Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 521/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 864/2017 de 05 de Septiembre de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Septiembre de 2017
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GALLEGO SANCHEZ, MARIA GEMMA
Nº de sentencia: 521/2017
Núm. Cendoj: 28079370022017100473
Núm. Ecli: ES:APM:2017:10962
Núm. Roj: SAP M 10962/2017
Encabezamiento
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO DE TRABAJO: E
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0047519
Apelación Juicio sobre delitos leves 864/2017
Origen :Juzgado de Instrucción nº 08 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 634/2017
Apelante: D./Dña. Esteban
Procurador D./Dña. EDUARDO CENTENO RUIZ
Apelado: D./Dña. Joaquín
Letrado D./Dña. MANUEL GUERRERO PEREZ
SENTENCIA Nº 521/2017
ILMA. SRA. MAGISTRADA
D./Dña. GEMMA GALLEGO SANCHEZ
En Madrid, a cinco de septiembre de dos mil diecisiete.
La Ilma. Sra. Doña GEMMA GALLEGO SANCHEZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección
Segunda, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la Ley Orgánica
del Poder Judicial , ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente
SENTENCIA
En el presente recurso de apelación del Juicio sobre delitos leves 634/2017 del Juzgado de Instrucción
nº 08 de Madrid, han sido partes D. Esteban como apelante y D. Joaquín como apelado.
Antecedentes
PRIMERO.- En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia con los siguientes hechos probados y fallo: HECHOS PROBADOS.- 'Son hechos probados y así se declara, que el día21/3/2017 sobre las 15.45 horas en el intercambiador de Avda. de América-metro, los vigilantes de seguridad Severino y Joaquín advirtieron a Esteban de que no podía pasar sin billete, pues llevaba una tarjeta que no era suya, revolviéndose este contra los vigilantes comenzando a agredirles y amenazarles de muerte, siendo su actitud muy agresiva, por lo que tuvieron que ponerle los grilletes.
Joaquín tuvo lesiones de la que tardó en curar 8 días no impeditivos.
Severino tuvo lesiones de las que curó en 8 días no impeditivos.' FALLO.-' QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Esteban como autor de: _ Dos delitos leves de lesiones del art. 147.2 del C.P . a la pena de UN MES de multa con una cuota diaria de 3 euros, por cada uno de ellos, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P . en caso de impago y que indemnice a Joaquín por las lesiones en 400 euros , y a Severino por las lesiones en 400 euros.
Un delito leve de amenazas del art. 171.1 del C.P . a la pena de UN MES de multa con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas , así comomo a que abone las costas del juicio.''
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se ha interpuesto el recurso de apelación anteriormente identificado que ha sido admitido a trámite, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal con el resultado que obra en autos, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.
HECHOS PROBADOS No se admiten los hechos declarados probados de la sentencia impugnada, que quedan como sigue: 'Son hechos probados y así se declara, que el día21/3/2017 sobre las 15.45 horas en el intercambiador de Avda. de América-metro, los vigilantes de seguridad Severino y Joaquín advirtieron a Esteban de que no podía pasar sin billete, pues llevaba una tarjeta que no era suya, revolviéndose este contra los vigilantes comenzando a amenazarles de muerte, por lo que tuvieron que ponerle los grilletes, resultando Joaquín y Severino con lesiones como consecuencia del altercado'.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación que ahora se examina se invoca como único motivo de impugnación de la sentencia, el error en la apreciación de las pruebas considerando insuficiente la de cargo practicada; se objeta el interés de las declaraciones de los denunciantes, emitidas ' en su propio beneficio ', invocando la vulneración del art.24.2 CE , y la presunción de su inocencia, no desvirtuada. Criticaba por desproporcionado el pronunciamiento relativo a las lesiones causadas en los denunciantes, por falta de prueba objetiva de las mismas, y solicitaba la revocación de la sentencia, o en su caso, la única condena por delito leve de amenazas, con absolución de los delitos de lesiones que no cometió.
