Última revisión
08/11/2007
Sentencia Penal Nº 522/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 394/2007 de 08 de Noviembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 08 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: VARILLAS GOMEZ, ADRIAN
Nº de sentencia: 522/2007
Encabezamiento
DÑA. GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PÉREZ
SECRETARIA DE LA SALA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 394/07
JUICIO ORAL Nº 266/04
JDO. PENAL Nº 2 DE GETAFE (MADRID)
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
DÑA. Mª DEL PILAR ABAD ARROYO
------------------------------------
En Madrid, a 8 de Noviembre de 2007
Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 266/04 procedente del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Getafe (Madrid) seguido por delito de daños y falta de lesiones por el trámite de Procedimiento Abreviado, en el que figura como apelante Juan Carlos representado por el Procurador D. Félix González Pomares y defendido por la Letrada Dña. Mª del Carmen Alcántara Romero.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa mencionada, con fecha 28 de junio de 2007 el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Getafe (Madrid) dictó sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Resulta probado y así se declara que en la tarde del día 3 de agosto de 2003 los acusados Juan Carlos y Carlos , mayores de edad y sin antecedentes penales, se dirigieron al local sito en la calle San Juan de la localidad de Aranjuez, donde se reunía habitualmente Ismael y tras introducirse en el mismo, ya que no se hallaba cerrado, Juan Carlos golpeó a Ismael con el larguero de una cama, produciéndole contusión, hematoma y erosión superficial en zona dorso- lumbar, así como contusión y hematoma en pierna izquierda, lesiones que tardaron en curar ocho días tras una primera asistencia facultativa, sin impedimento para las ocupaciones habituales ni secuelas. Los acusados, junto con otras personas no identificadas, causaron asimismo destrozos en diversos objetos (un televisor y DVD con HOMECINEMA, una vídeo consola PAYSTATION, una minicadena de música y una estantería de metacrilato) que se encontraban en el local y que eran propiedad de Ismael , que han sido pericialmente tasados en 852 euros.", y cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Juan Carlos como autor responsable de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal a la pena de muta de seis meses con una cuota diaria de nueve euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de nueve euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de la mitad de las costas.
Debo asimismo condenar y condeno a Carlos como autor responsable de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de nueve euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de la mitad de las costas.
Por vía de responsabilidad civil Juan Carlos y Carlos deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Ismael en la cantidad de ochocientos cincuenta y dos euros (852 euros) por los daños causados a los objetos de su propiedad.
Igualmente por vía de responsabilidad civil Juan Carlos deberá indemnizar a Ismael en la cantidad de doscientos dieciséis euros con noventa y seis céntimos de euro (216,96 euros) por las lesiones."
SEGUNDO.- Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación del condenado Juan Carlos se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado, por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa.
TERCERO.- En el escrito de recurso se fundamenta la impugnación en error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia.
CUARTO.- Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se ha señalado para la deliberación de este recurso la audiencia del día de ayer, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ.
Fundamentos
DÑA. GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PÉREZ
SECRETARIA DE LA SALA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 394/07
JUICIO ORAL Nº 266/04
JDO. PENAL Nº 2 DE GETAFE (MADRID)
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
DÑA. Mª DEL PILAR ABAD ARROYO
------------------------------------
En Madrid, a 8 de Noviembre de 2007
Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 266/04 procedente del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Getafe (Madrid) seguido por delito de daños y falta de lesiones por el trámite de Procedimiento Abreviado, en el que figura como apelante Juan Carlos representado por el Procurador D. Félix González Pomares y defendido por la Letrada Dña. Mª del Carmen Alcántara Romero.
PRIMERO.- En la causa mencionada, con fecha 28 de junio de 2007 el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Getafe (Madrid) dictó sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Resulta probado y así se declara que en la tarde del día 3 de agosto de 2003 los acusados Juan Carlos y Carlos , mayores de edad y sin antecedentes penales, se dirigieron al local sito en la calle San Juan de la localidad de Aranjuez, donde se reunía habitualmente Ismael y tras introducirse en el mismo, ya que no se hallaba cerrado, Juan Carlos golpeó a Ismael con el larguero de una cama, produciéndole contusión, hematoma y erosión superficial en zona dorso- lumbar, así como contusión y hematoma en pierna izquierda, lesiones que tardaron en curar ocho días tras una primera asistencia facultativa, sin impedimento para las ocupaciones habituales ni secuelas. Los acusados, junto con otras personas no identificadas, causaron asimismo destrozos en diversos objetos (un televisor y DVD con HOMECINEMA, una vídeo consola PAYSTATION, una minicadena de música y una estantería de metacrilato) que se encontraban en el local y que eran propiedad de Ismael , que han sido pericialmente tasados en 852 euros.", y cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Juan Carlos como autor responsable de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal a la pena de muta de seis meses con una cuota diaria de nueve euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de nueve euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de la mitad de las costas.
Debo asimismo condenar y condeno a Carlos como autor responsable de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de nueve euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de la mitad de las costas.
Por vía de responsabilidad civil Juan Carlos y Carlos deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Ismael en la cantidad de ochocientos cincuenta y dos euros (852 euros) por los daños causados a los objetos de su propiedad.
Igualmente por vía de responsabilidad civil Juan Carlos deberá indemnizar a Ismael en la cantidad de doscientos dieciséis euros con noventa y seis céntimos de euro (216,96 euros) por las lesiones."
SEGUNDO.- Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación del condenado Juan Carlos se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado, por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa.
TERCERO.- En el escrito de recurso se fundamenta la impugnación en error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia.
CUARTO.- Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se ha señalado para la deliberación de este recurso la audiencia del día de ayer, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ.
DESESTIMAMOS, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Félix González Pomares, en nombre y representación de Juan Carlos contra la sentencia recaía en los autos a que el presente Rollo se contrae, y CONFIRMAMOS la indicada resolución, salvo en el importe de la cuota diaria de las penas de multa impuestas a los condenados que se reduce a tres euros, declarando de oficio las costas de este recurso.
Notifíquese a las partes y llévese certificación literal de esta resolución al Rollo de Sala y a la causa, que se devolverá al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución.
Fallo
DESESTIMAMOS, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Félix González Pomares, en nombre y representación de Juan Carlos contra la sentencia recaía en los autos a que el presente Rollo se contrae, y CONFIRMAMOS la indicada resolución, salvo en el importe de la cuota diaria de las penas de multa impuestas a los condenados que se reduce a tres euros, declarando de oficio las costas de este recurso.
Notifíquese a las partes y llévese certificación literal de esta resolución al Rollo de Sala y a la causa, que se devolverá al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución.
