Última revisión
12/11/2014
Sentencia Penal Nº 521/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 261/2014 de 02 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 521/2014
Núm. Cendoj: 46250370042014100429
Núm. Ecli: ES:APV:2014:3095
Núm. Roj: SAP V 3095/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0006051
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000261/2014- AS -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000584/2013
Del JUZGADO DE INSTRUCCION 2 DE GANDIA(ANT. MIXTO 6)
SENTENCIA Nº 000521/2014
En Valencia, a dos de julio de dos mil catorce
El Ilmo. Sr PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas,
procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION 2 DE GANDIA(ANT. MIXTO 6) y registrados en el mismo con
el numero 000584/2013, sobre lesiones por imprudencia, correspondiéndose con el rollo numero 000261/2014
de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, Eva María , defendido por el Letrado D. Ricardo
Artal Bonora y en calidad de apelados Concepción y ASEGURADORA AXA defendidos por el Letrado D.
Alfredo Miguel Miñana Boix.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Probado y así se declara, que el dia 16/7/13 la denunciada Concepción conducía el vehículo .... RLY asegurado en la entidad AXA y qeu sobre las 9,50 horas del día 16/7/13 no se percato de que la denunciante estaba cruzando un paso de cebra, impactando contra la misma y produciéndole lesiones qeu tardaron en curar 92 días de los cuales, 78 no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales y 14 estuvo impedida, quedándole na secuela de agravacioó de unap atología previa al traumatismo que el forense valoró en un punto y rompiéndose las gafas que portaba con un coste de 618 Euros.'
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo condenar y condeno a Concepción como autor/es de la falta/s LESIONES POR IMPRUDENCIA que se le imputaba, condenándole a la pena de DIEZ DÍAS multa a razón de DIEZ EUROS día, esto es CIEN EUROS , con la responsabilidad personal en el caso de impago de un día de arresto por cada dos cuotas diarias impagadas y que en vía de responsabilidad civil, indemnice a la denunciante en la suma de 3,856,19 por las lesiones y secuelas sufridas, así como en la suma de 618 Euros por la reposición de las gafas, con la responsabilidad solidaria de la entidad AXA SEGUROS, condenándoles igualmente al pago de los intereses legales que para la aseguradora serán los establecidos en la ley del contrato de seguro así como el pago de las costas causadas.'
TERCERO.- otificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Eva María se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.-Alega la apelante que el Juzgador de la instancia ha infringido su derecho a la tutela judicial efectiva como consecuencia de la denegaciónde la prueba de ampliación del informe médico forense, solicitando que se subsane mediante la declaración de nulidad del acto del juicio y la práctica de la misma o realizándola ex novo en la segunda instancia.
La tutela judicial efectiva se materializa mediante la celebración del juicio que da cumplida respuesta al ejercicio de la acción penal y la práctica en el mismo de las pruebas solicitadas y admitidas como pertinentes por el Juzgador. La inadmisión en su caso es una facultad de éste en cuanto encargado de la ordenación del contenido del acto y está sujeta a los pertinentes recursos de disconformidad. En el supuesto de autos la prueba fue denegada debidamente por las razones que ahora reproducimos: 1ª Los documentos médicos aportados por la parte son de fecha anterior a la emisión del informe del médico forense y por tanto debieron haber sido vistos por éste, y si no lo fueron es por causa imputable a la interesada. Y 2ª los extremos sobre los que versan dichos informes constan tratados en el contenido de la certificación forense, con un criterio semejante aunque no idéntico, basado en la concreción de los días de baja con impedimento laboral y la existencia de una secuela relacionada con el estado anterior de la paciente.
En su consecuencia, atendida la innecesariedad de la prueba pedida, la decisión judicial ha de ser ratificada y denegada la prueba en la segunda instancia por no ajustarse a ninguno de los presupuestos del artículo 790-3 de la Ley de Enjuiciamiento criminal .
SEGUNDO.-También pide la apelante que se aplique el factor de corrección previsto en el baremo, y para ello cita resoluciones de la jurisprudencia menor que según su criterio avalan su pretensión.
De acuerdo con las mismas citas de la parte el factor de corrección no corresponde aplicarlo en el presente caso, pues no consta el contenido de la vida laboral de la lesionada y se desprende, por su edad, que se encuentra manifiestamente fuera de toda actividad de dicha naturaleza, sin que sea asimilable el concepto de vida laboral, formal o material, al de la capacidad para realizar las actividades de la vida cotidiana, ya que la perdida de ésta es precisamente el objeto de resarcimiento cualificado que comprenden los días de baja específicos bajo dicha condición.
El resto de los motivos de impugnación adolecen del defecto de sustentarse en una prueba inexistente, su formulación se hace con arreglo a los criterios médicos particulares de la apelante, que no han sido tenidos en cuenta por el Juzgador de la instancia y que no pueden incluirse en la segunda por las razones antes aludidas.
No obstante esto, se puede decir al respectoque el estado anterior de la enferma de rotura crónica del supraespinoso y la cervicoartrosis, agravado por el traumatismo recibido, según certifica el médico forense, se corresponde con los dolores de lumbalgia que afirma padecer, y por ello se ha traducido este estado resultante con la secuela valorada en un punto, en consonancia con la edad de la lesionada y las consecuencias derivadas de la misma y no del accidente.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Ilmo Sr. Magistrado Ponente PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido: CON DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Letrado D. Ricardo Artal Bonora, en defensa y representación de Dª Eva María , contra la sentencia nº 441/2014,de fecha 4 de junio de 2014 ,dictada por el IlmoSr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Gandia,en los autos de Juicio de Faltas allí seguidos bajo el número 584/2013.PRIMERO.- Confirmar dicha sentencia.
SEGUNDO.- Declarar de oficio las costas de esta apelación.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