Versando la apelación sobre el error en la valoración de las pruebas, en la sentencia dictada se destaca que fueron las declaraciones 'firmes y claras' de los vigilantes de metro denunciantes, las tenidas en cuenta para deducir el triple pronunciamiento condenatorio que hoy se recurre, por dos delitos leves de lesiones, cometidos contra ellos cuando interceptaron al acusado, y otro delito leve de amenazas, por las frases que les dirigió en el curso del altercado enjuiciado.
No se discute por el apelante, porque así lo reconoció en el acto de juicio como acusado, que importunado por los requerimientos de los vigilantes, a quienes cuestionó su condición para actuar como lo estaban haciendo, observó frente a ellos la conducta increpante y/o amenazante por la que se le condena, y a cuyo pronunciamiento se aquieta.
SEGUNDO .-La revocación que interesa se concreta en el pronunciamiento condenatorio por las lesiones cuya causación se le atribuye.
Y en este punto resulta cierto que la condena sí exige, en caso de versiones contradictorias, como es el caso, la prueba objetiva, no solo de la existencia de lesiones, sino de que las contrastadas, hayan sido causadas por el acusado, directa y materialmente, y con un innegable 'animus laedendi' por parte del autor, acreditando además, la debida objetivación en la causa, y su concreto resultado.
Respecto de la intencionalidad del autor negó éste que la actitud increpante contra los vigilantes -a quienes sí reconoció haber amenazado- obedeciera al propósito de lesionarles, sino a su interés en marcharse del lugar porque iba con prisa a trabajar; sabía que había accedido al metro con la tarjeta de su novia y le iban a poner una multa, y porque no reconoció en los vigilantes la autoridad para detenerle por esa infracción.
Surge por tanto la duda de si el forcejeo que mantuvo con los denunciantes respondía a su ánimo de lesionarles, o al de evitar que le engrilletaran, tal y como aseveró el acusado; forcejeo que fue negado, además, por uno de los denunciantes, Joaquín , proponiendo al declarar en el plenario como testigo de los hechos acaecidos, a una de las interventoras que había retenido al denunciado, testifical que sin embargo, no se trajo a juicio, ni se practicó.
T ERCERO .-Por otro lado, si se analiza la prueba objetiva de las lesiones, dos son los partes de asistencia de los denunciantes, emitidos por la Mutua de trabajo a la que pertenecen, cuyo contraste por la pericial forense adolece de determinación exacta de los días en que tardaron en curar de unas lesiones, cuando menos imprecisas en la relación causa-efecto.
Partes en los que además, el médico de la Mutua anota, en relación al denunciante Severino , que la agresión la sufrió por el acusado, ' cuandointentaba agredir a una Inspectora ' que -como decimos- no asistió a juicio.
Y que en el relativo al denunciante, Joaquín , recoge que la agresión se produjo 'al intentar reducir ' al denunciado... lo que concuerda con el argumento del propio acusado de que tan solo intentó evitar que le detuvieran los vigilantes, por los motivos que alegó...a los que ya nos hemos referido.
La revisión ahora expuesta se opone a una falta de motivación apreciable en la sentencia sobre la concurrencia de los elementos de los delitos de lesiones por los que condena, que no resuelve las dudas planteadas en esta alzada...dudas, solo pueden resolverse en favor del reo.
Por lo que procede estimar parcialmente el recurso de apelación y absolver al apelante de los delitos de lesiones por los que fue acusado.
SEGUNDO.- Conforme a lo establecido en el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás concordantes y no apreciándose mala fe en el recurrente, deben declararse de oficio las costas procesales de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación
Fallo
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Esteban contra la sentencia dictada el 23 de marzo de 2017 en el Juicio sobre delitos leves 634/2017 del Juzgado de Instrucción nº 08 de Madrid , revocándola en el pronunciamiento de condena del apelante, por los delitos de lesiones, de los que se le absuelve.Se declaran de oficio las costas procesales que pudieran haberse causado en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBILCACION : Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dña.
GEMMA GALLEGO SANCHEZ
