Sentencia Penal Nº 521/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 521/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 409/2012 de 08 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ABAD ARROYO, MARÍA PILAR

Nº de sentencia: 521/2012

Núm. Cendoj: 28079370032012100853


Encabezamiento

Dª BEATRIZ DE LA FUENTE JIMENEZ ROLLO AP.-409/12

SECRETARIO DE LA SALA JUICIO ORAL.- 222/10

JDO. PENAL. Nº 3 DE MOSTOLES

SENTENCIA NÚMERO 521

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

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Madrid a 8 de octubre de 2012.

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 222/10 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Móstoles y seguido por delito contra la seguridad del tráfico siendo partes en esta alzada como apelante Bruno , representado por el Procurador Srª Tello Sánchez y como apelado el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 15 de marzo de 2012 cuyo FALLO decretó:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Bruno como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico ya definido concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas a la pena de ocho meses de multa con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de veinticuatro meses."

SEGUNDO.- Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Bruno que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 409/12; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 5 de octubre de 2012, declarándose los autos vistos para sentencia.

Hechos

Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.

Fundamentos

PRIMERO.- Aun cuando se articulan en dos alegaciones distintas, el motivo del recurso objeto de examen se basa en la no apreciación por el Juez a quo de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y en la discrepancia con las penas impuestas al acusado.

Con respecto a la primera de estas cuestiones, es precisamente la actual redacción del art. 21.6º C.P ., lo que viene a demostrar la correcta interpretación del Juez de instancia, puesto que el legislador exige, para apreciarla como atenuante simple, que la dilación sea extraordinaria, por lo que solo cuando esté próximo el plazo de prescripción cabría aplicar la atenuante muy cualificada, supuesto que no concurre en el presente caso, en que la prescripción se produciría a los tres años.

Y tampoco compartimos la discrepancia del recurrente respecto de las penas que han sido impuestas, puesto que, contrariamente a lo mantenido en el escrito de interposición de recurso, tanto la pena de multa de ocho meses, como la de retirada del permiso de conducir por tiempo de 24 meses, se hallan en la mitad inferior de las imponibles y la extensión concreta de cada una ha sido motivada por el Juez a quo con referencia expresa a la tasa de alcohol con que circulaba el acusado, el accidente que provocó colisionando con un autobús de viajeros y a las anteriores condenas del mismo por idéntico delito.

Por último y con relación a la cuota diaria de la pena de multa, la jurisprudencia viene declarando que la insuficiencia de datos sobre la disponibilidad eco nómica del condenado no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto, puesto que con ello se vaciaría de contenido el sistema de penas del Código Penal que resultarían inferiores a la sanciones impuestas por infracciones administrativas que tienen menor entidad que las penales, de forma tal que el nivel mínimo de la pena de multa establecida en el Código Penal debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarias en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuado la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior y próxima al mínimo como sucede en el presente caso, por lo que procede la confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación de Bruno contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2012 dictada por el Juzgado Penal número 3 de los de Móstoles en Juicio Oral 222/10,DEBEMOS CONFIRMAR y CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE la citada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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