Última revisión
15/03/2007
Sentencia Penal Nº 522/2007, Tribunal Supremo, Rec 1528/2006 de 15 de Marzo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Marzo de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANDRES IBAÑEZ, PERFECTO AGUSTIN
Nº de sentencia: 522/2007
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Alicante, sección 7ª , en Rollo de Sala 29/04, procedente del juzgado de Instrucción 9 de Elche, causa PA 21/03, se dictó sentencia de fecha 21/12/05, que condenó a Claudio, como autor de un delito de falsedad en documento mercantil y de un delito de estafa, con la atenuante de dilaciones indebidas , a las penas de seis meses de prisión y multa de seis meses con cuota de 6 euros diarios por el delito de falsedad; y las penas de seis meses de prisión, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha pena de privación de libertad por el delito de estafa; al pago de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular; y a que indemnice a la mercantil "Sempere Comunicaciones, S.L." en la suma de 9.325,40 euros.
SEGUNDO.- Por Claudio, representado por la Procuradora Dª Marta Ruiz Roldán, se interpone recurso de casación contra la referida Sentencia , al amparo del art.849.2 de la LECrim, por error de hecho en la apreciación de la prueba.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Perfecto Andrés Ibáñez.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil siete.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Alicante, sección 7ª , en Rollo de Sala 29/04, procedente del juzgado de Instrucción 9 de Elche, causa PA 21/03, se dictó sentencia de fecha 21/12/05, que condenó a Claudio, como autor de un delito de falsedad en documento mercantil y de un delito de estafa, con la atenuante de dilaciones indebidas , a las penas de seis meses de prisión y multa de seis meses con cuota de 6 euros diarios por el delito de falsedad; y las penas de seis meses de prisión, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha pena de privación de libertad por el delito de estafa; al pago de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular; y a que indemnice a la mercantil "Sempere Comunicaciones, S.L." en la suma de 9.325,40 euros.
SEGUNDO.- Por Claudio, representado por la Procuradora Dª Marta Ruiz Roldán, se interpone recurso de casación contra la referida Sentencia , al amparo del art.849.2 de la LECrim, por error de hecho en la apreciación de la prueba.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Perfecto Andrés Ibáñez.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
