acusado el día uno de julio de dos mil seis para comprobar si cumplía la pena de localización permanente que le fue impuesta no compareció a acto del juicio oral, y por ello se ha modificado el relato de hechos probados parcialmente, el agente con número profesional NUM002 declaró como testigo en el acto del juicio oral y su testimonio acredita, sin ningún género de dudas, que los días 2 y 3 de julio el acusado no se encontraba en su domicilio a las 13Ž 00 horas e incumplió la pena q1ue le fue impuesta, puntualizando el testigo que llamó en pluralidad de ocasiones e intentó localizarlo sin éxito, a lo que debemos añadir que el acusado sabía que tenía que estar en casa y que en cualquier momento los agentes se iban a presentar para comprobarlo por lo que tenía que estar atento y si no abrió la puerta en dos días diferentes, pese a las reiteradas llamadas, ello demuestra que no se encontraba en el domicilio lo que motiva la desestimación del recurso al haber quedado acreditado que quebrantó la condena que le fue impuesta.

TERCERO: Subsidiariamente solicita se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, en lugar de simple. Si bien es cierto que los hechos ocurrieron en mayo de dos mil seis y no han sido enjuiciados hasta primeros de dos mil diez, la instrucción se demoró por causa imputable al acusado que estuvo en busca y captura, en concreto, estuvo paralizada cinco meses hasta su localización al objeto de recibirle declaración en calidad de imputado y otros seis meses más para poderle notificar el auto de 29 de enero de dos mil ocho procedimiento abreviado. Por último, el único retraso que justifica la aplicación de la atenuante analógica de dilaciones indebidas es el apreciado en sentencia, desde que el Juzgado de lo Penal recibió las actuaciones hasta que se dictó auto resolviendo sobre las pruebas y señalando día para la celebración del juicio oral.

CUARTO: Por cuanto antecede es visto que procede la integra desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , procede imponer al recurrente condenado las costas de ésta alzada.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey;

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Benedicto contra la ya citada Sentencia del Juzgado de lo Penal número de Uno de Santander, la que debemos confirmar y confirmamos, con imposición al recurrente de las costas de esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha, de lo que doy fe.-

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