Sentencia Penal Nº 521/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 521/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 423/2012 de 30 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PORRES ORTIZ DE URBINA, EDUARDO DE

Nº de sentencia: 521/2012

Núm. Cendoj: 28079370012012100875


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00521/2012

Rollo número 423/2012

Juicio oral número 229/2007

Juzgado de lo Penal número 1 de Alcalá de Henares

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Ilmos. Sres.

Don Alejandro María Benito López (Presidente)

Don José María Casado Pérez

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Los anteriores Magistrados, miembros de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº 521/12

En Madrid, a treinta de noviembre de 2012

Antecedentes

PRIMERO.-El día 16/07/2012 y en el juicio antes reseñado, el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Alcalá de Henares dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

'PRIMERO.- En hora no determinada entre las 21:00 horas del día 29 de noviembre de 2005 y las 05:00 horas del día 30 de los mismos mes y año don Olegario , mayor de edad, de nacionalidad búlgara y sin antecedentes penales, en compañía de persona contra la que no se celebra el presente juicio y de acuerdo con el mismo, manipuló con útiles específicos para ello el bombín la cerradura de la puerta delantera izquierda del vehículo Toyota Corolla matrícula ....-KLB , propiedad de don Jose María , cuyo valor venal era de 21.300 euros, aparcado en la calle Camilo José Cela de Alcalá de Henares, accedió a su interior, y , con la intención de usarlo temporalmente, lo puso en funcionamiento y circuló con el coche hasta llegar a la localidad de Pozuelo de Alarcón, donde, circulando por la calle Peñalara, fue sorprend9ido sobre las 05:15 horas del día 30 de noviembre de 2005 e inició la huída hasta sufrir un accidente de circulación que causó daños en el Toyota Corolla por importe de 2.859,20 euros y, pese a echar a corre, fue inmediatamente detenido Los agentes ocuparon al Sr Olegario un 'espadín', instrumento hábil para la apertura de puertas de vehículos, y en el interior del vehículo herramientas diversas destinadas al mismo fin.

SEGUNDO.- En la tramitación de la causa contra don Olegario , de escasa complejidad, no han trascurrido periodos de inactividad procesal que alcance los tres años, aun cuando se ha dilatado dicha tramitación de forma muy extraordinaria e indebida desde su incoación el 2 de diciembre de 2005 hasta la celebración del ju8cio el 14 de junio de 2012. El Sr,. Olegario fue citado a la sesión del día 25 de junio de 2010 y compareció a la vista, así como a la vista oral finalmente celebrada, por lo que no le ha sido imputable a dicho acusado su dilación'.

SEGUNDO.-Notificada a las partes, el MINISTERIO FISCAL ha interpuesto recurso de apelación del que se ha dado traslado a la defensa del acusado oponiéndose a su estimación.

TERCERO.-Remitidas las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, se ha señalado el día 22/11/2012 para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer de la Sala.


UNICO.-Se dan por reproducidos los hechos probados de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.


Fundamentos

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal alega que se ha condenado al acusado como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo de motor del artículo 244.1º y 2º con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, con reducción de la pena en un grado, fijándose la pena en TRES meses de multa, cuando debiera haberse impuesto la pena de 4 meses y 16 días a 5 meses y 29 días. Esta cuestión podría haber sido solventada sin dificultad alguna mediante aclaración de sentencia, lo que no obsta para su revisión por vía de apelación.

Pues bien, según los hechos probados y según la calificación jurídica de la sentencia de instancia los hechos constituyen un delito del artículo 244.2º del Código Penal , al haber empleado el autor fuerza en la cosas y la pena base del tipo aplicado es la superior en grado a la prevista en el artículo 244.1 CP , es decir, multa de 9 meses y 1 día a 12 meses. La pena inferior en grado, que debería haber sido aplicada conforme al artículo 66.2 CP , es de 4 meses y 15 días a 9 meses por lo que no ofrece duda que la sentencia de instancia ha incurrido en un error de cálculo que debe ser corregido. Aplicándose la pena inferior en grado y en su extensión mínima la pena procedente es de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE MULTA, razón por la que procede estimar parcialmente el recurso interesado por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.-Estimándose parcialmente el recurso se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada, conforme autoriza el artículo 239 de la LECRIM .

Fallo

LA SALA ACUERDA: Que debemos estimar y estimamos parcialmenteel recurso de apelación interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada el 16/07/2012 en el juicio oral número 229/2007 del Juzgado de lo Penal número 1 DE Alcalá de Henares que son confirma en todos su pronunciamientos salvo en el de la extensión de la pena de multa que se fija en CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS. Se declaran oficio las costas procesales de esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia contra la que no cabe recurso y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.


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